Decisión nº 547 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 7468

DEMANDANTE: M.E.C.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada por la ciudadana M.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.772.642, asistida de abogado, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en la solicitud.

En fecha 07 de Noviembre de 2005, se le dio entrada a la solicitud presentada y a los anexos acompañados.

En fecha 28 de Noviembre de 2005, diligenció la ciudadana M.E.C., asistida de abogado, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, solicitando al Tribunal homologar el referido desistimiento y ordenar el archivo del expediente.

D E C I S I O N

En virtud del desistimiento efectuado por la parte actora, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (7) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. F.O.A.

La Secretaria Temporal,

Abog. Y.M.G.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 547 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. Y.M.G.

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