Decisión nº 2E-322-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 19 al 35 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Extinto Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Numero Dos, Del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, de fecha 13 de Marzo del 1996, mediante la cual condena al ciudadano: S.F.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.595.842, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado, S.F.I. se le otorgó el Beneficio de L.C., en fecha 26 de Marzo de 2.001, cursante al folio 84 AL 86, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: Que consta al folio 98 del expediente corre inserto Informe Final, de fecha 09-de octubre del 2006 procedente de la Dirección De Rehabilitación Y C.D.R.U.T.D.A.A.S.P.N. 5- Región Andina –Barinas ; donde informan que el Penado S.F.I., culminó, puntual y responsablemente el Régimen de Presentaciones impuesto; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Se Extingue La Pena Por Cumplimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: S.F.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.595.842, en fecha 13 de Marzo del 1996, fue condenado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al C.N.E.. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. E.C.R..

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