Decisión nº 1E-1.439-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Destacamento De Trabajo |
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución
Y Medidas de Seguridad
San F.d.A., 28 de Mayo de 2.009
199° y 150°
CAUSA: 1E-1.439-07
JUEZ: ABOG. Y.B.A.
DEFENSOR PUBLICO: M.E.D.
SECRETARIO: ABOG. M.G.F.
DELITO: ROBO GENERICO
PENADO: A.R.L.
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado ciudadano: A.R.L., titular de Cédula de Identidad Numero V-16.000.774, actualmente recluido en el Internado Judicial de San F.d.A. y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
Que es evidente que el penado ciudadano: A.R.L., titular de Cédula de Identidad Numero V-16.000.774, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
Que cursa en la causa, Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, del cual se evidencia:
…. DIAGNOSTICO: “La criminogenesis del caso en estudio se relaciona a factores de tipo circunstancial producto del alcohol como desinhibidor de conductas y la inmadurez al no pensar las consecuencias de sus actos para el momento del hecho. No se encontraron elementos criminogenos relacionados a hábitos delictivos.”
PRONÓSTICO: De acuerdo a la evaluación realizada se desprenden que hay pocas posibilidades de reincidencia considerando que el penado posee disposición al dialogo, oferta de trabajo, sentido de pertenencia familiar, disposición a acatar normas, progresividad intramuros, tolerancia a la frustración y capacidad para postergar gratificaciones. En si, con una adecuada y estricta supervisión podría evitar relacionarse nuevamente con personas habituadas a conductas disruptivas.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE.
Que además consta en actas Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: L.E.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.394, y acta de comparecencia, donde ratifica la misma ofrecida al penado de autos, para desempeñar el cargo de AGRICULTOR, en la empresa denominada COOPERATIVA YAGUAMALY 33, ubicada en el sector Los Albores, Parroquia Queseras del medio, Achaguas, Estado Apure, en un horario comprendido de LUNES a VIERNES de 8.00 AM a 12.00 m y de 2.00 PM a 6.00 PM.
Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.
Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 , regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado ciudadano: A.R.L., titular de Cédula de Identidad Numero V-16.000.774, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de A.L. y R.p., natural de San F.d.A., nacido el 17-09-83, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de AGRICULTOR, en la empresa denominada COOPERATIVA YAGUAMALY 33, ubicada en el sector Los Albores, Parroquia Queseras del medio, Achaguas, Estado Apure, en un horario comprendido de LUNES a VIERNES de 8.00 AM a 12.00 m y de 2.00 PM a 6.00 PM.
Igualmente se impone al penado ciudadano: A.R.L., titular de Cédula de Identidad Numero V-16.000.774, de las siguientes condiciones:
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- El penado ciudadano: A.R.L., titular de Cédula de Identidad Numero V-16.000.774, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de AGRICULTOR, en la empresa denominada COOPERATIVA YAGUAMALY 33, ubicada en el sector Los Albores, Parroquia Queseras del medio, Achaguas, Estado Apure, en un horario comprendido de LUNES a VIERNES de 8.00 AM a 12.00 m y de 2.00 PM a 6.00 PM, para el cual se le autoriza en la presente decisión. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
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- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
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- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
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- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
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- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal Nº 0 6 de Tratamiento no Institucional.
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- Presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba cada TRES (03) MESES.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los f.d.L..
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. Y.B.A..
LA SECRETARIA,
ABG. M.G.F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
,
ABG. M.G.F.
Causa Nro. 1E-1439-07
YBA/MGF.-