Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Expediente N° 2009-3041-Prot

Juicio: Demanda Patrimonial Laboral

ACCIONANTE:

M.E.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.009.008, domiciliado es esta ciudad de Barinas.

APODERADOS JUDICIALES:

C.Á., Elbano Uzcategui y G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.711.134, 8.146.739 y 13.591.597 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.818, 90.610 y 115.371 respectivamente de este domicilio.

ACCIONADO:

Sala de Matanza y Carnicería El Mostrenco, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 13 de abril de 2004, bajo el N° 138, Tomo 1-B de los Libros de Registro de Comercio llevado por ese despacho; en la persona de su propietario ciudadano: Á.O.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.131942, de este mismo domicilio.

ABOGADO ASISITENTE:

C.A.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.032, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 105.054, de este domicilio

ANTECEDENTES

Visto que en fecha 22-09-2009, se declaró desierto el acto de formalización del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Á.O.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.942, en su condición de demandado, asistido por el abogado en ejercicio C.A.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.032 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 105.054, en el juicio de Demanda Patrimonial Laboral, que se sigue en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, incoada por la ciudadana: M.E.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.009.008 contra la Firma Unipersonal: Sala de Matanza y Carnicería El Mostrenco en la persona de su propietario el ciudadano: Á.O.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.942, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse en la presente causa éste Tribunal lo hace en los siguientes términos:

EL Articulo 489 de la Ley de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece:

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.

El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.

De la norma referida anteriormente se evidencia que el apelante debe cumplir con el requisito de la formalización de tal medio de impugnación, la cual además de hacerse en forma oral, deberá contener la indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda, a los fines de que la apelación surta los efectos legales pertinentes.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció según sentencia Nº 218, de fecha 04 de abril del año 2002, la cual expresó:

Concluye por tanto esta Sala de Casación Social, que en lo referente al recurso de apelación en esta materia, como antes se indicó, cuando se ejerza tal medio de impugnación contra una decisión dictada en primera instancia, es menester, una vez fijada la oportunidad, formalizar dicho recurso por ante el Juzgado Superior que ha de conocer la misma, en virtud del contenido del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que impone al apelante el deber de formalizar con indicación precisa de los puntos de la sentencia con los cuales no esta conforme, así mismo fundamentar las razones en que se basa.

De lo expuesto precedentemente esta Sala de Casación Social deja sentado en este fallo que a partir de la publicación del mismo es obligatorio de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalizar el recurso de apelación una vez fijada la oportunidad para ello, pues de lo contrario se desestimará el medio de impugnación ejercido, todo ello en procura del derecho a la defensa y del debido proceso de las partes en juicio. Así se decide.

Ahora bien, vista la norma trascrita y la jurisprudencia anterior, y para mantener la uniformidad de la misma este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara Desistido el presente recurso.

Publíquese, regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. 09-3041-Protección.

REQA/marilyn.-

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