Decisión nº 827 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoExtinción De La Obligación Alimentaria

Vista la diligencia formulada por la ciudadana C.E.F.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.401.349, cursante al folio 71 del presente expediente, donde solicita que se proceda a la extinción de la Obligación de Manutención por cuanto su hijo xx, ya es mayor de edad y no está estudiando.

El Tribunal antes de decidir observa:

Tal como lo afirma la ciudadana C.E.F.V., progenitora del ciudadano xx, en su declaración donde señala que su hijo, es mayor de edad y de acuerdo a la diligencia que cursa al folio (01) del presente expediente, efectivamente en la actualidad cuenta con 24 años de edad, donde además manifiesta que no se encuentra cursando estudios y esta trabajando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue:

Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…

Y por cuanto el beneficiario no se encuentra dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplió la mayoría y no están estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.

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