Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002967

MONTO: Bs. F 16.787, 34

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana M.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.812.455, debidamente asistida por el abogado R.D.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.266, por una parte y por la otra, la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil Principal Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 1.989, bajo el No. 31, Tomo A-38, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de Febrero de 1.999, bajo el Nº 22, Tomo 3-A, y modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 14 de Julio del 2001 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de Agosto del 2001, bajo el Nº 23, Tomo A-3, de los Libros respectivos, representada por la abogado D.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.018, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. N.M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. N.M.

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