Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Abril de 2010

Años: 199º y 151º

ASUNTO: KK01-X-2009-000173

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001228

PONENTE: DR. R.A.B.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 17 de Noviembre de 2009, mediante la cual, la Abg. E.G., Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2004-001228 alegando para ello lo siguiente:

…Quien suscribe, Abogado ELENA COROMOTO G.M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.652.825, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.524, en mi carácter de JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.-) En fecha 23 de septiembre de 2009, se apertura Juicio conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este tribunal de Juicio Nº 3, en fecha 06.10.09, 19.10.09, esta Juzgadora precedió a la recepción de Pruebas recibiendo en esos días declaraciones de los expertos y testigos, y en fecha de 12.11.09, se difiere por canto no comparecen el resto de os órganos de prueba , fijándose para el día 16.11.09, fecha en la que se INTERRUMPE el mismo en virtud de no comparecer los órganos de prueba faltantes aun y cuando el Tribunal agoto la vía de la conducción por fuerza publica de conformidad con el artículo 357 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

2.-) Ahora bien, en virtud que esta Juzgadora tuvo conocimiento del fondo del asunto aun no habiendo emitido opinión, previa deliberación y sentencia del mismo dada la apertura del presente juicio oral y publico, operándose la interrupción del presente juicio, significaría la realización de un nuevo juicio oral y publico, siendo lo mas procedente y ajustado a derecho remitir la presente causa a conocimiento de otro juzgador de juicio. Así se declara, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa…

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según ella pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata la Jueza inhibida en su exposición, menciona que en fecha 23 de Septiembre de 2009 aperturó el Juicio Oral y Público en la causa Nº KP01-P-2004-001228 siendo que en fechas 06 y 19 de Octubre de 2009 procedió a la recepción de pruebas y en fecha 12 de Noviembre de 2009 se difirió el acto por incomparecencia de los órganos de prueba, fijándose como nueva fecha el día 16 de Noviembre de 2009, oportunidad en la que se declaró interrumpido el debate por cuanto no comparecieron los órganos de prueba aún cuando el Tribunal agotó la vía de la conducción por la fuerza pública conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su juicio impide que continúe conociendo de la causa y en consecuencia hace procedente la inhibición por ella planteada.

Ahora bien, en razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio exhaustivo con respecto al acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, y del resto de las actuaciones que cursan en autos, esta Corte de Apelaciones, considera que la misma no es procedente por cuanto no se evidencia que la imparcialidad de la Jueza que se inhibe se encuentre afectada, ello en virtud de que no se desprende ni del escrito por el cual se inhibe, ni de las copias de las actas de las audiencias celebradas, que en forma alguna haya emitido opinión que realmente pudiese evidenciar que se encuentra comprometida su imparcialidad, lo que obliga forzadamente a concluir, que lo pertinente es declarar la SIN LUGAR la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. E.G., en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y ordinal 8º del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.R.A.B.

(Ponente)

El Secretario (a),

KK01-X-2009-000173

RAB/gaqm.-

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