Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 18 de octubre de 2011.

201º y 152º.

Visto la diligencia que antecede, presentada por el abogado E.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 49.050, actuando con el carácter de Defensor para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Cojedes, asistiendo los derechos del n.X.X., en la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes, continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes, y por cuanto en la presente causa en su debida oportunidad ya fue ordenada la ejecución voluntaria de la sentencia, lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es dictar las siguientes medidas de ejecución forzada de la sentencia: 1. Oficiar a la Jefa de la Zona Educativa, Ministerio de Educación, San C.E.C. en su carácter de deudor de salarios y demás remuneraciones del obligado alimentario, a los fines de ordenar la retención de la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO (Bs. 3.154,05), por concepto de deuda de obligación de manutención atrasada. 2. El los meses subsiguiente el descuento de la cantidad equivalente al VEINTE por ciento (20%) del salario mensual del obligado alimentario, por concepto de obligación de manutención 3. El descuento de la cantidad equivalente al VEINTE por ciento (20%) de la bonificación que reciba de fin de año, por conceptos de aguinaldos a favor del niño antes identificados. 4. El descuento por concepto útiles escolares, juguetes y demás beneficios a los cuales tenga derecho el niño beneficiario de esta obligación. 5. Ordenar el descuento directo por nomina de pago y que sea depositado en la cuenta bancaria de la madre del niño, 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal c. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, en caso de que el obligado alimentario renuncie o sea despedido de su trabajo se ordena retener de las prestaciones sociales del obligado alimentario, la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas para garantizar el cumplimiento de obligaciones de manutención futuras, Se ordena al ente empleador en su carácter de deudor de salarios del obligado alimentario, dar cabal cumplimiento a lo ordenado haciendo el respectivo depósito en la cuenta de ahorros Nº. 1750221240060478206, del Banco Bicentenario. Librese mandamiento de ejecución y con oficio remítase al ente empleador.

El Juez.

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria.

Abg. M.L.G.M.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº. 327

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR