Decisión nº MAR-057-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Marzo de 2.014.-

203º y 155º.-

Exp. N° 17.198.-

DEMANDANTE: E.M.H.D.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.404.962.

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES

MATA DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: RECURSO DE A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior Recurso de A.C., interpuesto por la ciudadana: E.M.H.D.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.404.962, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: C.T.H.W., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.913, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados, y específicamente el acto o sentencia Jurisdiccional contra la cual se pretende sea amparado, es decir la actuación contra la cual se intenta el presente Recursos extraordinario, así como la pruebas en que fundamenta dicha pretensión, que en caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada Inadmisible. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se libro la boleta de notificación respectiva.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. N° 17.198.-

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