Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2093-09.

EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA.

COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES.

ACCIONANTE: R.E.L..

ACCIONADO: EMPRESA FARMACIA DE LA POLICIA (FARMAPOL)

ACCION: A.C..

En el día de hoy, trece (13) de octubre del año dos mil nueve, siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.) oportunidad fijada, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada N.O.F. y del Secretario Accidental E.J., en compañía de la ciudadana R.E.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.947.778, quien actúa en su carácter de parte accionante y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.937.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.850, en la sede donde funciona la Farmacia de la Policía, (FARMAPOL), ubicada en la Avenida San Juan entre calle Bolívar y Aramendi de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del estado Barinas, sitio indicado expresamente por la Parte Accionante, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 31 de julio de 2009, con motivo de la Acción de A.C., interpuesta por la ciudadana R.E.L., antes identificada, contra la EMPRESA FARMACIA DE LA POLICIA (FARMAPOL), y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio un ciudadano, quien se identificó como Yilbert M.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.191.034, quien manifestó desempeñar el cargo de sub.-gerente de la empresa Farmacia de la Policía, donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de la misión del mismo, quien procedió a comunicarse vía telefónica con el Inspector Jefe R.N., manifestándole éste que procedería a enviar la apoderada judicial de la empresa accionada. Este Juzgado Ejecutor concede un lapso de tiempo de treinta minutos (30min) para que el representante de la parte accionada, se haga presente o se haga asistir de abogado de su confianza, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 49 siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Se hizo presente el Abogado en ejercicio W.S.C.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 110.020 , a los fines de asistir al ciudadano Yilbert M.P.A., anteriormente identificado, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, manifestando que actúa en este acto en representación de la empresa Farmacia de la Policía “FARMAPOL”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara forzosamente ejecutada la sentencia objeto de la presente comisión. En consecuencia se le ordena a la parte accionada antes identificada, dar cumplimiento de inmediato al contenido de la P.A. Nº 359-08, de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo Estado Barinas, en todas y cada una de sus partes, mediante el cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de la accionante ciudadana R.E.L., al cargo que desempeñaba de Auxiliar de Farmacia, en la Empresa Farmacia de la Policía (FARMAPOL) anteriormente identificado. Por lo que este Juzgado ordena de inmediato el restableciendo de la situación jurídico constitucional que le fue lesionada a la ciudadana R.E.L.. Se le advierte al representante de la empresa accionada, que el presente mandamiento de a.c. debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “Quien incumpliere el mandamiento de A.C. dictado por el juez, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano Yilbert M.P.A. asistido por el abogado en ejercicio W.S.C.G., ambos anteriormente identificados, quién expuso: vista la presencia del tribunal en instalaciones de la empresa manifiesto que en ningún momento me he negado a que la accionante se incorpore a su lugar de trabajo en virtud que desde fecha 23 de Julio del año 2009 día en que salio la sentencia dictada por el tribunal de la causa he estado esperando que la accionante se incorpore a su lugar de trabajo ya que en el expediente consta por diferentes diligencias donde la empresa solicita que la accionante se incorpore a su lugar de trabajo, de igual forma quiero manifestarle que la forma de pago se le efectuará a la accionante una vez realizados los cálculos por la empresa para hacer dicho pago a la accionante, ya que es un pago bastante elevado, de igual forma doy cumplimiento a lo antes solicitado por el tribunal de la causa, es todo. Seguidamente solicitó el derecho a palabra el abogado apoderado de la parte accionante, J.J.A.P. quien expuso: en representación de mi apoderada manifiesto la voluntad de reincorporarse al cargo que desempeñaba en la farmacia en las mismas condiciones que tenia al momento de ser despedida, de igual manera manifestamos al tribunal el cumplimiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Derechos Constitucionales, por lo que la accionada al momento de informar su defensa, no manifiesta si los cálculos que se van hacer sobre los pagos de salarios de caídos que le corresponden y otros conceptos según el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto por cuanto que no se manifiesta que es a partir del día de hoy que va a realizar los cálculos para el pago correspondiente, igualmente solicito al tribunal mantenga en los archivos la presente comisión hasta que la accionada cumpla la decisión correspondiente, es todo. Siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) ilegible. El Abogado asistente del Notificado (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte accionante, (fdo) ilegible. La Parte Accionante, (fdo) ilegible. El Secretario Accidental, Abg. E.J.. (fdo) ilegible.

Com. N° 2093-09.

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