Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 20 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2011-000592

Parte Actora: La ciudadana E.L.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.091, domiciliada en avenida Cartagena, calle principal, el campito, casa S/N Municipio Independencia Estado Yaracuy.

Parte Demandada: El ciudadano A.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-19.818.180, con domicilio en la Urbanización las acequias, sector casa de maderas, los modulo, modulo C, apartamento Nº 48, municipio Cocorote estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (revisión).

DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana E.L.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.091, domiciliada en avenida Cartagena, calle principal, el campito, casa S/N Municipio Independencia Estado Yaracuy, en contra del ciudadano A.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-19.818.180, con domicilio en la Urbanización las acequias, sector casa de maderas, los modulo, modulo C, apartamento Nº 48, municipio Cocorote estado Yaracuy. En fecha 13 de Diciembre de 2012, comparece la ciudadana E.L.L.P. , en su condición de parte demandante y mediante escrito dirigido a este despacho solicitó la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2012, toda vez que el ciudadano A.G.R.R., no está cumpliendo con la obligación de manutención establecida, acordándose para ello una audiencia especial, a la cual una vez llegada la oportunidad no comparecieron las partes, razón por la cual no se realizo el acto convocado.

De la lectura de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el obligado alimentario, reconoce de manera expresa la deuda que tiene con respecto a la obligación alimentaría en beneficio de su hijo, lo cual se evidencia de diligencia suscrita por él, de fecha 15 de Febrero de 2013, y manifiesta que se cumpla con el descuento acordado en la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 2012.

Siendo que en la referida sentencia se ordeno hacer los descuentos por nomina para el cumplimiento de la obligación de manutención y es en fecha 13 de Diociembre donde la madre consigna copia de la libreta en la cual se evidencia el atraso es por lo que una vez cumplida la fase de la ejecución voluntaria y solicitada la ejecución forzosa; debe ser acordada como en efecto se hará por medio de la presente resolución la ejecución forzosa de la sentencia con la finalidad de garantizarle el derecho al niño de autos a tener un nivel de vida adecuado, derecho este consagrado en nuestra legislación.

En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…

Analizada la petición de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2012, y visto que se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia con la finalidad de que el ciudadano A.G.R.R. procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 21 de Marzo de 2012, en tal sentido, se acuerda oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, con sede en el Paraíso, Caracas. Para que procedan a descontar de las prestaciones sociales del ciudadano A.G.R.R., quien presto sus servicios en la referida institución la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (6.500, 00 BS.), por concepto de cuotas de obligación de manutención vencidas, y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 01340405474052227303 del Banco Banesco a nombre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se designa correo especial a la solicitante para los fines legales pertinentes.

P., R. y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg.Reina V..

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