Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de junio de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-H-2010-000187

PARTES: Ciudadanos E.L.L.P. y A.G.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.061.091 y 19.818.180 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 FR LA LOPNNA, actualmente de 6 años de edad.

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana E.L.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.061.091, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano A.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.818.180 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 5 de mayo de 2010, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 FR LA LOPNNA, actualmente de 6 años de edad, mediante la cual se acordó: “PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) mensual para su hijo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, consultas, gastos médicos, ropa, calzado serán compartidos entre ambos padres por mitad, es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno, previa presentación de factura. El padre se compromete a inscribir al niño en el seguro de HCM, por cuanto es Guardia Nacional. TERCERO: De igual modo, el progenitor se compromete aportar OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos, así como, el monto que le otorgan del beneficio del juguete. CUARTO: El monto fijado será depositado en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Banesco Nro 01340405474052227304, los primeros cinco (5) días del mes. Dicho monto establecido comenzó a surtir efecto a partir del mes de enero de 2010.”

En fecha 14 de diciembre de 2010, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado. En fecha 4 de febrero de 2011, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 17 al 18 de este expediente. En fecha 14 de junio de 2013, se celebró audiencia especial de ejecución, en la cual se dejó constancia de la presencia de las partes y mediante la cual el padre del niño ciudadano reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 9.450,00, desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta la presente fecha, no hubo acuerdo entre las partes sobre el cumplimiento de los montos adeudados, por lo que la parte actora insistió en la ejecución forzosa de la sentencia.

Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada

.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana E.L.L.P., antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2009, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2010, es decir la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.450,00).

2) Asimismo, a partir del mes de JULIO deberá ser descontada mensualmente de la nómina del ciudadano A.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.818.180, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y depositada en la cuenta de ahorros del BANESCO, signada con el Nº 01340405474052227304 a nombre de la ciudadana E.L.L.P..

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano A.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.818.180, corresponde a la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.450,00). Por cuanto el progenitor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 FR LA LOPNNA, actualmente de 6 años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 FR LA LOPNNA, actualmente de 6 años de edad, dictada por el tribunal en fecha 5 de mayo de 2010, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano A.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.818.180. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.450,00); se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano A.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.818.180, en tal sentido se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana (Caracas), a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

  1. - La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.450,00); que deberá ser descontada de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano A.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.818.180. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

  2. - Asimismo, a partir del mes de JULIO deberá ser descontada mensualmente de la nómina del ciudadano A.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.818.180, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y depositada en la cuenta de ahorros del y depositada en la cuenta de ahorros del BANESCO, signada con el Nº 01340405474052227304 a nombre de la ciudadana E.L.L.P..

Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana (Caracas). Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se designa como correo especial a la ciudadana E.L.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.061.091. Líbrese el oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.L.S.,

Abg. Noren V.C.

En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:22 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Noren V.C.

ASUNTO: UP11-H-2010-000187

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR