Decisión nº PJ0232010000063 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

ASUNTO: FP02-S-2010-000974

RESOLUCION: PJ0232010000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este tribunal en fecha 11 de Marzo de 2010, por los ciudadanos: R.E.G.D.M. y L.M.M.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 8.886.715 y 8.871.137, debidamente asistido en este acto por el Abogado W.M.A., en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) XXXXXXX años de edad, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2010-000974 y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos R.E.G.D.M. y L.M.M.B., en beneficio del referido adolescente, tal como se evidencia en el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 03-03-2010, que anexaron a la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ DE PROTECCION (TEMP) (3)

DRA. ANAILUJ E. R.R.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. C.Q.G.

ARR/CQG/BettyMillán.-

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