Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteFray Abad Veliz
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2012.

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KJ02-X-2012-000004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001949

PONENTE: ABG. F.G.A.V.

MOTIVO: RECUSACIÓN contra la Abg. E.G.M., Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado L..

PRELIMINAR

Se recibe en fecha 20 de Noviembre de 2012 la RECUSACIÓN presentada por el ciudadano J.E.Q.G., en su condición de Imputado, contra la Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado L., Abg. E.G.M., en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-S-2012-001949, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto se recibe en fecha 20 de Noviembre de 2012, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al J.P.A.V.S.. En fecha 14 de Mayo de 2012 le fue otorgado reposo al Juez Profesional Abg. A.V.S. y en fecha 21 de Mayo de 2012 asume el abg. F.G.A.V., para cubrir la falta temporal de dicho juez por tal motivo suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expresa el recusante en su escrito el siguiente planteamiento:

…Yo, J.E.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 7.360.096, con domicilio procesal en la calle 26, entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 7, Oficina 73, Barquisimeto, Estado Lara, actuando en mi carácter de IMPUTADO en el expediente distinguido con el N° KPoi-P-2Oi2-ooi949, que cursa por ante el Tribunal a su cargo; ante Usted ocurro con el debido respeto para interponer FORMAL RECUSACIÓN EN SU CONTRA, de conformidad cqn el articulo 89, Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, basado en las circunstancias que a continuación señalo:

LOS HECHOS

Como es de su conocimiento, desde el año 2000 al 2009, preste mis servicios como Juez Titular del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17, entre las calles 24 y 25, de esta ciudad. Durante dicho lapso me desenvolví en armonía con todos los funcionarios que allí laboran, a saber: A., S., Empleados y Obreros, surgiendo en la mayoría de los casos, por no decir con todos, afecto de amistad y cordialidad, debido al trato reciproco con el cual era correspondido por éstos funcionarios, a quienes no menciono, porque la trascripción de sus nombres sería prácticamente interminable, en virtud de que alguno de ellos, están actualmente prestando servicios en otros Despachos vinculados a la Actividad Jurisdiccional; mientras que otros, actualmente siguen laborando en el mismo lugar donde nos conocimos. Dentro de esa excelente gama de amigos, a quienes hoy día merecen mi mas alta estima, consideración y respeto, se encuentra ubicada Usted, como una excelsa dama, de intachable conducta y cuyos conocimientos respeto, ya que su actitud siempre es y ha sido transparente. Recuerdo que desde que Usted fungió como Secretaria del Tribunal a mi cargo, nuestra relación de trabajo estuvo caracterizada, por el aprecio, responsabilidad y el respeto mutuo, circunstancia ésta de la cual le estoy sumamente agradecido. Tardíamente, conocimiento de que Usted era la Juez que iba a conocer de mi caso, pues, de haberlo sabido con antelación, lo hubiese evitado, porque podría inferirse, debido al afecto de amistad que recíprocamente tenemos, seria cuestionada Usted como administradora de Justicia, ya que podría interpretarse, que cualquier decisión que Usted tomase, podría estar apartada de la imparcialidad que debe tener todo administrador de Justicia, lo cual, seria objeto de criticas, maledicencias y otras opiniones adversas hacia su investidura. Por estas razones y con el objeto de evitar futuros comentarios malsanos en detrimento de su investidura y nuestra amistad, es por lo que procedo a solicitar de Usted, la separación inmediata de usted como Juez, para conocer el asunto N° KP01-S-2012-001949, el cual soy parte.

J.Q., lamenta profundamente, que en la Audiencia pasada, mi ex cónyuge, se halla expresado con medias verdades, a las cuales di respuestas de manera cautelosa, hechos éstos pasados que produjeron la ruptura matrimonial y que hoy día, el único interés que ella persigue, es despojarme del inmueble que adquirí con sacrificio, a través de la Caja de Ahorros de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, en la actualidad, es objeo de un juicio de Partición que interpuse ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo cual sin duda alguna tiene carácter netamente y económico.

Ahora bien, ciudadana J., igualmente lamento que el único mecanismo procesal del cual dispongo, para que usted se separe del asunto, es el contenido en el Capitulo VI, Titulado "DE LA RECUSACIÓN Y LA INHIBICIÓN", por lo cual, de antemano, le pido mil disculpas, pero, sabiendo Usted, por haber laborado conmigo y tal como lo hice saber en la que Usted presenció, siempre he sido un hombre probo, honesto y trabajador, y cuyo norte mayor ha sido la honestidad, la solidaridad y el respeto a mis amigos y semejantes. Por tales circunstancias, créame, estoy con el objeto de enaltecer nuestra amistad. Es Justicia, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2012…

DEL INFORME DE LA RECUSADA

Tal como lo establece el artículo 93 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la Juez Abg. E.G.M., procedió a rendir el informe respectivo, pudiendo esta Alzada, resumir sus alegaciones, de la forma y manera siguiente:

…Visto que en esta misma fecha, quien suscribe recibió escrito de parte del ciudadano J.E.Q.G., en su carácter de Imputado en el asunto Penal distinguido con la nomenclatura alfanumérica KP01-S-2012-001949, en la Oficina de Unidad de Recepción de Documentos Penal (URDD-PENAL), a través del cual procede a presentar formalmente “ESCRITO DE RECUSACIÓN” en mi contra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:

Yo, E.C.G.M., Abogada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.652.825, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considero que no estoy incurso en las causales de inhibición ni de recusación por los motivos que me señala el ciudadano J.E.Q.G., contenidas en el escrito que antecede este informe, fundamentada en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a mi entender y procediendo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 93 del mencionado Código presento informe de la manera siguiente: El Ciudadano J.E.Q.G., imputado en el asunto KP01-S-2012-001949, indica en su escrito: Como es de su conocimiento desde el año 2000 al 2009 preste mis servicios como Juez titular del Circuito Judicial Penal del estado L., con sede en el Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, durante dicho lapso me desenvolví en armonía con todos los funcionarios que allí laboran, a saber: A., S., Empleados y Obreros, surgiendo en la mayoría de los casos, por no decir con todos, afecto de amistad y cordialidad, debido al trato reciproco con el cual era correspondido por estos funcionarios, a quienes no menciono porque la trascripción de sus nombres seria prácticamente interminable, en virtud de que alguno de ellos están actualmente prestando servicios en otros despachos vinculados a la actividad jurisdiccional, mientras que otros actualmente siguen laborando en el mismo lugar donde se conocieron: Dentro de esa excelente gama de amigos, a quienes hoy día merece mi mas alta consideración y respeto, encuentra ubicada usted, como excelsa dama, de intachable conducta y cuyos conocimientos respeto, ya que su actitud siempre es y ha sido transparente. Recuerdo que desde que usted fungió como secretaria del tribunal a mi cargo, nuestra relación de trabajo estuvo caracterizada, por el aprecio, responsabilidad y el respeto mutuo, circunstancia esta la cual estoy sumamente agradecido.- Tardíamente conocimiento de que usted era la juez que iba a conocer mi caso, pues de haberlo sabido con antelación, lo hubiese evitado, porque podría inferirse, debido al afecto de amistad que recíprocamente tenemos, seria cuestionada usted como administradora de justicia, ya que podría interpretarse que cualquier decisión que usted tomase podría estar apartada de la imparcialidad que debe tener todo administrador de justicia, lo cual seria objeto de criticas , maledicencias y otras opiniones adversas hacia su investidura. Por estas razones y con el objeto de evitar futuros comentarios malsanos en detrimento de su investidura y nuestra amistad; es por lo que procedo a solicitar de usted, la separación inmediata de usted como juez para conocer el asunto Nº KP01-S-2012-001949 (Subrayado del recusante) en el cual soy parte.-

Ahora bien, es de destacar que constituye un deber para el Juez cuando observe que concurra una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, consideradas por el legislador como circunstancias que en un momento que ocurran, pudieran empañar o estar comprometida la imparcialidad y objetividad del administrador de Justicia para decidir y en consecuencia debe separarse de la actuación renunciando así a la realización de cualquier acto con la finalidad de garantizar a las partes el conocimiento por otro Juez que no esta incurso en las causales establecida en nuestro ordenamiento jurídico.

En consecuencia y no estando incursa en ninguna causal de recusación en la cual deba inhibirme o que pueda desviar la imparcialidad y objetividad para decidir, es por lo que presento a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el presente informe. R.C.O.. Cúmplase…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para hacer un pronunciamiento en relación a la presente recusación, este Tribunal Colegiado lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

El proceso según lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia, en el cual se procura la protección y el restablecimiento de los bienes jurídicos tutelados que han sido lesionados, declarando la procedencia o no de la pretensión punitiva del Estado y de los particulares según sea el caso. En este sentido, quien ejerce la jurisdicción, debe estar dotado de la idoneidad para garantizar una tutela jurisdiccional en la aplicación del derecho penal; por lo que el ejercicio de la jurisdicción, se traduce en una actividad dirigida a la resolución de conflictos conforme a las reglas de derecho, y a través de órganos para tales fines, concebidos todos con criterios de autonomía, imparcialidad e independencia como garantías para una administración de justicia eficaz. Estos órganos indudablemente, están integrados por personas que deben adecuarse a criterios de idoneidad.

Por ello, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este orden, el J. en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en Sentencia Nº 3709, Exp. 05-1604 de fecha 06-12-2005, que:

…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia…

En este mismo orden de ideas, la recusación consiste en la facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos auxiliares de la jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinada en la ley, reconocido por el mismo juez o debidamente justificado por el recusante.

De tal manera, que la recusación es un acto procesal que debe ser ejercido por las partes en el proceso como mecanismo de control hacia quien ejerce la actividad jurisdiccional; sin embargo, un uso desmedido de este mecanismo puede acarrear la dilación del proceso, razón por la cual atendiendo al deber de las partes de litigar con buena fe (artículo 102 del código penal adjetivo).

Ahora bien, entre las 08 causales de recusación consagradas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal existen indistintamente hechos objetivos y argumentos subjetivos para tachar al juez, así:

- Son objetivas las siguientes causales: Nº 7 (haber conocido del proceso y emitido concepto); 1, 2, 3 (parentesco); 06 (contacto sin presencia de las otras partes).

- Son subjetivas las siguientes causales: Nº 05 (interés en el proceso), 04 (enemistad grave o amistad íntima) y Nº 8 (cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Sea que las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas, estas encuentran un punto de afinidad y es que deben ser indubitablemente probadas.

En este orden de ideas la doctrina ha sostenido en forma pacifica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no prueba, pues si existe, la recusación queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada.

En esta última hipótesis, la ausencia de prueba es sancionable de manera razonable, por lo siguiente: siendo un hecho objetivo demostrable fácilmente por medios escritos o demás medios probatorios que no permiten ningún margen de apreciación subjetiva, la cuestión se limita a verificar si el hecho existe o no. Ahora si se alega una causal objetiva de recusación y no se puede probar, es claro que desaparece la presunción de inocencia y el principio de la buena fe, surge una presunción de que el deseo del recusante fue dilatar el proceso, atentando así contra la celeridad y eficacia de los procesos, en los que están involucrados tanto el interés privado de la contraparte como el interés general de la sociedad y el Estado. Dicha presunción, admite desde luego prueba en contrario (IURIS TANTUM).

Es necesario aclarar, que el recusante debe señalar en su escrito el ofrecimiento de los medios probatorios pertinentes con el objeto de que el funcionario recusado al momento de rendir el informe a que se contrae el ultimo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, goce del derecho de la pruebas aportadas por el recusante y poderlas así impugnar, y este a su vez ofrecer con los medios probatorios que también estime pertinente, por lo que el recusante debe señalar de forma clara y precisa cuales son las pruebas promovidos, y este debe hacerse con el objeto de no violentar a la parte contraria de su derecho a la defensa y el principio de contradicción que en definitiva encierra el debido proceso, sin que promoviera en este caso el recusante ninguna prueba, que permita probar lo alegado en su escrito de recusación.

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Plena ha consolidado el criterio, que las recusaciones, que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado. (Sentencia del 3 de abril de 2003).

”…resulta pertinente aludir a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ha encargado de señalar reiterativamente, en casos como el presente, que las recusaciones que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, que establece la Ley para la prosecución del tramite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a otro Juez…”

En el caso de estudio, esta S. observa que el motivo de la recusación incoado por el ciudadano J.E.Q.G., en su condición de Imputado, , contra la Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado L., Abg. E.G.M., en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-S-2012-001949, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: “…por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

Observa esta alzada al analizar pormenorizadamente los basamentos jurídicos en los cuales el recusante pretende fundamentar la Recusación propuesta, en los siguientes términos: “…Como es de su conocimiento, desde el año 2000 al 2009, preste mis servicios como Juez Titular del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17, entre las calles 24 y 25, de esta ciudad. Durante dicho lapso me desenvolví en armonía con todos los funcionarios que allí laboran, a saber: A., S., Empleados y Obreros, surgiendo en la mayoría de los casos, por no decir con todos, afecto de amistad y cordialidad, debido al trato reciproco con el cual era correspondido por éstos funcionarios, a quienes no menciono, porque la trascripción de sus nombres sería prácticamente interminable, en virtud de que alguno de ellos, están actualmente prestando servicios en otros Despachos vinculados a la Actividad Jurisdiccional; mientras que otros, actualmente siguen laborando en el mismo lugar donde nos conocimos. Dentro de esa excelente gama de amigos, a quienes hoy día merecen mi mas alta estima, consideración y respeto, se encuentra ubicada Usted, como una excelsa dama, de intachable conducta y cuyos conocimientos respeto, ya que su actitud siempre es y ha sido transparente. Recuerdo que desde que Usted fungió como Secretaria del Tribunal a mi cargo, nuestra relación de trabajo estuvo caracterizada, por el aprecio, responsabilidad y el respeto mutuo, circunstancia ésta de la cual le estoy sumamente agradecido. Tardíamente, conocimiento de que Usted era la Juez que iba a conocer de mi caso, pues, de haberlo sabido con antelación, lo hubiese evitado, porque podría inferirse, debido al afecto de amistad que recíprocamente tenemos, seria cuestionada Usted como administradora de Justicia, ya que podría interpretarse, que cualquier decisión que Usted tomase, podría estar apartada de la imparcialidad que debe tener todo administrador de Justicia, lo cual, seria objeto de criticas, maledicencias y otras opiniones adversas hacia su investidura. Por estas razones y con el objeto de evitar futuros comentarios malsanos en detrimento de su investidura y nuestra amistad, es por lo que procedo a solicitar de Usted, la separación inmediata de usted como Juez, para conocer el asunto N° KP01-S-2012-001949, el cual soy parte…”

En atención a ello, es preciso para este Tribunal Superior, indicar que existen otros mecanismos idóneos distintos a la institución de la recusación, para salvaguardar o restablecer las situaciones legales que se consideren afectadas, y esta no es la vía idónea.

Es criterio de la Sala Plena, en sentencia Nº 47, de fecha 25-11-03, bajo la ponencia del Magistrado I.R.U., que:

…la recusación no es un mecanismo de impugnación contra aquellas decisiones que no favorezcan los intereses de quien interpone una demanda, pues si el demandante considera que contraría lo solicitado en su pretensión, el ordenamiento adjetivo prevé los medios idóneos tendentes a enervar los efectos de tales decisiones. Antes por el contrario, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto…

Considera esta Sala, que los planteamientos alegados por el recusante, no pueden tomarse como un elemento capaz de surtir los efectos que se pretenden, pues no esta dada la conducta irregular que de alguna manera comprometan la imparcialidad del juzgador recusado, pues no existen elementos demostrativos, que acrediten el mal proceder del Juez a quo.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la recusación incoada por el ciudadano J.E.Q.G., en su condición de Imputado, contra la Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado L., Abg. E.G.M., en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-S-2012-001949, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el ciudadano J.E.Q.G., en su condición de Imputado, contra la Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado L., Abg. E.G.M., en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-S-2012-001949, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

P.. L.B. de Notificación al recusante y al Juez Recusado, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 27 días del mes de Noviembre de año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara

El Juez Profesional,

Presidente De La Corte De Apelaciones (E)

J.R.G.C.

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Fray Gilberto Abad Veliz

(Ponente)

La Secretaria

Abg. E.C.

ASUNTO: KJ02-X-2012-000004

FGAV/ Emili -.-*

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