Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoResolución De Contrato Y Cobro De Bs.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de mayo del 2013, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3690-2013, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por la ciudadana M.E.N.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.430.695, contra la sociedad mercantil GEMAS ORFREBRERIA GENUINA C.A., juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre un local comercial signado con el No. 8 o L-8, ubicado en la Planta Baja de la Torre Dos del Conjunto Residencial Claret, situado en la calle 72 entre avenidas 9B y 10 jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. En caso de que la parte demandada presentare la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril del 2013 se deberá abstener el ciudadano Juez Comisionado de practicar la medida decretada. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-6016-2013, de fecha 26-04-2013. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, el apoderado judicial de la parte actora A.A.C., inscrito en el inpreabogado No. 91.379. en la dirección que indican: Centro Comercial CLARET, local signado con el No. 8 o L-8, ubicado en la Planta Baja, ubicado en la calle 72 entre avenidas 9B y 10 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por el apoderado actor se ubica un inmueble que funge como Local Comercial, posee un letrero visible en su área frontal del cual se lee GEMAS ORFREBRERIA, Y ROSE RIF: J-31567663-0. Seguidamente fuimos atendidos por una ciudadana que se encontraba presente que a petición de esta Juzgadora dijo ser la vicepresidenta de la empresa, y se identificó como A.D.C.F.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.709.377, carácter esta debidamente soportado en acta Constitutiva de la sociedad mercantil GEMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 36-A, Numero 25, de fecha 17-06-2006, que a los efectos vivendi exhibió a este Tribunal., asistida en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio DECIO VIVOLO NICASTRO inpreabogado 16.412, a quienes se imponen del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. Acto continuo el Tribunal procede a nombrar y juramentar practico al ciudadano I.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, a los fines que determine y precise el local comercial objeto de la presente medida, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias a los fines que el practico nombrado al efecto determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, realizándolo de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por el por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos en concreto armado y vaciado, trabajos en yeso, con lámparas de ojo tipo buey empotradas en los referidos trabajos en yeso, con ductería en metal de aluminio para el acondicionamiento del aire en las áreas del techo señaladas, pisos de porcelanato y cerámica, con paredes de bloques frisados y en la mezanine o segunda planta con una escalera de acceso a la misma revestida por alfombra y barrandal de metal de aluminio y vidrio que dan acceso a la segunda planta, la cual posee techos en metal de hierro revestido por cielo raso de cartón y laminas de metal de aluminio, también posee el inmueble en su fachada frontal ventanal amplio de metal de aluminio con vidrio enmarcado, una puerta de acceso al mismo con las mismas características y un sistema de protección de metal de hierro en la fachada frontal llamado Santamaría, posee el inmueble en su interior puertas en madera entamborada color gris. El inmueble tiene las siguientes áreas: Salón central en la planta baja, área destinada a oficina en el lateral izquierdo del mismo visto desde su frente, en la parte posterior del local, un área a servicios varios (cocina, lavado etc) y en la parte superior un área destinada a vestier con salón abierto, sala sanitaria y baño, un cuarto para sistema de aire acondicionado integral y un cuarto con área para sistema hidroneumático (tanque y bomba) en dicha área los pisos se encuentran forrados por alfombra color azul. Las salas de servicio sanitario poseen sus accesorios. El local califica en buenas condiciones de uso y habitabilidad. Es todo.- En este estado presente la ciudadana A.D.C.F.R., con el carácter indicado en actas, debidamente asistida por el profesional del derecho mencionado, expone: “ En nombre de mi representada acepto los términos de la presente demanda que es por tres meses de cánones de arrendamiento vencido, emplazada y notificada para todos los actos del proceso, y a los fines de que la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la Causa, no sea practicada en este momento, ofrezco entregar a la parte actora el local arrendado objeto de la medida decretada con las bienhechurias puerta Santamaría incluida, para el día ocho (08) de julio del presente año, con los servicios públicos que le corresponden al local comercial al día, libre de personas y de bienes muebles es todo.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Acepto la proposición realizada en este acto por la representante de la parte demandada, y convengo en exonerar los pagos de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y 8 de julio del presente año, inclusive, para que de esta forma queden los meses antes mencionados como pago de las mejoras que realizaran los arrendatarios en el presente inmueble objeto de la medida que nos ocupa. De igual manera el día 8 de julio del presente año, fecha acordada para la entrega material del mismo por parte de la parte ejecutada, dicha entrega se verificará en el local objeto de la medida comisionada, a las cinco de la tarde (05:00 PM), en la persona del apoderado judicial de la parte actora, libre de personas y de cosas y con las bienhechurias y mejoras en el estado en que se encuentran las cuales fueron determinadas por el practico nombrado al efecto, durante el tiempo establecido la arrendadora podrá realizar visitas al local arrendado a los fines de verificar su perfecto funcionamiento. Por último solicito, al Tribunal Ejecutor visto el acuerdo realizado por las partes, no practique la medida comisionada y remita las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, a los fines de su homologación, se le imparta carácter de cosa juzgada, y el mismo no archive el expediente hasta tanto conste en actas el fiel cumplimiento de lo acordado por las partes en el presente acto. Es todo.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes en la presente ejecución, y tal como fuera solicitado se suspende la practica de la medida preventiva de secuestro comisionada por el Tribunal de Cognición, remitiendo sus resultas.- Así se decide. El Tribunal fue custodiado por el supervisor agregado L.C.. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las cuatro de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL EJECUTANTE LA REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA

Y SU ABOGADO,

EL PRACTICO, la secretaria,

Abog. L.A..

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