Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 20 de junio de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 45916-07

DEMANDANTE: M.E.D.N.L., titular de la cédula de identidad N° 8.632.241, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.823, de este domicilio, procediendo en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro por la ciudadana ZULIMAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.649.064, de este domicilio.

DEMANDADO: E.D.C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.090.784, domiciliada en El Macaro Turmero Estado Aragua.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Se inició el presente juicio en fecha “06 de marzo de 2007”, cuando la ciudadana M.E.D.N.L., titular de la cédula de identidad N° 8.632.241, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.823, de este domicilio, procediendo en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro por la ciudadana ZULIMAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.649.064, de este domicilio, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana E.D.C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.090.784, domiciliada en El Macaro Turmero Estado Aragua, fundamentando su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la parte accionada le pague la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) monto liquido y exigible de una letra de cambio, mas los intereses y las costas. Por auto de fecha “12 de marzo de 2007”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada, para que pague o en su defecto haga formal oposición al decreto de intimación, por los conceptos siguientes.

...PRIMERO: La suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) monto liquido y exigible de la letra de cambio, cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 925.000, oo) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la obligación.- SEGUNDO: La suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.231.250,oo) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil...

Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada, según consta en actuación que riela al folio 9 del expediente. Se evidencia entonces que la parte demandada no efectuó el pago reclamado por la parte accionante ni hizo oposición al decreto, por sí ni por medio de apoderado, dentro del lapso fijado para ello, como consta en actuaciones que rielan a los autos y en el computo de días de despacho que riela al folio (13) del expediente.

Ahora bien, visto el pedimento realizado por la parte accionante en fecha “14 de junio de 2007”, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo l92….”Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”. De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, E.D.C.A.G., antes identificada, no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal, tal está previsto en la norma citada ut supra, y siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “12 de marzo de 2007”, la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 21 de junio de 2007.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. G.M.A.D..

EL SECRETARIO,

ABG. H.B.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)

EL SECRETARIO,

GMAD/gem.

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