Decisión de Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de Trujillo, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo
PonenteBeltran de Jesus Santiago Paredes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, A.B. Y MONTE C.D.L.C.J.D.E.T..

196° Y 147°

EXPEDIENTE CIVIL N° 2000-707

PARTE DEMANDANTE: ABOG. O.L.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.040.129, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.662, domiciliado en el Estado Trujillo, representado judicialmente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-

PARTE DEMANDADA: YUSMARY S.S., mayor de edad, venezolana, titular de las Cédula de Identidad Nos. V- 10.915.069, domiciliada en la Población de Betijoque, Municipio R.R.d.E.T.;

MOTIVO: “Resolución de Contrato de Venta a Plazo”.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Venta a Plazo; que incoara la Abogada en ejercicio O.L.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.040.129, domiciliada en el Estado Trujillo; obrando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en contra de la ciudadana: Yusmary S.S., quien es venezolana, mayores edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.915.069, domiciliado en la Población de Betijoque Jurisdicción del Municipio R.R.d.E.T.; habiendo sido estimada la pretensión en la cantidad de Dos Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Diecisiete con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.586.617,55 y presentada ante la Secretaria de este Juzgado en fecha dos (02) de Agosto del Dos Mil (2.000).

Con fecha Dos (02) de Noviembre de 2.000 y a los folios Catorce (14 y Quince (15) corre inserto auto mediante el cual el Tribunal le dio entrada a la demanda con sus anexos, por cuanto la misma no es contraria a la ley ni a las buenas costumbres o a aluna disposición expresa a la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho; Se ordenó por secretaria compulsar copia del libelo de la demanda, y del auto de admisión para ser entregados al Alguacil para que de conformidad con al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil de la práctica la citación. Conforme y previa verificación del cumplimiento de los extremos del Artículo 599 ordinales 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta Medida de Secuestro sobre un inmueble ubicado en el Sector cerro colorado N° 68, de la Parroquia de Betijoque, Municipio R.R.d.E.T..

Al folio dieciséis (16) corre inserto Oficio N° 3210-650, ordenando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. Y Monte C.D.L.C.J.D.E.T., practique la medida decretada.

Corre inserto al folio diecisiete (17) de fecha 19-01-2001, diligencia suscrita por la Abogada M.E.O.L., parte demandante, en la cual solicita se practique la citación personal de la Ciudadana Yusmary S.S..-

Al folio Dieciocho (18), con fecha 22-01-2001, corre inserta el Auto del este Tribunal en el que se pronuncia sobre la anterior diligencia presentada por la Abogada M.E.O.L., en cual ordena al Alguacil del Tribunal practique la citación de la arte Demandada.

A los folios Diecinueve (19) al Treinta y cinco (35) con fecha 25-01-2001, corre inserta diligencia hecha por el Alguacil Titular del Tribunal, en la cual consigna los recaudos de citación de la Ciudadana Yusmary S.S., sin firmar por cuanto no la pudo localizar.-

Corre inserto al folio treinta y seis (36) de fecha 31-01-2001, diligencia suscrita por la Abogada M.E.O.L., parte demandante, en la cual solicita se ordene la citación por carteles de la parte demandada.-

A los folios Treinta y siete (37) y Treinta y ocho (38) con fecha 06-02-2001, corre inserta el Auto del este Tribunal en el que se pronuncia sobre la anterior diligencia presentada por la Abogada M.E.O.L., en la cual ordena citar a la parte demandada por Carteles.-

Corre inserto al folio treinta y nueve (39) de fecha 06-02-2001, diligencia suscrita por la Abogada M.E.O.L., parte demandante, en la cual solicita se autorice a su representado dar en alquiler provisional el inmueble objeto de la demanda.-

Al folio Cuarenta (40) con fecha 14-02-2001, corre inserta diligencia suscrita por la Abogada M.O. de P.S. del mismo y expuso que le hizo entrega a la Abogada M.E.O.L. los carteles de Citación, para ser publicados en el Diario Los Andes y el Tiempo.-

A los folios Cuarenta y Uno (41) y Cuarenta y Dos (42) con fecha 09-03-2001, corre inserta el Auto del este Tribunal en el que se pronuncia sobre la anterior diligencia presentada por la Abogada M.E.O.L..-

Al folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) y con fecha 09-03-2001, riela Boleta de Notificación para la Abogada M.E.O.L. y a la Ciudadana Yusmary S.S..-

Al Folio del Cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de fecha 20-03-20001, riela diligencia suscrita por el alguacil, en la cual consigna boleta de notificación firmada por la Abogada M.E.O.L..-

Al Folio del Cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de fecha 17-04-20001, riela diligencia suscrita por el alguacil, en la cual consigna boleta de notificación firmada por la Ciudadana Yusmary S.S..-

Al folio cuarenta y nueve (49) y con fecha 26-04-2001, corre inserto diligencia suscrita por la Ciudadana Yusmary S.S., asistida en este acto por el abogado A.A.F., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 5351, en el cual solicita se le expidan copias simples del expediente 2000-707.-

Al Folio cincuenta (50) y con fecha 02-05-2001, corre inserto auto del Tribunal en el cual se ordena expedir copias simples solicitadas.-

Al Folio del cincuenta y uno (51) y al cincuenta y dos (52) con fecha 04-05-2001, corre inserto escrito presentado por la abogada M.E.O.L., apoderada judicial de la parte demandante en la cual solicita se revoque el auto de fecha 09-03-2001.-

Al Folio cincuenta y tres (53) y su vuelto con fecha 15-05-2001, corre inserto escrito presentado por la abogada M.E.O.L., apoderada judicial de la parte demandante en la cual solicita se acuerde la confesión ficta y se declare abierto el juicio a pruebas.-

A los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) de fecha 08-06-2001, corre inserto auto del Tribunal en el cual resuelve diligencia suscrita por la Abogada M.E.O.L., parte demandante.- Al folio cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) y con fecha 08-06-2001, riela Boleta de Notificación para la Abogada M.E.O.L. y a la Ciudadana Yusmary S.S..-

Al Folio cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) de fecha 06-11-001, riela diligencia suscrita por el alguacil, en la cual consigna boleta de notificación sin firmar por la por la Ciudadana Yusmary S.S..-

Al Folio del sesenta (60) al sesenta y uno (61) de fecha 17-11-2001, riela diligencia suscrita por el alguacil, en la cual consigna boleta de notificación sin firmar por la Abogada M.E.O.L..-

A los folios sesenta y dos (62) al sesenta y ocho (68) con fecha 07-03-2002, corre inserto diligencia suscrita por la abogada F.B.S., inscrita en el I.P.s.A bajo el N° 44.462, junto con la consignación de la copia certificada del Poder que le fue otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-

Al folio sesenta y nueve (69) con fecha 07-03-2002, corre inserto diligencia suscrita por la abogada F.B.S., en la cual se da por notificada de la decisión tomada por este Tribunal en fecha 8 de Junio de 2001.-

A los folios setenta (70) de fecha 19-03-2002, corre inserto auto del Tribunal en el cual ordena se tenga como representante legal de la parte demandante a la Abogada F.B.S., y el procedimiento queda abierto a pruebas.-

Al folio setenta y uno (71) de fecha 9-04-2002, corre inserto auto del Tribunal en el cual se observa que el lapso de promoción de pruebas se encuentra vencido y ningunas de las partes promovió pruebas, este ordena se deje transcurrir los términos fijados en el articuló 397, 398 y 400 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio setenta y dos (72) de fecha 12-12-2002, corre inserto diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., solicitando al Tribunal decido sobre la causa.-

Al folio setenta y tres (73) de fecha 30-01-2003, corre inserto diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., solicitando al Tribunal decido sobre la causa.-

Al folio setenta y cuatro (74) de fecha 24-03-2003, corre inserto diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., ratificando la diligencia que corre inserta en el folio setenta y tres.-

Al folio setenta y cinco (75) de fecha 10-06-2003, corre inserto diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., solicitando al Tribunal decido sobre la causa.-

Al folio setenta y seis (76) de fecha 03-07-2003, corre inserto diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., ratificando la diligencia que corre inserta en el folio setenta y cinco de fecha 10-06-2003.-

Al folio setenta y siete (77) de fecha 08-09-2003, corre inserto diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., solicitando al Tribunal decido sobre la causa.-

Al folio setenta y ocho (78) de fecha 29-09-2003, corre inserto diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., ratificando la diligencia que de fecha 08-09-2003.-

Riela a los folios del setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) de fecha 06-10-2003, auto de este Tribunal por cuanto se produjo una falta absoluta de la Juez Natural de este Tribunal Ciudadana O.J.M.S. motivada a su designación en otro despacho este Juzgador Abogado E.E.E. se avoca al conocimiento de la causa, junto con los recaudos de notificación.-

Riela al folio Ochenta y cinco (85) de fecha 14 de Noviembre del 2003, diligencia del Alguacil de este Tribunal en el cual da cuenta al Juez que le hizo entrega a la Abogada F.B.S., de la Boleta de Notificación.-

Riela al folio Ochenta y seis (86) de fecha 22 de Enero del 2004, diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., en la cual solicita se ordene la citación por carteles según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Riela al folio Ochenta y siete (87) y Ochenta ocho (88) de fecha 02 de Marzo del 2004, diligencia del Alguacil de este Tribunal en el cual consigna boleta de Notificación de la Ciudadana Yusmary S.S., por cuanto le fue imposible localizarla.-

Riela al folio Ochenta y nueve (89) de fecha 27 de Abril del 2004, diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., en la cual solicita se ordene la citación por carteles según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Riela a los folios Noventa (90) y noventa y uno (91) de fecha 11 de Mayo del 2004, auto del Tribunal acordando librar los carteles de citación para ser publicados por el Diario de los Andes, junto con la respectiva Boleta.-

Riela al folio Noventa y dos (92) de fecha 28 de Mayo del 2004, constancia expedida por la secretaria, de haber entregado a la parte actora el cartel de notificación.-

Riela al folio Noventa y Tres (93) de fecha 25 de Octubre del 2004, consignación hecha por la Abogada F.B.S. del cartel de citación de la Ciudadana Yusmary S.S., publicado en el Diario Los Andes.-

Riela a los folios Noventa y cuatro (94) al Noventa y Ocho (98) de fecha 27 de Octubre del 2004, auto del Tribunal en el cual ordena se desglose de la pagina principal y la pagina donde aparece la publicación del periódico Los Andes y se agregue al expediente.-

Riela al folio Noventa y nueve (99) de fecha 12-11-2004, auto del tribunal en el cual considera hábil para dictar sentencia definitiva que corresponde a esta causa.

Riela al folio Cien (100) de fecha 27-04-2005, diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., en la cual solicita se dicte sentencia.-

Riela al folio Ciento uno (101) de fecha 01-06-2005, diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., en la cual solicita ratifica diligencia de fecha 27-04-2005 que corre inserta al folio Cien (100).-

Riela del folio Ciento Dos (102) al Ciento Cinco (105) de fecha 26-09-2005, diligencia suscrita por la Abogada K.P.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 15.932.403 e Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.686, en el cual consigna copia certificada que le otorga INAVI, para que forme parte en el presente juicio.-

Riela al folio Ciento seis (106) de fecha 18-11-2005, diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., en la cual solicita se dicte sentencia.-

Riela al folio Ciento siete (107) de fecha 15-05-2006, diligencia suscrita por la Abogada k.M., en la cual solicita se dicte sentencia.-

DE LAS ACTAS Y AUTOS CONTENIDOS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.-

A los folios uno (01) y Dos (2) riela de fecha 02-05-2002, auto de admisión de la presente demanda.-

Riela del folio Tres (3) al folio Veintiséis (26), resultas que fueran encomendadas por este Tribunal al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte C.d.l.C.J.d.E.T., junto con el auto de este Tribunal ordenando se agreguen al presente expediente.-

Riela al Folio Veintisiete (27) de fecha 01-06-2006, auto de este Tribunal ordenando corregir foliatura.-

MOTIVA

Revisadas pormenorizadamente las actuaciones que en su conjunto conforman este expediente signado con el N° 2.000-707 de la nomenclatura interna del Tribunal, contentivo de la evacuación de la causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO es incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)., suficiente y debidamente identificado en actas procesales, contra la ciudadana YUSMARY S.S., también identificada en actas procesales, queda determinado y verificado el cumplimiento estricto en todas las etapas, lapsos, incidencias e instancias, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme lo estipula y establece la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26 y 49.-

Alega la parte demandante:

-Que adjudicó, mediante la modalidad de venta a plazo, a la ciudadana YUSMARY S.S., el inmueble de su propiedad consistente en una casa de habitación familiar, signada con el N° 68, ubicada en la Calle 09, Sector 02, Urbanización Cerro Colorado, Parroquia Betijoque, Municipio R.R.d.E.T., como se evidencia de la documental contentiva del contrato de venta a plazo N° 0164220, de fecha 16 de enero de 1.998, que consigna anexo al libelo de demanda y se encuentra inserto al folio 06 del expediente;

-Que el precio de la venta se estipuló en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL bolívares (Bs. 2.400.000.oo) para ser pagado en la forma y en el tiempo allí descrito y reseñado y que aquí se da por reproducido;

-Que, para la fecha de introducción de la demanda, la ciudadana YUSMARY S.S. adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE bolívares con SESENTA céntimos (Bs. 495.997.60.oo)., como se evidencia del Estado de Cuenta emitido por la División de Ventas y Recaudación del INAVI-TRUJILLO, que anexa al libelo y se encuentra inserta al folio 13;

-Que la demandada no habita el inmueble con su grupo familiar, como consta en la Inspección Judicial practicada por este Tribunal de la causa y que como prueba pre-constituida consigna anexa al libelo y se encuentra inserta a los folios que van del 07 al 12;

-Que la adjudicataria no ha dado cumplimiento a lo establecido en las Cláusulas Quinta (5°) y Décima (10°) del respectivo Contrato de Venta a Plazo, siendo aplicable la Disposición Resolutoria contenida en la Cláusula Décima Sexta (16°) del mismo contrato y lo pautado en el Artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que lo crea;

-Que , por tales razones, demanda a la ciudadana YUSMARY S.S., para que convenga o, en su defecto, ello sea declarado por el Tribunal, en la Resolución del Contrato de Venta a Plazo;

-Que fundamenta jurídicamente la demanda en la Cláusula Décimo Sexta (16°) del Contrato de Venta a Plazo y en el Artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-

Admitida la demanda en fecha 02 de noviembre de 2.000, librada como fue la respectiva Boleta de Citación, la demandada de autos quedó citada y a derecho en fecha 26 de abril de 2.000, por consecuencia de la diligencia estampada por ella misma en la fecha ya indicada, inserta al folio 49 de este Expediente N° 2.000-707.- Tal Citación tácita quedó declarada expresamente por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de junio de 2.001, inserto a los folios 54 y 55, declarándose erróneamente en el mismo auto la confessio ficta de la demandada al “no comparecer al acto de contestación de la demanda“; se dice erróneamente por cuanto dicha demandada aún tenía el derecho y la oportunidad procesal de probar lo que a bien tuviere a su favor.-

Aperturado el lapso probatorio para promover y evacuar pruebas, como consta en el auto de fecha 09 de abril de 2.002, inserto al folio 71, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, configurándose jurídicamente en esta oportunidad, no siendo contraria a derecho la petición de la parte demandante y precluido dicho lapso probatorio, la confessio ficta de la demandada al incurrir en rebeldía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y, así se declara y queda establecido.-

ANALISIS PRUEBAS PARTE DEMANDANTE.-

Anexas al libelo de demanda, la parte demandante promovió las documentales insertas a los folios que van del 06 al 13, cuales se tratan de: a) Documento original contentivo del Contrato de Venta a Plazo (folio seis (6)); b) Inspección Judicial practicada por este mismo Tribunal en el inmueble objeto del litigio y, c) Estado de Cuenta emanado de la División de Ventas y Recaudación del INAVI-TRUJILLO; todas estas documentales son apreciadas por el Tribunal como plena prueba de todo lo alegado y expuesto en el libelo de demanda, otorgándoles la valoración jurídica que tanto la Ley Sustantiva como Adjetiva le atribuyen, mas aun cuando las mismas no fueron impugnadas, tachadas o desconocidas y, así se declara.-

Ahora bien, considerando que es inoficioso el análisis de las incidencias producidas en el transcurso del proceso, por no alterar o influenciar sobre el fondo del asunto planteado; estando debidamente probados los fundamentos de hecho y de derecho argüidos por la parte demandante en su libelo; quedando determinada y declarada la Confessio Ficta en que incurrió la parte demandada y, no habiendo ejercido el derecho a la defensa en ninguna de las etapas procesales, este Tribunal necesariamente tiene que declarar con lugar la presente demanda y, en efecto, así lo hace, por consecuencia de lo cual el Contrato de Venta a Plazo cuyo incumplimiento por el demandada impulsó la acción deducida, se declara RESUELTO y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLIVAR, SUCRE, M.L.C., A.B. Y MONTE C.D.L.C.J.D.E.T., en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentada por Abogada en ejercicio O.L.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.040.129, domiciliada en el Estado Trujillo; obrando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en contra de la ciudadana: Yusmary S.S., quien es venezolana, mayores edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.915.069, domiciliada en la Población de Betijoque Jurisdicción del Municipio R.R.d.E.T.; sobre un inmueble para habitación familiar, ubicado en la Urbanización Cerro Colorado, Sector 02, signado con el N° 68, Calle 09 de la población de Betijoque, Parroquia Betijoque, Municipio R.R.d.E.T.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente téngase sin efecto legal el Contrato de venta N° 0164220, celebrado entre a parte demandante y la parte demandada; en consecuencia, la parte demandada ciudadana: YUSMARY S.S., ya identificada, deberá hacer entrega libre de personas y bienes el inmueble a que se contrae el contrato resuelto y que aparece identificado en el particular primero de esta dispositiva.

TERCERO

Se condena en Costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en la presente causa.-

CUARTO

Se suspende la medida de Secuestro decretada y practicada sobre el inmueble objeto de este juicio, una vez que el presente fallo quede definitivamente firme.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia Certificada de la misma en el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, A.B. Y MONTE C.D.L.C.J.D.E.T., con sede en Betijoque, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abog. B.d.J.S.P.

La Secretaria,

Abog. D.V.L.B.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una pasada meridiem (1:00 p.m.).-

La Sria.,

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