Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Victor Gonzalez |
Procedimiento | Particion De Comunidad |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), por la abogada M.M.R.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.936, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicita a este Tribunal se sirva librar boleta de notificación a la ciudadana M.E.O.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.941.710 y/o en la persona de sus apoderados Judiciales, abogados J.V.A.P., J.V. ARDILA VISCONTI, ZULEVA ÁLVARES MENDOZA y F.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.491, 73.419, 117.878 y 178.013, respectivamente, ello verificándose en poder Apud Acta que riela en el folio ciento noventa y tres (193) de la pieza denominada “Oposición Inmueble II” del presente expediente, ello con la finalidad de reanudar la presente causa. Este Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, identificada anteriormente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J..
LA SECRETARIA.
Abg. M.E.R.
VGJ/RDM/lg
Exp: AC71-R-2011-000039 (313)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2014
Años 204° Y 155°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana M.E.O.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.941.710 y/o en la persona de sus apoderados Judiciales, abogados J.V.A.P., J.V. ARDILA VISCONTI, ZULEVA ÁLVARES MENDOZA y F.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.491, 73.419, 117.878 y 178.013, respectivamente, parte demandante en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en contra del ciudadano A.E.C.R., sustanciado en el expediente signado con el número AC71-R-2011-000039, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, a los fines de reanudar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se les indica a las partes que el lapso establecido en el artículo antes mencionado comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última notificación de las partes.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 233 y 522 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J.
Domicilio Procesal: Quinta Villa Evelyn, Nº 66, 4ta Avenida con 6ta transversal, los Palos Grandes, Caracas.
VGJ/lg
Exp Nº AC71-R-2011-000039