Decisión nº 270 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 573-2007.-

DEMANDANTE: M.E.P.E.

DEMANDADO: P.A.T.P.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

La presente causa se inicia por remisión efectuada por la defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, donde solicita las gestiones del Tribunal para la pensión alimentaria del niño (se resevan los datos del niño ya que se prohibe su divulgación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección Integral del Niño, NIña y Adolescente) representada por su madre la ciudadana M.E.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.423.672, contra el ciudadano P.A.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.599.672, de este domicilio, en virtud de la supuesta falta de cumplimiento del padre del niño a un convenimiento suscrito antes esa institución.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa en los folio uno (1) al nueve (9), escrito de solicitud de Pensión y sus recaudos.

Cursa al folio diez (10) Auto dando por recibida la solicitud.

Cursa al folio once (11) diligencia presentada por la parte actora solicitando Bs. 60.000 semanal, ayuda para los gastos médicos, útiles escolares cuando el niño comience a estudiar, gastos de navidad, entre otros.

Cursa al folio doce (12) Admisión de la Solicitud de pensión por parte de este Tribunal.

Cursa al folio trece (13) Telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando del inicio de la causa.

Cursa al folio catorce (14) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

Cursa al folio dieciséis (16) Auto acordando oficiar a la Comisaría Nº 45, solicitando apoyo para hacer comparecer al ciudadano demandado.

Cursa al folio diecisiete (17) Oficio dirigido al Comandante de la Comisaría Nº 45, solicitando apoyo para hacer comparecer al ciudadano demandado.

Cursa a los folios dieciocho (18), Escrito presentado por el demandado.

Cursa a los folios veinte (20) al veintidós (22), Boleta de citación sin firmar por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.

Cursa al folio veintitrés (23), Auto declarando en estado de pruebas el proceso.

Cursa a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), informe socioeconómico de la parte actora y su consignación al expediente.

Cursa al folio veintisiete (27), auto acordando notificar al demandado para que acuda a la Fundación del Niño a realizarse el estudio socioeconómico.

Cursa a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29), boleta de notificación recibida y consignada por el Alguacil.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación del beneficiario, para con el obligado alimentista se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante en el folio 8 del expediente, además del reconocimiento expreso del padre en el escrito presentado.

Analizada el escrito presentado por el ciudadano P.A.T., que sirve como citación presunta y el cual se valora como contestación a la demanda, en atención al derecho a la defensa y el debido proceso, se puede observar que la parte demandada señala que siempre cumplió con sus obligaciones de padre en lo que alimentación, medicina y ropa se refiere, que por problemas de pareja se separaron y que la madre del niño no lo deja ver ni le permite cumplir con su obligación de padre, que acudió al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo y la hoy actora se comprometió a dejarlo cumplir con sus obligaciones de padre, pero luego violó el acuerdo, que desde el mes de Diciembre se caso con otra pareja y desde allí no volvió a ver a su hijo, pues la madre al enterarse lo privó del derecho de ver al niño, que se encuentra viviendo con su nueva pareja en una vivienda alquilada donde paga Bs. 250.000, mensuales, paga Bs. 20.000 ó 25.000 de energía eléctrica, más gas, agua (tanque) Bs. 30.000 quincenal, un gasto de comida de Bs. 180.000 quincenales, pasaje Bs. 4.000 diarios, más los gastos personales, por lo que ofrece Bs. 80.000 mensuales como pensión alimentaria del niño.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de pruebas, por lo tanto no hay que valorar.

Observado así el proceso es necesario dejar constancia que el demandado no demostró por ningún medio los alegatos esgrimidos, por lo que se hace necesario imponer una pensión alimentaria proporcional que garantice en el tiempo una manutención justa para el niño, razón por la cual se tomará como fundamento el salario mínimo que se decrete anualmente, y así se decide.

Del análisis de los estudios socioeconómicos se desprende que en lo que respecta a la madre del niño beneficiario que habita en una vivienda en calidad de alojada, la cual es habitada por seis personas, manifiesta tener unos gastos de alimentación de Bs. 240.000 mensuales más Bs. 30.000 de servicios, que recibe ayuda de su madre (abuela del niño) y que vende en ocasiones productos.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana M.E.P.E., en contra del ciudadano P.A.T.P., en beneficio del Niño ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir para la actualidad de dicho salario correspondería la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.697,50) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 76.848,75) y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana M.E.P.E..

Se fija adicionalmente el pago del Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional que se decrete en cada año, y que en la actualidad se encuentra publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador hace efectivo dicho beneficio.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares que requiera el beneficiario deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete.- Años: 197° y 148°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A.. La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

Seguidamente quedó publicada a las 10:00 a.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

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