Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000964

ASUNTO: BP12-V-2009-000964

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (Familia).

MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.

DEMANDANTE: I.E. POLEO LLOVERA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.469.401, domiciliada en la Calle Tres Norte Nº 120-F, sector P.N.N. de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. del estadoA..

APODERADA JUDICIAL: GRIDELAINE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.846.335, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 120.556, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

DOMICILIO PROCESAL: la Calle Tres Norte Nº 120-F, sector P.N.N. de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. del estadoA..

DEMANDADO: J.L.P.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.014.082, y de este domicilio.

APODERADA ASISTENTE: M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.458.208, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.894, y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa de SIMULACIÓN DE VENTA, por escrito de demanda, presentado por la ciudadana I.E. POLEO LLOVERA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.469.401, domiciliada en la Calle Tres Norte Nº 120-F, sector P.N.N. de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. del estadoA., debidamente asistida por la abogada GRIDELAINE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.846.335, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 120.556, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., contra el ciudadano J.L.P.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.014.082, y de este domicilio, demandando que los documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio S.R. delE.A., en fecha 19 de marzo de 2004, bajo el Nº 37, folios 222 al 226, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2004; y el de fecha 06 de febrero de 2009, bajo el Nº 2009.343, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 260.2.12.1.196 sean declarados simulados de simulación absoluta, y en consecuencia las ventas de la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida. Estimando la presente acción en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) lo que equivale a 14.545, 45 unidades tributarias.

Fundamentan la presente acción en el artículo 1.281 del Código Civil.

Por auto de fecha trece de noviembre de dos mil diez, se admite la presente acción, ordenándose la citación del demandado de autos, ordenándose entregar la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado, e igualmente se ordena aperturar el Cuaderno Separado de Medidas.

Por auto de la misma fecha, se apertura el Cuaderno Separado de Medidas, y, se acuerda la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

Mediante diligencia de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve la ciudadana I.E. POLEO DE GOMEZ, debidamente asistida por la abogada GRIDELAINE LIRA, le confiere poder a la mencionada abogada.

Mediante diligencia de fecha diez de noviembre de dos mil nueve el Alguacil de este Juzgado consigna Compulsa debidamente firmada por la parte demandada.

En fecha veintiocho de enero de dos mil diez, el demandado de autos presento escrito de contestación a la demanda.

En la oportunidad procesal correspondiente ambas partes promueven pruebas, siendo admitidas mediante auto de fecha cinco de marzo de dos mil diez.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha treinta de abril de dos mil diez, las partes debidamente asistidas por sus apoderados judiciales, de común acuerdo celebrar convenimiento, en los siguientes términos: Convengo expresamente que mi padre P.E. POLEO NORIA, falleció abintestato el día 18 de Julio del año 2008, en su casa de habitación, ubicada en la carretera Trece Norte, número 03-03-03, Quinta Los Poleo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A.. Convengo igualmente que mi padre al fallecer deja como únicos y Universales Herederos a mi señora madre I.A.L.D.P., mis hermanos I.E. POLEO DE GOMEZ, L.E. POLEO LOVERA, W.A. POLEO LOVERA, E.A. POLEO LOVERA, P.E.P.L. y mi persona. Convengo en que tanto mi extinto padre y mi señora madre desde hace más de veinte años presentaron enfermedades recurrentes, sometidos ambos a control con el Dr. J.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.391.085, Medico Internista, inscrito en SAS bajo el Nro. 4246, desde el año 1.999. Convengo que mi extinto padre y mi señora madre son propietarios del inmueble que constituyo su hogar constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, casa signada con el número catastral 03-03-03, Quinta Los Poleo, ubicada en la Urbanización Cooperativa de la vivienda, Calle Trece Norte, Zona del antiguo matadero, de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A.. Convengo que mi extinto padre y mi señora madre para favorecerme por ser su hijo menor y soltero, mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio S.R. delE.A., en fecha 19 de Marzo de 2004, anotado bajo el numero 37, Folios 222 al 226, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2004, me dan en venta el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, casa asignada con el Número catastral 03-03-03, Quinta Los Poleo, ubicada en la Urbanización Cooperativa de la vivienda, Calle Trece Norte, Zona del antiguo matadero, de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., venta que no es verdadera, pues tanto mi padre como mi madre, adolecían de enfermedades que les impedía en sus cabales; además de que mi padre jamás recibió suma de dinero alguna por concepto de precio. Convengo que la venta del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, casa signada con el número catastral 03-03-03, Quinta Los Poleo, ubicada en la Urbanización Cooperativa de la vivienda, Calle Trece Norte, Zona del antiguo matadero, de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., que efectúe mediante documento protocolizado por ante esa misma oficina de Registro Publico, en 06 de Febrero de 2009, anotado bajo el Nro. 2009.343, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 260.2.12.1.196 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, que efectúe a la compañía de la cual es socio y presidente denominada SERVICIOS POLEO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado ANZOÁTEGUI, EN FECHA 11 DE Noviembre de 1997, anotada bajo el Nro. 11, Tomo 1-A, venta que no es verdadera, pues jamás recibí el precio ni la compradora pago suma de dinero alguna.

Ahora bien, como los contratos a que refieren en el documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio S.R. delE.A., en fecha 19 de Marzo de 2004, anotado bajo el Nro. 37, folios 222 al 226, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2004; y el contrato Protocolizado por ante esa misma oficina de Registro Público, EN 06 DE febrerote 2009, anotado bajo el Nro. 2009.343, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 260.2.12.1.196 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, contiene la declaración de una venta que no es verdadera, pues jamás se pago ni se recibió precio alguno, es por lo que el tantas veces identificado bien inmueble pertenece a la masa hereditaria dejando como consecuencia del fallecimiento abintestato de mi legitimo padre P.E. POLEO NORIA. Acto seguido interviene la demandante y expone: Visto el Convenimiento efectuado por mi hermano, LO ACEPTO, y en consecuencia las ventas contenidas en los documentos: Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico, en 06 de Febrero de 2009, anotado bajo el Nro. 2009.343, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 260.2.12.1.196 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA, debiendo oficiarse lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio S.R. delE.A., a los efectos de que se le estampe las respectivas notas a los mencionados documentos. Ambas partes convienen que los gastos de honorarios de abogados así como las costas y costos procesales, serán asumidos por casa una de las partes intervinientes en el presente proceso. Igualmente ambas partes, solicitan del Tribunal se le imparta la homologación al presente convenimiento de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le de el carácter de cosa juzgada, se oficie lo conducente al ciudadano Registrador y se expidan copias certificadas tanto del presente convenimiento y de la sentencia homologatoria.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia reordena librar el correspondiente oficio al ciudadano Registrador a los fines ya mencionados, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez .- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000964.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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