Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdrián García
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: L.A.R.V., como autor material por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ejusdem, y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88, ejusdem, por el concurso real de delitos; y E.A.F.R., como cómplice no necesario en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84, ejusdem, ambos ilícitos en perjuicio de la ciudadana E.E.R.S.; por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados, ciudadanos: L.A.R.V., como autor material por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ejusdem, y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88, ejusdem, por el concurso real de delitos; y E.A.F.R., como cómplice no necesario en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84, ejusdem, ambos ilícitos en perjuicio de la ciudadana E.E.R.S., y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente;

TERCERO

Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y por la Abg. C.H.R., en su condición de Defensora Privada del ciudadano L.A.R.V.; por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la audiencia oral celebrada en fecha 27- 11-2008, a los ciudadanos L.A.R.V. y E.A.F.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

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