Decisión nº PJ0032013000707 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 29 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 29 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008550

ASUNTO : YP01-P-2013-008550

RESOLUCIÓN Nº 685-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. X.S.D., Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.

SECRETARIO: ABG. OLEIDA UR5QUIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. M.E.R., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSOR PUBLICO QUINTO: ABG. D.P..

IMPUTADO: EFREIMER J.C., Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector 19 de Abril casa calle principal a tres casa entrando Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.09.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 28 de diciembre del año dos mil trece (2013), a favor de EFREIMER J.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.09, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1-: EFREIMER J.C., Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector 19 de Abril casa calle principal a tres casa entrando Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.09.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano EFREIMER J.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.09, por cuanto en fecha 28/12/2013, a la 02:25 de la mañana, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado D.A., en recorrido en el Sector de la avenida A.T.E.D.A., avistamos a un ciudadano que se desplazaba por el lugar al cual le dimos la voz de alto, nos acercamos, le indicamos que exhibiera algún objeto de interés criminalìsitco, oculto o adherido a su cuerpo, manifestándole que se realizaría una inspección de corporal de persona de conformidad a lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando el mismo una actitud altanera y agresiva en contra de la comisión policial lanzando golpes y vociferando palabras obscenas manifestando que el no se iba a dejar revisar y se le insistió al mismo que depusiera su actitud y el mismo continuo con su actitud por lo que se tuvo que aplicar el uso progresivo de la fuerza. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado EFREIMER J.C., Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector 19 de Abril casa calle principal a tres casa entrando Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.098, como la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado venezolano. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Presentaciones por ante este Circuito cada 15 días o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo

. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: EFREIMER J.C., Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector 19 de Abril casa calle principal a tres casa entrando Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.098, manifestó libre de apremio y coacción, expuso: “yo solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica Tercera Penal, Abg. D.P., quien expuso: “Escuchada la declaración de mi defendido donde menciona que la sustancia incautada le pertenecía solicito se acuerda la suspensión condicional del p.S. copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado EFREIMER J.C., Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., fecha de Nacimiento: 16-12-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector 19 de Abril casa calle principal a tres casa entrando Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 23.606.098, quien libre de apremio y coacción manifiesta: “Yo acepto los hechos, y ofrezco como reparación del daño la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al alusivos al buen comportamiento de todo ciudadano ante la sociedad. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la manifestación del imputado procede a acordar la suspensión condicional del proceso en esta etapa preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo como lapso tres meses a partir de la presente fecha, siendo el delegado de prueba el c.c.d.S. 19 de a.T., Estado D.A., quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano EFREIMER CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.098, la distribución de 50 trípticos alusivos al alusivos al buen comportamiento de todo ciudadano ante la sociedad. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción. Así de decide.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Tercero del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente incurre en una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía, donde se deja constancia de la conducta presuntamente desplegada por el imputado, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación en el hecho, precalificado por el Ministerio Público como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al C.C.d.S. 19 de Abril, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si la imputado cumplió con la condición impuesta, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 28 de marzo de 2014 y se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento e las condiciones impuestas para ese mismo día a las 10:00 a.m. Así de decide.-

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano EFREIMER CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.098, de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta a la ciudadana EFREIMER CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.098, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de 03 meses con la condición la distribución de 50 trípticos alusivos al alusivos al buen comportamiento de todo ciudadano ante la sociedad, de conformidad con el articulo 358 en relación con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano EFREIMER CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.098, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Se fija audiencia especial de verificación de condiciones para el día 28/03/2014 10:00am, quedando las partes notificadas. Ofíciese al C.C. de 19 de Abril informando de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 29 días del mes de diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. X.S.D..

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA

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