Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 15 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2010-000002

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000002

PARTE ACTORA: M.E.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.006.214 y de este domicilio.

BOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:. J.R.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.390

PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C,A,

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESAIONAL (INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO.

Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnización por fallecimiento presentada por el abogado J.R.L., en su carácter de apoderado de la ciudadana M.E.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.006.214 y de este domicilio, intentada contra la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C,A, recibida en este Tribunal en fecha once (11) de enero de 2010, estando dentro de la oportunidad prevista del Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue admitida a solicitud de la parte actora el día 13 de enero de 2010, a los fines de interrumpir la prescripción y ese mismo día se procedió a librar boleta de Notificación a la empresa acciona.

Ahora bien, este Tribunal observa lo siguiente:

Alega la ciudadana M.E.R.C., que actúa en su propio nombre y en representación de su hijo M.G. HENRIQUEZ RAMIREZ, de cuatro (4) años de edad, domiciliada en la calle Urdaneta N° 340, sector Alto Llano, de Pariaguan, del Municipio F. deM. del estado Anzoátegui, quien fuera la concubina del ciudadano P.L.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.258.911, quien falleció trágicamente en accidente de tránsito ocurrido el día 17 de enero de 2009, cuando se trasladaba a cumplir sus labores ordinarias como Operador de Maquinarias y Montadores, que durante la unión extra matrimonial con el hoy difunto, procreo un (01) hijo quien lleva por nombre M.G.; que el hoy difunto P.L.H., prestó servicios para la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C,A, desde el 9 de diciembre de 2008, y que con motivo de esa relación de trabajo y por considerar la demandante que el accidente que le causo la muerte al de cujus es de naturaleza ocupacional, es por lo que demanda las indemnizaciones señaladas detalladamente en el libelo, en su propio nombre y en nombre de su menor hijo M.G..

Conforme a lo expuesto, por cuanto a su decir dicha acción versa sobre derechos correspondiente, tanto a la demandante , como a su menor hijo, contra la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C,A,

Es por lo que este Tribunal al verificar que en el presente proceso están involucrados intereses de niños, considera necesario revisar las normas referentes a la competencia de este Tribunal para conocer del presente proceso y al respecto observa lo siguiente:

El artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente señala:

El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto…

.

El Artículo 177 ejusdem en su parágrafo segundo establece: Competencia de la sala de juicio. El Juez designado por el Presidente de la sala de juicio según su organización conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

  1. Administración de los bienes y representación de los hijos;

  2. conflictos laborales.;

  3. Demandas contra niños y adolescentes

  4. Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”

Del contenido de las normas antes transcritas se evidencia que la competencia para conocer de las demandas donde estén involucrados intereses de los niños, niñas y adolescentes es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha sostenido que las demandas laborales donde estén involucradas los intereses de menores bien sea como actores o demandados, corresponderá su conocimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, decisiones éstas que deben ser acogidas por los Jueces de Instancia a los fines de defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia reiterada, compartida y aceptada por este Juzgado y visto que el presente caso se trata de una acción por cobro de Prestaciones Sociales e indemnización por fallecimiento, derivadas de una relación de trabajo, intentada por la madre del niño M.E.R.C., quien manifiesta haber vivido en unión extra matrimonial, con el hoy occiso P.L.H., quien fue trabajador de la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C,A y estando involucrados intereses del niño hijo del prenombrado difunto es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considerando el interés supremo del Estado, en salvaguardar a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, siendo los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, especializados en la materia, por consiguiente, son los llamados a conocer de los casos en que se encuentren involucrados menores de edad, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia para que conozca del presente juicio el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por cobro de Prestaciones Sociales e indemnización por fallecimiento intentada por la ciudadana M.E.R.C., actuando en nombre y representación de su menor hijo M.G. HENRIQUEZ RAMIREZ, de cuatro (4) años de edad, en contra de la Empresa Mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C,A.

SEGUNDO

DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, en consecuencia se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abog. DARIO NESSI BARCELO.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

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