Decisión nº 028 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Exp.32.771

Divorcio (185-A)

No.028

SR.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES: E.R.P. y A.A.B., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 2.350.458 y 1.396.050, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.326.-

MOTIVO: Divorcio 185-A

ADMISION: 07 de Agosto del año 2.006.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…El día siete (07) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (07/12/1964), contrajimos Matrimonio Civil, por ante Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas del Estado Zulia... Una vez que celebramos el enlace Matrimonial... De nuestra unión matrimonial procreamos cinco (05) hijos, hoy todos mayores de edad... Nuestra relación matrimonial se desarrollo dentro de un ambiente de cordialidad, hasta que en fecha diez (10) de diciembre de 1.991 nuestra unión conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común es imposible, habiéndose tornado lamentablemente un ruptura prolongada y definitiva de la misma. En tal sentido y como nos encontramos dentro de la causal de Divorcio prevista en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en cuanto es evidente nuestra separación conyugal, de hecho, por mas de cinco (5) años, es por lo que hoy ocurrimos de mutuo acuerdo ante su competente autoridad, Ciudadana Juez, a los fines de que declare nuestro DIVORCIO fundamentado en la causal antes referida. Ahora bien, Ciudadana Juez, es de nuestro conocimiento que la liquidación de nuestros bienes conyugales solo es validamente procedente, una vez se decrete en estado de ejecución la Sentencia que declare disuelto nuestro vinculo matrimonial, sin embargo hemos considerado, de mutuo y voluntario acuerdo, adelantar y dejar expreso, en este acto, la adjudicación de los bienes que conforman nuestro patrimonio conyugal, a los fines de que una vez firme la sentencia que declare nuestro Divorcio, previa y oportuna solicitud, sea homologado la presente voluntad de Liquidación de Bienes Conyugales. Bienes que conforman nuestro Patrimonio Conyugal: 1) Una casa para habitación familiar ubicada en el sector R5 Carretera “M”, Avenida 22 de la población de Cabimas. La referida casa esta edificada sobre una zona de terreno ejido o municipal, la cual he venido ocupando desde hace varios años, a la vista de todos, sin molestar ni ser molestada por nadie, terreno este que mida y se alindera de la siguiente manera: Norte, veinte metros (20 mts), vía publica denominada calle R5, Avenida 22; Sur, dieciséis metros (16 mts), propiedad de R.Q.Q.; este, treinta y cinco metros (32 mts), propiedad de F.C. y Oeste, cuarenta metros (40 mts), propiedad de A.A.M.. La casa construida de paredes de bloques de cemento, techos en parte de zinc y en parte de platabanda, pisos de cemento, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio y, consta de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, cocina, cuatro (4) cuartos dormitorios, una (1) sala sanitaria y dos (2) garajes, cercada por su frente rejas ornamentales, por el fondo con alambre de ciclón y por sus lados con bloques de cemento. Propiedad que consta según autenticación por ante el (antiguo) Juzgado del Municipio S.R.-Distrito Bolívar-Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Santa con fecha del 07 de marzo de 1.988, anotado bajo el N. 68, tomo I, folios 96 al 98 de los libros respectivos. 2) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: IAI54G, SERIAL CARROCERÍA: AJ65VD28696, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, MARCA: FORD, MODELO: LTD LANDAU, AÑO: 1979, COLOR: JADE Y BLANCO, AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Dicho vehículo que pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas de fecha 15 de marzo del 2005, anotado bajo el No. 91, tomo 11. Liquidación de Bienes Conyugales: 1) El ciudadano A.A.B., Titular de la cedula de Identidad Nº. 1.396.050 cede los derechos que le asisten sobre el inmueble señalado en el numeral “1”, a favor de la ciudadana E.R.P.R., Titular de la cedula de Identidad Nº. V 2.350.458. por lo que a la ciudadana E.R.P.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº. V.-2.350.458 se le adjudica en plena y única propiedad el inmueble señalado en el numeral “1”... 2) La ciudadana E.R.P.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-2.350.458, cede los derechos que le asisten sobre el vehículo señalado en el numeral “2”, a favor de el ciudadano A.A.B., Titular de la cedula de Identidad Nº V-1.396.050, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, el vehículo señalado en el numeral “2”... Así mismo acordamos de mutuo acuerdo y voluntario acuerdo que el ciudadano A.A.B., Titular de la cedula de Identidad Nº. V-1.396.050, saldrá definitivamente del inmueble que el ciudadano A.A.B., Titular de la cedula de Identidad Nº. V-1.396.050, saldrá definitivamente del inmueble que aun compartimos, una vez quede firme la Sentencia definitiva de Divorcio, o antes de dicho lapso, si así el lo considerase oportuno. Pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con los pronunciamientos de Ley…” (Omissis).-

En fecha dos (02) de Noviembre del año 2.006, éste Tribunal dictó y publicó sentencia, declarando disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges E.R.P. y A.A.B.; y por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre del mismo año, se puso en ejecución el fallo dictado en la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito presentado en fecha siete (07) de Diciembre del año 2006, los ciudadanos E.R.P. y A.A.B., asistidos por la abogada en ejercicio M.P., expusieron:

…Ratificamos en todas y cada una de sus partes la Liquidación de los Bienes Conyugales, que de mutuo y voluntario acuerdo, convinimos y adelantamos de manera expresa en el mismo escrito de solicitud de divorcio... solicitamos a la d.J. que preside este Tribunal se sirva Homologar la referida Liquidación de nuestros Bienes Conyugales …

Este Jurisdicente, en virtud de que la presente solicitud de divorcio está sentenciada y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos E.R.P. y A.A.B., ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-.

• Se ordena expedir copia certificada solicitada.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil siete- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-

LA JUEZ,

ABOG. M.C.M.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. JENNET RIERA

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 028 siendo las 1:45pm. La Suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que la copia que antecede, es el traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Enero de 2.007.-

La Secretaria Accidental,

T.S.U. JENNET RIERA

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