Decisión nº PJ0542014000007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoDesistimiento Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014).-

203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2010-006439

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE ACTORA: R.E.N.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.181.672.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Abogada M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA: S.E.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.714.508.

ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUYÓ

JOVEN: M.E.S.N., quien actualmente cuenta con veinte (20) años de edad.

AUDIENCIA DE JUICIO: 07 de agosto de 2013.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in extenso, en los términos siguientes:

Vista el acta de fecha 07 de agosto de 2013, levantada con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública del presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, de la cual se desprende la manifestación de la Representación del Ministerio Público, quien actúa a solicitud de la parte actora ciudadana R.E.N.R., en la cual señaló lo siguiente:”…Me comunique vía telefónica con la parte interesada y me manifestó que no desea continuar con el presente caso. A tal efecto desisto del presente procedimiento…”. Destacado de este Tribunal.

Asimismo, vista el acta que antecede levantada a la parte demandada ciudadano S.E.S.G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.714.508, quine compareció voluntariamente y expuso lo siguiente: “…Estoy de acuerdo con el desistimiento efectuado por la Abogada M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas en fecha 07/08/2013, en el presente procedimiento de Revisión de Obligación de manutención seguido en mi contra, por lo cual solicito la homologación del mismo y se de por consumado dicho desistimiento…” Destacado de este Tribunal.

Vista la expresa manifestación de voluntad de las partes del proceso de desistir del presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, es oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00559, de fecha 27/07/2006, en ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia P.V., (Caso: D.M. García contra J. I. Ponte) estableció que se requieren determinados requisitos y condiciones para que el Juez pueda dar por consumado el desistimiento. Al respecto, señaló lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

…Omissis…

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Así, se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.

Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

El Dr. A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento…

...Omissis…

De lo expuesto en los párrafos precedentes, se pone de manifiesto que para perfeccionar el desistimiento se requiere el cumplimiento de una serie de condiciones que en todo caso deberán ser constatadas por el órgano jurisdiccional competente en el momento de impartirle su aprobación, que es lo que en derecho procesal se conoce con el nombre técnico de auto de homologación. Así, será el juez quién juzgue si la forma de auto composición procesal debe ser homologada, por tanto es éste el que garantiza el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación, como lo es la extinción del proceso y de ser procedente la cosa juzgada...

. (Negritas y subrayados del Juzgado).

En el caso bajo estudio, nos encontramos que ambas partes, es decir, la ciudadana demandante R.E.N.R., por intermedio de la Representación Fiscal, manifestó expresamente en la audiencia de Juicio su voluntad de desistir de la demanda, sin someterla a condición o término alguno, luego de haberse dado la oportunidad de contestación a la demanda; asimismo, que la parte demandada, ciudadano S.E.S.G., compareció voluntariamente posterior a dicho acto y manifestó su consentimiento expreso a la solicitud de tal desistimiento; en virtud de que se encuentran llenos los extremos contemplados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la precedente doctrina y jurisprudencia al caso de autos esta Juzgadora debe obligatoriamente dar el presente desistimiento por consumado, y así se decide.

Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y DA POR CONSUMADO EL MISMO, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes; en consecuencia, ofíciese al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que realice los trámites pertinentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Asimismo se le indica a las partes, que se considera como un solo cuerpo, el Acta de la Audiencia de Juicio, acta levantada en esta misma fecha y la presente Homologación. Igualmente, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas de la referida acta y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MAIRIM R.R..

EL SECRETARIO,

ABG. F.S..

AP51-V-2010-006439

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