Decisión nº 02-01-09. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de enero del 2009.

Años 198º y 149º

Nro. 02-01-09.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana E.S.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.291.107, asistida por la abogada en ejercicio C.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.674, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus D.M.H.G., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.133.847, fallecida abintestato el 06 de agosto del 2008, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.E.B.M. y C.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.192.850 y 10.560.221 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y al ciudadano F.J.P.H., e igualmente conocieron a la de-cujus D.M.H.G.; que les consta que la solicitante y el ciudadano F.J.P.H., son hijos de la referida de-cujus; que les consta que la solicitante y el ciudadano F.J.P.H., son los únicos y universales herederos de la de-cujus antes identificada; que les consta que la mencionada de-cujus falleció en Valencia el 06 de agosto del 2008, quien no tuvo otros hijos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 30 de noviembre del 2008, y consignado a los autos el 01/12/2008, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción de las de-cujus D.M.H.G., asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio V.d.E.C., bajo el Nro. 293, Tomo II, de fecha 09 de septiembre del 2008, y Francys D.P.H., asentada por ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 1937, Tomo 5to., de fecha 26/08/2000; actas de nacimiento de la solicitante y del ciudadano F.J.P.H., asentadas la primera, por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.B., bajo el Nro. 102, de fecha 25 de febrero de 1985; y la segunda, por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio B.d.E.B., bajo el Nro. 138, de fecha 16 de septiembre de 1980; y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del ciudadano F.J.P.H. y de la de-cujus D.M.H.G., insertas del folio 2, 11, y del 3 al 7, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus D.M.H.G., a la solicitante ciudadana E.S.P.H., ya identificada y al ciudadano F.J.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.946.724. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg.R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. N° 08-2489.

rm.

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