Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoHomologacion Ejerciciode La Custodia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, VEINTICUATRO DE A.D.D.M.N..

199º Y 150º

Visto el escrito de solicitud, así como el acta inserta al folio 23, de fecha 26 de Marzo de 2.009, en la cual los ciudadanos E.D.V.T.P. y H.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.283.407 y 16.664.733, respectivamente, domiciliada la primera en: Barrio El Bosque, calle 02 Principal, cerca de la Pizze.R.A., a dos casas, familia Toro, El Vigía Estado Mérida, y el segundo en El Salado Alto, Loma Larga 1, casa S/N, frente a Mi Cachapa, casa de la Familia Muñoz Carrillo, Ejido estado Mérida, convienen en acordar una C.C. a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, los cuales convienen en los siguientes términos: PRIMERO: señala la madre, que acuerda en que la niña comparta en con su padre en igualdad de días comenzando el padre a buscarla el domingo 29/03/2.009, a las 10:00 am. y retornándola el siguiente domingo a las 02:00 pm., al terminal de pasajeros de El Vigía, donde la recogerá la madre. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan la c.c. en igualdad de días en el Periodo Vacacional de su hija. Teniendo dicha Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia ala niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL EJERCICIO DE C.C. suscrito por las partes, ciudadanos: E.D.V.T.P. y H.J.M.C., plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MIR/Jaa/19140

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