Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

San F.d.A., 30 de Junio de 2008.-

198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA N° 1M-390-07

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA NORKA MIRABAL

SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO

FISCAL PRIMERA DEL M. P. ABG. CARMEN ELENE PADRÒN

ESCABINO TITULAR 1: ASDRUBAL JOSÈ QUIÑONEZ

ESCABINO TITULAR 2: C.T.V.D.

DEFENSOR PÙBLICA: ABG. K.P.

VICTIMA: A.A.

ACUSADO: JOSÈ GREGORIO PÈREZ MARTINEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 1M-390-04, según nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano JOSÈ GREGORIO PÈREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.078.186, nacido en fecha 05 de Abril de 1980, soltero, natural de V.E.C., con domicilio conocido hasta la fecha en el barrio 9 de diciembre, calle 9,detrás de la residencia del Gobernador, diagonal a la agencia de lotería, familia M.P., hijo de E.P. y M.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numeral 1,2,3 y 10 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.D.A.S., siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el legislador a lo estatuido en los artículos 365 y 367 del código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

Realizados los tramites correspondientes, una vez recibida la presente causa para la realización del sorteo, y la constitución del Tribunal Mixto, SE CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO POR LOS ESCABINOS ASDRUBAL JOSÈ QUIÑONEZ (TITULAR 1), C.T.V.D. (TITULAR 2), JOSÈ R.P.E. (SUPLENTE) Y LA JUEZ PRESIDENTE DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, donde se fijo como fecha para la iniciación del juicio oral y público el día 05-03-2008 a las 10:30 horas de la mañana.

El día 05-03-2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del Juicio oral y publico en la presente causa, la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes y una vez realizado esto, manifestó que no se encontraba presente el Defensor Privado, por lo que el acusado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, exonero al Abogado Privado y pide se le designe un Defensor Público, en virtud de ello, se difirió el Juicio para una nueva oportunidad fijándose el mismo para el 31-03-2.008, A LAS 9:30 horas de la mañana.

En fecha 31-03-2008, se difiere nuevamente la realización del juicio oral y publico para el día 10-04-2008, en virtud de la ausencia de los expertos y testigos, cuya presencia es fundamental para la realización del juicio.

En fecha 10-04-2008, se constituyó el Tribunal Mixto con los escabinos ASDRUBAL JOSÈ QUIÑONEZ (TITULAR 1), C.T.V.D. (TITULAR 2), JOSÈ R.P.E. (SUPLENTE) Y LA JUEZ PRESIDENTE DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, quien declaró abierta la audiencia a los fines de la realización del juicio oral y público, siendo continuado el día 23-04-08.

En fecha 23-04-2008, se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto con los escabinos, ASDRUBAL JOSÈ QUIÑONEZ (TITULAR 1), C.T.V.D. (TITULAR 2), JOSÈ R.P.E. (SUPLENTE) Y LA JUEZ PRESIDENTE DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, por lo que se suspende el presente juicio para una nueva oportunidad por solicitud de la Fiscalia y en consecuencia se fija el acto para el 06-05-2008.

En fecha 06-05-2008, se difiere la realización del juicio oral y público, siendo fijado para el día 21-05-2008, en virtud a la ausencia de los expertos.

En fecha 21-05-2008, se suspende nuevamente la realización del juicio oral y público para el día 05-06-2008, en virtud de la ausencia de los expertos y testigos, cuya presencia es fundamental para la realización del juicio.

En fecha 05-06-2008, se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto con los escabinos ASDRUBAL JOSÈ QUIÑONEZ (TITULAR 1), C.T.V.D. (TITULAR 2), JOSÈ R.P.E. (SUPLENTE) Y LA JUEZ PRESIDENTE DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, quien declaró abierta la audiencia a los fines de la realización del juicio oral y público, siendo suspendió nuevamente para el día 10-06-2008, en virtud a la a.d.E.G.L., cuya presencia es fundamental para la realización del juicio.

En fecha 10-06-2008, se constituyó el Tribunal Mixto con los escabinos ASDRUBAL JOSÈ QUIÑONEZ (TITULAR 1), C.T.V.D. (TITULAR 2), JOSÈ R.P.E. (SUPLENTE) Y LA JUEZ PRESIDENTE DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, quien declaró abierta la audiencia a los fines de la realización del juicio oral y público, una vez verificada la presencia de las partes, constituyéndose, tal como lo dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la que culminó el presente juicio, reservándose este Tribunal el lapso establecido en la Ley para la Publicación del texto integro de la Sentencia, pasando a hacerlo en los siguientes términos:

Luego del cumplimiento de las formalidades de ley, y antes de iniciar el debate comenzando por el Ministerio Publico la ABG. CARMEN ELENA PADRÒN, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:

…Fijada como ha sido la audiencia de juicio, el Ministerio Público con base a las atribuciones conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece a dar inicio al presente Juicio que se llevara a cabo en contra del ciudadano J.G.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.078.186, natural de la ciudad de Valencia, quien aparece debidamente identificado en autos, y a quien en su oportunidad esta representación fiscal lo acusa por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.S.A.D., esto en relación a los hechos que se suscitaron en fecha 20-08-2007, siendo las 9:40 horas de la mañana, procede a dar lectura (…), de la cual se desprende que en las adyacencias de la Urb. R.G., había sido despojado de su vehículo automotor, y comienza una persecución en caliente, proceden a darle la orden para que se detenga y proceden a darse a la fuga, para esa oportunidad el portaba un arma, digo fueron detenidos porque el mismo se encontraba acompañado de un adolescente quien era quien conducía la moto, y el ciudadano hoy acusado era quien portaba el arma, los elementos de convicción son los presentados en audiencia preliminar, y los ratifico hoy en esta audiencia, y los preceptos jurídicos por el cual esta representación fiscal lo acusa es por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.S.A.D., y el vehículo automotor, son el que por medio de amenaza será castigado con pena de 8 a 16 años de presidio, porque al estarlo apuntando con un arma de fuego esta amenazando su vida, para despojarlo de su vehículo moto, cuando señalo que es agravante señala el Articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, por medio de amenaza a la vida, lo constriño, por medio de dos o mas personas porque el se encontraba acompañado de otra persona quien es menor de edad y es competencia de otra fiscalia, así mismo ratifico los Medios de Pruebas, quien se verán demostrados y avalados por los expertos, asimismo solicito el enjuiciamiento al ciudadano J.G.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.078.186, natural de la ciudad de Valencia, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.S.A.D. y solicito la sentencia condenatoria. Es todo...

Luego se le concedió la palabra a la defensa representada en este acto por la ABG. K.P., quien realiza su exposición inicial, exponiendo lo siguiente:

…En el desarrollo del debate que yo digo que es la parte mas importante que es donde se van a traer las pruebas, admitidas por el Tribunal de Control, tienen que estar concatenadas, y tienen que tener un indicio, del delito o el hecho que le están endilgando como es en este caso el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, no existen testigos, solo existe la victima como testigo y no esta presente, así como el otro que actuó en el hecho, es importante que existe el in dubio pro reo, pido se tomen los hechos que se van a debatir en esta audiencia, y sea declarado inocente, y se tome en cuenta lo sucedido en estos momentos en el Internado Judicial de esta ciudad, no nos dejemos avalar por que este dijo, sino porque este concatenado y avalado. Es todo…

Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, no obstante se le indicó que su declaración puede ser un medio para su defensa, y libre de juramento, presión y coacción expone: “No deseo declarar. Es todo”

De seguidas la víctima A.S.A.D., toma la palabra y expone:

El 20 de Agosto me robaron la moto, yo me encontraba de guardia en la escuela, me robaron, llegaron dos ciudadanos y me quitaron la moto, yo se las entregué pues me encañonaron. Es todo

. Seguidamente se insta al Fiscal a realizar preguntas. El Fiscal pregunta. ¿Usted acaba de manifestar en este momento que el día 20 de agosto lo encañonaron? R. Si. . P. ¿Donde te encontrabas cuando te despojaron de la moto y a que hora ocurrió? R. En la escuela básica del recreo yo soy vigilante aproximadamente a las 9 y 9: 30 a.m. P ¿Llegaste a ver con que tipo de arma te despojaron? R. Un 38 caño largo sin cacha. P. ¿Ciudadano Argenis en esta sala se encuentra unos de los sujetos que lo despojaron el día 20 de Agosto cuando fuiste victima de este robo tenga algo que ver con estos hechos? R. Si. ¿Recuerdas alguna otra persona? P. Si un menor de edad. P. Con quien se encontraba usted? R Con el otro vigilante Izaguirrez Douglas. P. ¿Cuantos tiempo tiene trabajando? 7 años .Otra persona llego a ver cuando te despojaron de la moto? No. ¿A quien te dirigiste cuando te despojaron de la moto? R. A los módulos de la Policía y llamaron al 171.P. ¿Fue alguna comisión policial? R. Usted podría describir la moto? Un jaguar blanco con rines rojos. Al momento de la aprehensión tú estabas presente? R. me ¬fueron a buscar los funcionarios. En ese mismo momento te entregaron la moto? R. No a la orden de la fiscalía. P. ¿En ese momento fuiste lesionado? Ceso. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa y pregunta: En que día fue que ocurrieron los hechos 20 de agosto a las 9:00 a.m. con quien estabas? Con D.E.. Ceso. La ciudadana Juez pregunta: ¿Usted dice que son dos personas que lo despojaron? Llegaron a pie el mayor me encañonó y el menor se llevo la moto P. ¿Quien conducía la moto? R. El menor y la otra persona iba atrás. P ¿.Cuando esa persona lo encañono que le dijo? Nada que le entregara la moto y me encañono. ¿Usted pudo observar a las personas? P ¿Si en cuanto tiempo recupero la moto? En media hora los funcionarios llamaron al 171 y vieron la moto. Es todo”.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

EXPERTICIAS:

Se llama al experto WILLIAN TABERA, CI: 11.712.151, quien fue debidamente juramentado, se procede a dar lectura “…” y a mostrar la experticia Nº 295, de fecha 24-08-2007, cursante al folio 53, se le pregunta si tiene algo que agregar y expone:

Nada. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público AB. C.E.P., a fin de realizar alguna pregunta y expone: “No hay preguntas. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública AB. K.P., a fin de realizar alguna pregunta y expone: “¿Cual es el método para efectuar la experticia? No se utiliza ningún método. ¿En el método que utiliza como experto a simple vista puede determinar quien es el propietario? No, yo solo observo los seriales. ¿En cuanto a la base integrada el sistema? Ese es el sistema que utilizamos. ¿Los seriales estaban alterados? No. Es todo.

Seguidamente se procede a llamar al experto J.C.S., CI: 13.255.757, quien fue debidamente juramentado, se procede a dar lectura “…” y a mostrar Acta Criminalistica Nº 1163, de fecha 29-08-2007, cursante al folio 58, tiene algo que agregar y expone:

Ahí se realizo una inspección técnica, en una calle se describe como esta elaborada, se describe un sitio abierto de una calle de libre acceso de vehículo automotor y peatonal, se deja constancia de un colegio, en vista de que fue posterior al suceso de los hechos, no se colecta evidencia. Es todo.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal primera del Ministerio público AB. C.E.P., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Específicamente en que sitio, realizaste esta inspección técnica? Como punto de referencia la escuela, que esta ubicada en la calle principal de la parroquia el Recreo. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa pública AB. K.P., a fin de realizar alguna pregunta y solicita se le de lectura, nuevamente a la Inspección Técnica, “…”, una vez leída expone: ¿Describa el sitio con sus palabras? Una calle debidamente pavimentada, consta de un nivel topográfico plano, en concreto, aceras, en el margen lateral derecho sistema de alumbrado postes, así mismo como punto de referencia la Escuela el Recreo, no se recolecto evidencia. ¿Cuando usted se refiere a nivel topográfico plano, a que se refiere? Es porque no hay subidas, topografía plana, no hay porosidad. ¿Usted que sitio toma, cuando se detuvo a mi defendido. Objeción por parte de la Fiscal, respecto a la pregunta. De seguida la ciudadana Juez, la declara ha lugar, y solicita a la Defensa reformule la pregunta. ¿Que lugar de los hechos toma usted para realizar la Inspección técnica? Objeción por parte de la Fiscal, respecto a la pregunta. De seguida la ciudadana Juez, declara, No ha lugar, responda la pregunta. Se tomo como punto de referencia la escuela, y nos ubicamos. Es todo”.

Seguidamente se procede a llamar al experto OSCAR LEON, CI: 9.188.930, quien fue debidamente juramentado, se procede a dar lectura y a mostrar Acta Criminalistica Nº 1163, de fecha 29-08-2007, cursante al folio 58, tiene algo que agregar y expone:

No tengo nada que agregar. Es todo.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público AB. C.E.P., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿León recuerda específicamente el sitio donde realizaste la inspección técnica? Se tomo punto de referencia la escuela el Recreo, y fue frente a esa Escuela. ¿Quien lo acompaño? El Agente Santana. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública AB. K.P., a fin de realizar alguna pregunta y solicita se le de lectura, nuevamente a la Inspección Técnica, “…”, una vez leída expone: ¿Cuando toma un punto de referencia, porque dejan un punto? Se toma punto de referencia porque la Avenida es larga y se tomo en ese momento la escuela. ¿Cuando en el acta aparece topografía apta plana? Que es pavimentada, es plana no hay irregularidades en el pavimento. Es todo”.

DE LAS TESTIMONIALES:

Se llama al funcionario policial SOTO GUSTAVO se le toma el juramento de Ley y expone:

El día 20 de agosto del 2007 a las 9:00 estaba dando un recorrido recibí un llamado al 171 reportando el robo de una moto de color blanco, vera, dos sujetos venían por la avenida 5 de julio uno de ellos de los sujetos el ciudadano andaba de parrillero y se le alcanzo ver un 38 en la mano derecha en lo que visualice el armamento en una laguna hicimos la captura, unos minutos después lo llevamos a la comandancia y se colocaron a la orden de la fiscalía. Es todo. Seguidamente se insta al Fiscal a realizar preguntas. El Fiscal pregunta: Acabas de informar que el día 20- 08-07, te informaron que frente a la escuela del recreo había despojado a alguien en una moto, cuando te diriges al sitio donde ocurrieron los hechos? R. En la entrada del INAN frente una taguara donde esta una laguna. ¿Cuantos ciudadanos iban conduciendo la moto y quien andaba manejando? P. Era el ciudadano que esta aquí. ¿Tú recuerdas el nombre de esa persona? No. ¿Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? R. J.C.S. y yo., ¿Tu dices que uno de los dos portaba un 38 color negro en la punta dice cobra? P.¿Quien de ellos portaba el armamento? R. El mayor de edad. P ¿A que hora sucedieron los hechos? R. A las 9:00 a.m. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa y pregunta: P ¿me puede decir que tipo de moto fue denunciada como robada? R. Un jaguar blanco marca vera, rines rojos. Ceso. Acto seguido se le concede la palabra a la escabino C.T.V.D. y pregunta: ¿por donde venían las personas que lo despojaron de la moto? Saliendo por la 5 de julio frente al bar. Caujaral. Ceso. La Juez. ¿Usted dice que las personas iban por la avenida 5 de julio? Por el INAN y la entrada de S.J.. ¿Cuando ustedes le dan la voz de alto ustedes detienen a las personas? R. Si a los dos y luego pasaron a la orden del Ministerio Publico. ¿Quien conducía la moto? R. El menor de edad y el señor era el Barrillero. Es todo

.

Se llama al funcionario policial J.C.S. se le toma el juramento de Ley y expone:

Estábamos haciendo un recorrido por la avenida 5 de Julio cuando recibimos un llamado del 171 que había sido robada una moto del ciudadano, venia la moto cuando veníamos, dimos la vuelta y proseguimos con la persecución el ciudadano tiro un armamento lo detuvimos en el sito, conseguimos detenerlo ahí llego la victima al sitio y proseguimos a trasladamos al comando para hacer la respectiva actuación. Es todo. Seguidamente se insta al Fiscal a realizar preguntas. El Fiscal pregunta. ¿Tú recuerda el día 20 de agosto? A las 9:00 a.m. ¿Santana usted dice que lo llamaron del 171 por la avenida 5 de julio puedes describir el tipo de carro? R. Jaguar blanco marca vera con lo rines rojos. ¿Dice que esa persona estaba armada, Reconoces en esta sala la persona que fue detenida en ese momento, Santana que tipo de marca? R. Un revolver 38 marca cobra. ¿Quien cargaba el arma? R. El ciudadano que esta allí. ¿Quien andaban conduciendo la moto? R Un menor de edad. ¿Y el ciudadano aquí acusado donde se encontraba? R. Iba en la parte trasera de la moto de parrillero ¿Quiénes realizaron el procedimiento? R. Gustavo soto y mi persona. Ceso. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa y pregunta: En que sitio fueron aprehendidos las personas? P. En la avenida 5 de julio cerca de una pollera queda una laguna cerca. Es Todo

.

Seguidamente se llamó al testigo IZAGUIRRE D.J., quien fue debidamente juramentado y expuso:

En el lugar de los hechos yo me encontraba haciendo un recorrido por la escuela yo lo único que se es de la recuperación de la moto y mi compañero me dijo que lo habían robado. Es todo.

De seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, si desea realizar alguna pregunta y expone: ¿como se entera de que lo habían robado? El me notifico. ¿Tienen conocimiento de como sucedieron los hechos? No se. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, a fin de realizar alguna pregunta al testigo y expone: “¿El ciudadano A.A. lo notifico de lo sucedido cuando? El me dijo que supuestamente le habían robado la moto. Es todo.” De seguida se le ceden el derecho de palabra a los escabinos si desean realizar alguna pregunta, y la escabino C.T.V.D., desea realizar preguntas y expone: ¿En cuanto tiempo le dijo que le la habían robado la moto? Me dijo me robaron la moto hace rato. ¿Y todavía no habían puesto la denuncia? El fue y pusieron la denuncia. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez presidenta AB. NORKA MIRABAL, desea realizar algunas preguntas y expone: ¿Usted trabajo donde? En la escuela básica el recreo. ¿El día que le notifica su amigo era día de la semana? No recuerdo. ¿Que le notifico? Que le había robado la moto. ¿Le dijo en que forma? No me dijo. ¿En que forma? No me dijo mas nada, solo que le habían robado la moto. Es todo.”

Concluida las pruebas testimoniales se le dio lectura a las pruebas Documentales, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Experticia Nº 295, de fecha 24-08-2007, cursante al folio 53 de la presente causa, Reconocimiento Nº 9700-063-256, de fecha 22-08-07, cursante al folio 47 de la presente causa, Acta Criminalística Nº 1163, de fecha 29-08-2007, cursante al folio 58, Acta de Investigación Penal, de fecha 20-08-2007, cursante al folio 38 de la presente causa. Se da por concluida la recepción de las pruebas.

CONCLUSIONES, RÉPLICAS Y CONTRAREPLICAS

CONCLUSIONES:

De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público AB. C.E.P., a fin de exponer su discurso final quien lo hace de la manera siguiente:

“Ciudadana juez, escabinos ha llegado la hora mas difícil para este tribunal, como es el tiempo para debatido en este juicio, de este debate como es que el Ministerio Público, dijo que demostraría la culpabilidad del acusado J.G.P.M., y como así lo hizo las pruebas debatidas en esta sala fueron unas pruebas contundentes en esta sala, amen que esta defensa defendió lo indefendible ya que en su momento oportuno no pudo incorporar pruebas para aportar una defensa objetiva, es decir no aporto prueba para lograr la su atención del Ministerio Público, en razón de esto el tribunal debe condenar a J.G.P.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado art. 5, agravantes numeral 6, 1, 2, el Ministerio Público lo acusa por que el ciudadano J.G.P.M., dice así el art. “…”, tenemos las circunstancias agravantes la numero 1, del art. 6, amenaza a la vida lo cual este ciudadano fue aprendido por funcionarios Adscritos a la policía momentos después de constreñir a la victima A.D., a quien le quito su vehiculo moto, en la escuela básica el recreo de esta ciudad, el mismo en su numeral 2, el ciudadano acusado le quito su moto y con un arma de fuego lo amenazo, le quito las llaves, se monta en la moto quien iba con el un menor de edad, el particular 3, iba con otra persona, y de noche por ser las 9:30 pm, igualmente acuso al ciudadano por el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en la mano derecho es por ello que el Ministerio Público así ha demostrado q el ciudadano es responsable del delito endilgado el Ministerio Público, presento a los expertos y evacuados en esta sala y dejaron clara la participación en las deposiciones las cuales fueron sinceras honestas y llenaron los requisitos exigidos por este el legislador, con esta deposición buscamos la verdad de los hechos, vamos analizar las deposiciones que hicieron los expertos, y los testigos, y que no esta presente por el temor y las amenazas de muerte, como es el típico problema que venimos afrontando con los delitos de robo cuantos muertos no venimos viendo a diario, la victima no pudo comparecer por las múltiples amenazas, aquí a la sala comparecieron, J.G., y vienen J.C.S., Gustavo soto, quienes realizaron la aprehensión, y se desplazaba, por la Av. 5 de julio y fueron contestes al decir estos ciudadanos que recibieron un llamado y aprendieron al ciudadano en la av. 5 de julio iba conduciendo el menor, y el iba de barrillero, y ambos fueron contestes, J.C.S., y Gustavo soto, también el Ministerio Público, trajo a esta sala, a los funcionarios, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Oscar león y J.C.S., realizaron la experticia en el sitio del suceso, donde el aquí acusado constriño a la victima, le quito la moto amenazándolo con un arma de fuego y dejaron como punto de referencia la escuela básica el recreo, así mismo compareció el ciudadano testigo y victima a la vez, A.D., el manifestó que lo encañonaron cuando estaba de guardia, y junto a el D.I., y reconocido en esta sala al sujeto a mayor, diciendo andaban dos uno mayor y uno menor y el mayor esta en esta sala, y manifestó que fue recuperada por dos funcionarios Policiales, también manifestó que el acusado presente portaba en la mano derecha un arma de fuego, inclusive en sus declaraciones el trato el le dio al gatillo y por cosas de la vida no pudo realizar el disparo, que J.G.P.M. si el hoy aquí acusado lo hubiese matado, es por ello juez, escabinos ocurro a la verdad por q a la hora de tomar una decisión sea condenatoria, aquí necesitamos una justicia expedita y justa como lo establece la carta magna, solicito que tome en consideración la problemática de nuestro estado muchos robos, y debemos hacer justicia, y pido justicia para la victima A.A.. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. G.R. BOHORQUEZ, a fin de exponer su discurso final:

Vista lo que quiero, decir es que el testimonio de la victima no puede considerarse como testigo el principio de in dubio pro reo, deben apreciar las pruebas para desvirtuar la posible presunción de inocencia, y habiendo tanta incoherencia, y volviendo a que la victima no puede ser testigo, en una entrevista que le hicieron, la victima, dice que yo iba, a hacer un mercado en mercatradona, y estaban unos sujetos que me habían hurtado mi moto jaguar, esto es uno de los testigos por lo demás he dicho. Es todo

.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público AB. C.E.P., a fin de ejercer su derecho a replica y expone:

Voy a hacer objetiva en cuanto ala defensa la victima no puede ser testigo, que mas testigo que la victima el que sufrió el daño, el fue claro y conteste en esta sala el dijo el ciudadano portando un arma de fuego el lo constriño, así mismo lo fueron contestes los expertos, pido sea condenado. Es todo

.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. G.R. BOHORQUEZ, a fin de ejercer su derecho a replica y expone: “He dicho. Es todo.”

De seguida se le concede el derecho de palabra al acusado J.G.P.M., quien expone:

Yo estaba en un local frente al recreo y vi cuando venían dos motos, yo estaba parao, y cuando detuvieron al muchacho de la moto, me tiraron al suelo, y me dijeron tienes rial, y yo dije y como no tienes rial, se te saco un revolver y me lo pusieron para que pagues la moto, como no le di rial, y me pusieron el revolver gris, como no tienes rial te vamos a poner a pagar la moto. Es todo

.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:

Producidas, evacuadas y examinadas como fueron las pruebas de acuerdo al sistema de valoración establecido en nuestra normativa procesal penal conforme a la sana critica, reglas de la Lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos de acuerdo con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

PRIMERO

Estima el tribunal que quedo suficientemente demostrado la culpabilidad del acusado J.G.P.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.078.186, en relación a los hechos que se suscitaron en fecha 20-08-2007, aproximadamente a las 9:40 horas de la mañana, en las adyacencias de la Urb. R.G., cuando portando un arma de fuego y bajo amenazas a la vida, despojó al ciudadano A.S.A.D.d. su vehículo tipo moto, marca Vera, con rines de color rojo, y que al lograr su cometido emprendió la huída con el vehículo, pero la victima logró avisar a la central de emergencia (171) y unos funcionarios policiales que estaban cerca del sitio atendieron el llamado y avistaron a dos sujetos montados en un vehículo con las mismas características aportadas por la operadora del 171, uno de ellos, el que tripulaba la moto era un menor de edad y el ciudadano hoy acusado venía de parrillero y portando en la mano un arma de fuego, por lo que comenzó una persecución. Cuando los tuvieron cerca los funcionarios policiales proceden a darle la orden para que se detenga y estos hicieron caso omiso y trataron nuevamente de darse a la fuga, siendo detenidos posteriormente en la avenida 5 de Julio, cerca de una pollera. Hechos concluyentes a los que llega el Tribunal en forma concurrente y por unanimidad de sus miembros después del análisis de cada una de las pruebas debatidas durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, cuya valoración se efectuó conforme al sistema de valoración de las pruebas preceptuado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Quedó demostrado el hecho delictivo cometido por J.G.M., con las declaraciones aportadas en el juicio oral y público de parte de los ciudadanos testigos, quienes son contestes al momento de realizar las respectivas declaraciones a saber: A.S.A.D., (victima), quien plenamente identificado y juramentado, expuso:

El 20 de Agosto me robaron la moto, yo me encontraba de guardia en la escuela, me robaron, llegaron dos ciudadanos y me quitaron la moto, yo se las entregué pues me encañonaron. Es todo

. Seguidamente se insta al Fiscal a realizar preguntas. El Fiscal pregunta. ¿Usted acaba de manifestar en este momento que el día 20 de agosto lo encañonaron? R. Si. . P. ¿Donde te encontrabas cuando te despojaron de la moto y a que hora ocurrió? R. En la escuela básica del recreo yo soy vigilante aproximadamente a las 9 y 9: 30 a.m. P ¿Llegaste a ver con que tipo de arma te despojaron? R. Un 38 caño largo sin cacha. P. ¿Ciudadano Argenis en esta sala se encuentra unos de los sujetos que lo despojaron el día 20 de Agosto cuando fuiste victima de este robo tenga algo que ver con estos hechos? R. Si. ¿Recuerdas alguna otra persona? P. Si un menor de edad. P. Con quien se encontraba usted? R Con el otro vigilante Izaguirrez Douglas. P. ¿Cuantos tiempo tiene trabajando? 7 años .Otra persona llego a ver cuando te despojaron de la moto? No. ¿A quien te dirigiste cuando te despojaron de la moto? R. A los módulos de la Policía y llamaron al 171.P. ¿Fue alguna comisión policial? R. Usted podría describir la moto? Un jaguar blanco con rines rojos. Al momento de la aprehensión tú estabas presente? R. me ¬fueron a buscar los funcionarios. En ese mismo momento te entregaron la moto? R. No a la orden de la fiscalía. P. ¿En ese momento fuiste lesionado? Ceso. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa y pregunta: En que día fue que ocurrieron los hechos 20 de agosto a las 9:00 a.m. con quien estabas? Con D.E.. Ceso. La ciudadana Juez pregunta: ¿Usted dice que son dos personas que lo despojaron? Llegaron a pie el mayor me encañonó y el menor se llevo la moto P. ¿Quien conducía la moto? R. El menor y la otra persona iba atrás. P ¿.Cuando esa persona lo encañono que le dijo? Nada que le entregara la moto y me encañono. ¿Usted pudo observar a las personas? P ¿Si en cuanto tiempo recupero la moto? En media hora los funcionarios llamaron al 171 y vieron la moto. Es todo”

Concatenada esta declaración con la de los ciudadanos:

SOTO GUSTAVO, funcionario Policial, quien fue debidamente juramentado y expuso:

El día 20 de agosto del 2007 a las 9:00 estaba dando un recorrido recibí un llamado al 171 reportando el robo de una moto de color blanco, vera, dos sujetos venían por la avenida 5 de julio uno de ellos de los sujetos el ciudadano andaba de parrillero y se le alcanzo ver un 38 en la mano derecha en lo que visualice el armamento en una laguna hicimos la captura, unos minutos después lo llevamos a la comandancia y se colocaron a la orden de la fiscalía. Es todo. Seguidamente se insta al Fiscal a realizar preguntas. El Fiscal pregunta: Acabas de informar que el día 20- 08-07, te informaron que frente a la escuela del recreo había despojado a alguien en una moto, cuando te diriges al sitio donde ocurrieron los hechos? R. En la entrada del INAN frente una taguara donde esta una laguna. ¿Cuantos ciudadanos iban conduciendo la moto y quien andaba manejando? P. Era el ciudadano que esta aquí. ¿Tú recuerdas el nombre de esa persona? No. ¿Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? R. J.C.S. y yo., ¿Tu dices que uno de los dos portaba un 38 color negro en la punta dice cobra? P.¿Quien de ellos portaba el armamento? R. El mayor de edad. P ¿A que hora sucedieron los hechos? R. A las 9:00 a.m. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa y pregunta: P ¿me puede decir que tipo de moto fue denunciada como robada? R. Un jaguar blanco marca vera, rines rojos. Ceso. Acto seguido se le concede la palabra a la escabino C.T.V.D. y pregunta: ¿por donde venían las personas que lo despojaron de la moto? Saliendo por la 5 de julio frente al bar. Caujaral. Ceso. La Juez. ¿Usted dice que las personas iban por la avenida 5 de julio? Por el INAN y la entrada de S.J.. ¿Cuando ustedes le dan la voz de alto ustedes detienen a las personas? R. Si a los dos y luego pasaron a la orden del Ministerio Publico. ¿Quien conducía la moto? R. El menor de edad y el señor era el Parrillero. Es todo

.

J.C.S., funcionario Policial, quien fue juramentado y expuso:

Estábamos haciendo un recorrido por la avenida 5 de Julio cuando recibimos un llamado del 171 que había sido robada una moto del ciudadano, venia la moto cuando veníamos, dimos la vuelta y proseguimos con la persecución el ciudadano tiro un armamento lo detuvimos en el sito, conseguimos detenerlo ahí llego la victima al sitio y proseguimos a trasladamos al comando para hacer la respectiva actuación. Es todo. Seguidamente se insta al Fiscal a realizar preguntas. El Fiscal pregunta. ¿Tú recuerda el día 20 de agosto? A las 9:00 a.m. ¿Santana usted dice que lo llamaron del 171 por la avenida 5 de julio puedes describir el tipo de carro? R. Jaguar blanco marca vera con lo rines rojos. ¿Dice que esa persona estaba armada, Reconoces en esta sala la persona que fue detenida en ese momento, Santana que tipo de marca? R. Un revolver 38 marca cobra. ¿Quien cargaba el arma? R. El ciudadano que esta allí. ¿Quien andaban conduciendo la moto? R Un menor de edad. ¿Y el ciudadano aquí acusado donde se encontraba? R. Iba en la parte trasera de la moto de parrillero ¿Quiénes realizaron el procedimiento? R. Gustavo soto y mi persona. Ceso. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa y pregunta: En que sitio fueron aprehendidos las personas? P. En la avenida 5 de julio cerca de una pollera queda una laguna cerca. Es Todo

.

IZAGUIRRE D.J., quien fue juramentado y expuso:

En el lugar de los hechos yo me encontraba haciendo un recorrido por la escuela yo lo único que se es de la recuperación de la moto y mi compañero me dijo que lo habían robado. Es todo.

De seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, si desea realizar alguna pregunta y expone: ¿como se entera de que lo habían robado? El me notifico. ¿Tienen conocimiento de como sucedieron los hechos? No se. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, a fin de realizar alguna pregunta al testigo y expone: “¿El ciudadano A.A. lo notifico de lo sucedido cuando? El me dijo que supuestamente le habían robado la moto. Es todo.” De seguida se le ceden el derecho de palabra a los escabinos si desean realizar alguna pregunta, y la escabino C.T.V.D., desea realizar preguntas y expone: ¿En cuanto tiempo le dijo que le la habían robado la moto? Me dijo me robaron la moto hace rato. ¿Y todavía no habían puesto la denuncia? El fue y pusieron la denuncia. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez presidenta AB. NORKA MIRABAL, desea realizar algunas preguntas y expone: ¿Usted trabajo donde? En la escuela básica el recreo. ¿El día que le notifica su amigo era día de la semana? No recuerdo. ¿Que le notifico? Que le había robado la moto. ¿Le dijo en que forma? No me dijo. ¿En que forma? No me dijo mas nada, solo que le habían robado la moto. Es todo.”

A estas declaraciones hechas por los testigos, este Tribunal, les da todo su valor probatorio, ya que son testigos de los hechos, bien por referencia como el caso del compañero de la victima, también vigilante bien, por que actuaron en la aprehensión del señalado como autor del robo de la moto, como lo es el caso de los Funcionarios actuantes y se evidenció de sus declaraciones que son contestes en afirmar, amén del reconocimiento efectuado en la sala del acusado J.G.M., como la persona que llegó en compañía de otro que resultó ser menor de edad, y por medio de amenazas a la vida, utilizando para ello un revólver 38, logró despojar al ciudadano: A.D.A.S., de su vehículo tipo moto, marca vera, y luego una vez que éste sujeto logró su cometido se dio a la fuga en la moto que era tripulada por el otro sujeto y el acusado iba de parrillero, siendo detenidos posteriormente en la avenida 5 de Julio, frente al Bar Caujaral por una comisión de la Policía del Estado, y posteriormente llegó la victima quien lo reconoció al verlo, como pudo ser observado por el Tribunal en sala de juicio, y se desprende de su propia declaración en el marco de las respuestas dada a las partes en el debate, en la que concretamente le pregunto la ciudadana representante Fiscal: ¿Ciudadano Argenis en esta sala se encuentra unos de los sujetos que lo despojaron el día 20 de Agosto cuando fuiste victima de este robo, que tenga algo que ver con estos hechos? R. Si. ¿Recuerdas alguna otra persona? P. Si un menor de edad. P. Con quien se encontraba usted? R Con el otro vigilante Izaguirrez Douglas.

SEGUNDO

En cuanto a las declaraciones del experto: WILLIAN TABERA, CI: 11.712.151, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación del Estado Apure, a quien se le toma juramento de ley y se le coloca a la vista la peritación realizada a un Arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, suscrita por el mismo, quien al ser interrogado sobre si tenia algo que agregar expuso:

Nada. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público AB. C.E.P., a fin de realizar alguna pregunta y expone: “No hay preguntas. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública AB. K.P., a fin de realizar alguna pregunta y expone: “¿Cual es el método para efectuar la experticia? No se utiliza ningún método. ¿En el método que utiliza como experto a simple vista puede determinar quien es el propietario? No, yo solo observo los seriales. ¿En cuanto a la base integrada el sistema? Ese es el sistema que utilizamos. ¿Los seriales estaban alterados? No. Es todo.

J.C.S., CI: 13.255.757, quien fue debidamente juramentado, se procedió a dar lectura y a mostrar el Acta Criminalística Nº 1163, de fecha 29-08-2007, cursante al folio 58, y al preguntarle si tiene algo que agregar expone:

Ahí se realizo una inspección técnica, en una calle se describe como esta elaborada, se describe un sitio abierto de una calle de libre acceso de vehículo automotor y peatonal, se deja constancia de un colegio, en vista de que fue posterior al suceso de los hechos, no se colecta evidencia. Es todo.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal primera del Ministerio público AB. C.E.P., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Específicamente en que sitio, realizaste esta inspección técnica? Como punto de referencia la escuela, que esta ubicada en la calle principal de la parroquia el Recreo. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa pública AB. K.P., a fin de realizar alguna pregunta y solicita se le de lectura, nuevamente a la Inspección Técnica, “…”, una vez leída expone: ¿Describa el sitio con sus palabras? Una calle debidamente pavimentada, consta de un nivel topográfico plano, en concreto, aceras, en el margen lateral derecho sistema de alumbrado postes, así mismo como punto de referencia la Escuela el Recreo, no se recolecto evidencia. ¿Cuando usted se refiere a nivel topográfico plano, a que se refiere? Es porque no hay subidas, topografía plana, no hay porosidad. ¿Usted que sitio toma, cuando se detuvo a mi defendido. Objeción por parte de la Fiscal, respecto a la pregunta. De seguida la ciudadana Juez, la declara ha lugar, y solicita a la Defensa reformule la pregunta. ¿Que lugar de los hechos toma usted para realizar la Inspección técnica? Objeción por parte de la Fiscal, respecto a la pregunta. De seguida la ciudadana Juez, declara, No ha lugar, responda la pregunta. Se tomo como punto de referencia la escuela, y nos ubicamos. Es todo”.

OSCAR LEON, CI: 9.188.930, quien fue debidamente juramentado, se procedió a dar lectura y a mostrar el Acta Criminalística Nº 1163, de fecha 29-08-2007, cursante al folio 58, y al preguntarle si tiene algo que agregar expone:

No tengo nada que agregar. Es todo.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público AB. C.E.P., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿León recuerda específicamente el sitio donde realizaste la inspección técnica? Se tomo punto de referencia la escuela el Recreo, y fue frente a esa Escuela. ¿Quien lo acompaño? El Agente Santana. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública AB. K.P., a fin de realizar alguna pregunta y solicita se le de lectura, nuevamente a la Inspección Técnica, “…”, una vez leída expone: ¿Cuando toma un punto de referencia, porque dejan un punto? Se toma punto de referencia porque la Avenida es larga y se tomo en ese momento la escuela. ¿Cuando en el acta aparece topografía apta plana? Que es pavimentada, es plana no hay irregularidades en el pavimento. Es todo”.

Se les da su valor probatorio, a la experticia y la declaración de éste, ya que demuestran la existencia del arma con que se materializo el delito, y el modo, tiempo y lugar como se cometió el mismo, demostrando así la vindicta pública el hecho punible cometido y la responsabilidad penal del hoy acusado de autos.

TERCERO

En cuanto a las pruebas documentales, Se evacuó la pruebas documentales siguiente: 1) Experticia Nº 295, de fecha 24-08-2007, cursante al folio 53 de la presente causa realizada a un Arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, 2) Reconocimiento Nº 9700-063-256, de fecha 22-08-07, cursante al folio 47 de la presente causa, 3) Acta Criminalística Nº 1163, de fecha 29-08-2007, cursante al folio 58, 4) Acta de Investigación Penal, de fecha 20-08-2007, cursante al folio 38 de la presente causa. Quien aquí sentencia, es del criterio respecto de tales instrumentos que no son más que documentos intraprocesales producto de los actos propios de la investigación y que en consecuencia de ello, no llenan los requisitos de un medio de prueba eficaz, no obstante tener relación directa con el hecho averiguado. Tenemos entonces que estos solo pueden haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se funda la Fiscalía del Ministerio Público, para su respectiva acusación.

En éste sentido, se determina contundentemente la responsabilidad del acusado J.G.P.M., con la declaración y señalamiento por parte de la victima A.A. en que el acusado fue la misma persona que en fecha 20 de Agosto en las adyacencias de la Escuela del Recreo donde se desempeña como vigilante, lo amenazo con un arma de fuego y lo despojo de su moto, descrita como de color blanco con rines rojos, marca jaguar, “es conocida, por que es la única que hay con esas características”, dice la victima, prueba ésta que adminiculada con el acto aprehensivo de los funcionarios actuantes, quienes fueron informados inmediatamente a través del sistema de comunicación 171, a quienes se les dieron las características de la moto,. Y sus tripulantes, lograron detenerlos cuando justo por la avenida 5 de Julio en que se conducían precisamente dos personas uno mayor de edad que portaba un arma de fuego y se trasladaba como tripulante, quien al ver la comisión lanzo el arma de fuego logrando posteriormente los funcionarios aprehensores tal como lo expusieron durante el debate rescatar el arma, y como conductor de la moto una persona menor de edad, siendo reconocida la moto , el conductor y el palillero como las personas que bajo amenaza con un arma de fuego despojaron al ciudadano A.A.d. su vehiculo moto, suficientemente descrita.

No hubo una prueba que contradijera lo dicho por la victima y los funcionarios que actuaron en la aprehensión, no hubo lugar a dudas en el sentido de considerar que fueron otras personas, y no el acusado y el menor de edad, que con posterioridad pudieron tomar la moto que minutos antes le había sido arrebatada bajo amenaza con un arma de fuego a A.A., de manera que concluyentemente su responsabilidad está demostrada. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Público por conducto de la Fiscalía Primera representada por la abogado C.E.P., fundamentó su discurso en contra del ciudadano JOSÈ GREGORIO PÈREZ MARTINEZ, identificado suficientemente en el presente asunto penal, por considerar que existieron suficientes elementos de convicción que determinaron su individualización como imputado de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numeral 1,2,3 y 10 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en razón de los hechos que acreditó como ocurridos en fecha 20-08-2007, aproximadamente a las 9:40 horas de la mañana, en las adyacencias de la Urb. R.G., cuando portando un arma de fuego y bajo amenazas a la vida, despojó al ciudadano A.S.A.D.d. su vehículo tipo moto, marca Vera, con rines de color rojo, y que al lograr su cometido emprendió la huída con el vehículo; y con los medios de prueba que presentó como útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, por la vía jurídica, y que dieron lugar a su pase a juicio para que fueran evacuadas mediante el debate contradictorio, esencial para la formación de la prueba.

De allí que fueron demostrados los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

En derecho, la calificación del delito es una operación lógica y jurídica, en virtud de la cual dado unos hechos probados por el juzgador, éste ha de encontrar la disposición legal a la cuál correspondan.

En el caso en análisis quedo suficientemente demostrado que el acusado JOSÈ GREGORIO PÈREZ MARTINEZ, fue el autor responsable de los delitos postulados por el Ministerio público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto se pudo determinar la intención del sujeto activo, el acusado, al despojar a la víctima de sus vehículo, utilizando para ello el arma de fuego descrita con anterioridad, de acuerdo a los hechos que en tiempo lugar y modo fueron debatidos durante la secuela del juicio oral y publico, que determino la relación de congruencia entre lo alegado por el Ministerio Público y lo probado en el debate.

Con respecto al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta una multiplicidad de bienes jurídico-penales tales como la libertad y la propiedad, siendo uno de sus elementos constitutivos la utilización de la violencia o amenaza por parte del sujeto activo contra la persona robada o la presente en el lugar del delito, por lo que tal delito implica violencia contra las personas.

De allí que acreditada ante este Tribunal la culpabilidad del acusado JOSÈ GREGORIO PÈREZ MARTINEZ, debe el Tribunal proceder a imponerle la pena que habrá de cumplir.

DE LA PENA:

El, artículo 5 y 6, numeral 1, 2,3 y 10 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, establecen:

Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenaza a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. Por dos o más personas…

10. De noche o en lugar despoblado o solitario.

Ahora bien, la pena del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, debe aplicarse de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 37 ejusdem, en su termino medio cuyo quantum es de nueve a diecisiete años de prisión, para un termino medio de trece años, pero como quiera que no le fue acreditado que el acusado tuviere antecedentes penales por otro delito, se procede a hacer la rebaja de la pena al límite inferior quedando en definitiva la pena a imponer en NUEVE AÑOS DE PRESIDIO.

En este orden de ideas, tenemos que para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el artículo 277 del Código Penal establece:

ART. 277.— El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

.

En este sentido, el término medio sería de CUATRO AÑOS, sin embargo visto el razonamiento que antecede, se aplicaría la pena en su límite inferior, es decir TRES AÑOS, así las cosas, establece el artículo 87 del código Penal lo siguiente:

ART. 87.—Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.

La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T.) de multa

.

Es decir, que a la pena del delito principal que seria NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, se le adicionará la conversión de la otra pena quedando en definitiva en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, pena ésta que deberá cumplir el acusado de autos, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal los cuales cumplirá en el establecimiento Penitenciario que al efecto le fije el Juez de Ejecución que corresponda, firme como quede la presente sentencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente Abg. NORKA MIRABAL RANGEL y los ciudadanos Escabinos, A.J.Q., (Titular 1), J.R.P.E. (Suplente), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO

Por decisión UNANIME, Se declara Culpable al ciudadano J.G.P.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 14.078.187, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, y el artículo 277 del código Penal Venezolano, respectivamente. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS, DE PRESIDIO.

SEGUNDO

Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra del ciudadano J.G.P.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 14.078.187. Se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad, hasta que el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, decida lo contrario.

TERCERO

Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana Gratuita.

Una vez cumplido el lapso a que se contrae el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal a los veintisiete (30) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

NORKA MIRABAL RANGEL

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