Decisión nº PJ0032014000243 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000930

ASUNTO : YP01-P-2008-000930

RESOLUCION No. 236-2014.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: LIZGREANA P.N., Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. N.H..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. M.E.R., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. D.P., Defensora Publica Quinta Penal del Estado D.A..

IMPUTADO: FRANKEL G.G.V., Venezolano, Natural De San Félix, Estado Bolívar, De 18 Años De Edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.832.822, Telf.: 0286-7189399, fecha de Nacimiento 09-11-1990, estado civil soltero, hijo de N.d.C.V. (v) y F.J.G. (v) de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er semestre de electricidad, en el Institución A.J.d.S., residenciado en el Triunfo, Vía Sierra Imataca, calle principal, casa sin numero de color azul, a 50 metros antes de llegar de la fundación del niño, Municipio Casacoima.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor del acusado Frankel G.G.V., Venezolano, Natural De San Félix, Estado Bolívar, De 18 Años De Edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.832.822, Telf.: 0286-7189399, fecha de Nacimiento 09-11-1990, estado civil soltero, hijo de N.d.C.V. (v) y F.J.G. (v) de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er semestre de electricidad, en el Institución A.J.d.S., residenciado en el Triunfo, Vía Sierra Imataca, calle principal, casa sin numero de color azul, a 50 metros antes de llegar de la fundación del niño, Municipio Casacoima, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del ciudadano Frankel G.G.V., Venezolano, Natural De San Félix, Estado Bolívar, De 18 Años De Edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.832.822, Telf.: 0286-7189399, fecha de Nacimiento 09-11-1990, estado civil soltero, hijo de N.d.C.V. (v) y F.J.G. (v) de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er semestre de electricidad, en el Institución A.J.d.S., residenciado en el Triunfo, Vía Sierra Imataca, calle principal, casa sin numero de color azul, a 50 metros antes de llegar de la fundación del niño, Municipio Casacoima, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.

Admitiendo el ciudadano Frankel G.G.V., Venezolano, Natural De San Félix, Estado Bolívar, De 18 Años De Edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.832.822, Telf.: 0286-7189399, fecha de Nacimiento 09-11-1990, estado civil soltero, hijo de N.d.C.V. (v) y F.J.G. (v) de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er semestre de electricidad, en el Institución A.J.d.S., residenciado en el Triunfo, Vía Sierra Imataca, calle principal, casa sin numero de color azul, a 50 metros antes de llegar de la fundación del niño, Municipio Casacoima, ser responsables del hecho en el cual resulta acusado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En el acto de la Audiencia Preliminar se les concedió la palabra a la defensora Pública y a la representante del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el hoy acusado Frankel G.G.V., Venezolano, Natural De San Félix, Estado Bolívar, De 18 Años De Edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.832.822, Telf.: 0286-7189399, fecha de Nacimiento 09-11-1990, estado civil soltero, hijo de N.d.C.V. (v) y F.J.G. (v) de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er semestre de electricidad, en el Institución A.J.d.S., residenciado en el Triunfo, Vía Sierra Imataca, calle principal, casa sin numero de color azul, a 50 metros antes de llegar de la fundación del niño, Municipio Casacoima, lo hace responsable del hecho por el cual resulta acusado, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (06) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de seis (06) meses:

1° Presentación cada sesenta (60) días por ante la Policía Municipal, acantonada en el Municipio Casacoima del Estado D.A..

  1. - Debe comparecer al ancianato Doña Menca de Leoni, para realizar una labor social en esa institución, consistente en la donación de víveres y alimentos, debiendo consignar al tribunal la constancia de la labor realizada.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de seis (06) meses, seguida al ciudadano Frankel G.G.V., Venezolano, Natural De San Félix, Estado Bolívar, De 18 Años De Edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.832.822, Telf.: 0286-7189399, fecha de Nacimiento 09-11-1990, estado civil soltero, hijo de N.d.C.V. (v) y F.J.G. (v) de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er semestre de electricidad, en el Institución A.J.d.S., residenciado en el Triunfo, Vía Sierra Imataca, calle principal, casa sin numero de color azul, a 50 metros antes de llegar de la fundación del niño, Municipio Casacoima, encuadra en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Comandancia de la policía Municipal acantonada en el Municipio Casacoima y debe realizar una labor social en el ancianato Doña Menca de Leoni, consistente en la donación de víveres y alimentos. TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 24 de Octubre del 2014, a las 09:00 am, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Directora del Ancianato Doña Menca de Leoni, informándole de la presente decisión. QUINTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. N.H..

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