Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Enero de 2011

CAUSA 3U-413-10

JUEZA PRESIDENTA: ABG. C.R.D.:

SECRETARIA: ABG. MARIELYS ROJAS.

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: Y.M.R.O., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, natural de esta ciudad, nacida en fecha 30-06-1974, titular de la cédula de identidad N° 12.238.521 y residenciada en el Barrio el Progreso, sector II, calle 17, callejón 4, adyacente a la Bodega La 17, Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Elennis Franceliza C.F..

ACUSADOR: Abg. L.I.F., en representación de la Fiscalia Segunda Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. M.G., Defensa Pública.

VICTIMA: Elennis Franceliza C.F..

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“En fecha 23 de Marzo de 2004, siendo aproximadamente entre las diez y diez y treinta de la mañana (10:00 a.m./10:30 am) en la carrera 5 ta entre calles 16 y 17, vía publica, en el sector centro de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, se suscitan los hechos violentos en los que la ciudadana Y.M.R.O., ya identificada, golpea con sus manos a la ciudadana Elennis Franceliza C.F., titular de la cédula de identidad N° 14.204.115, lanzándola contra una de las vidrieras del establecimiento mercantil denominado "La Casa del Zapato" que se encuentra ubicada en la carrera 5ta esquina con la calle 17 de esta ciudad, produciéndole, en un principio, las lesiones que fueron diagnosticadas por el medico Forense E.O.C. como excoriaciones alargadas en la cara, cuello y miembros superiores, hechas con las uñas y traumatismos generalizados. Posteriormente, en fecha 26 de Marzo de 2004, el mencionado Medico Forense deja constancia mediante informe N° 9700-057-367, haber practicado Reconocimiento Legal en la persona de Elennis Franceliza C.F., estableciendo que la misma manifestó sentir sangramiento moderado por genitales externos de dos días de evolución, presenta prueba de embarazo positivo y recomienda que dicha ciudadana sea examinada por un Gineco-Obstetra de manera urgente, acotando que se espera resultado de la consulta con el especialista, el prenombrado Medico Forense establece que ha examinado nuevamente a la ciudadana Elennis Franceliza C.F., dejando constancia de informe medico e informe ecográfico, expedido por el especialista Gineco-Obstetra Dr. L.H., el cual revela que a la referida ciudadana en fecha 27 de Marzo de 2004, le fue practicado un Legrado Uterino por Aborto Incompleto a las 7:00 p.m. siendo la impresión diagnostica la siguiente: Embarazo de seis (06) semanas y dos (2) días.- Aborto Incompleto, carácter Gravísimas".

Estando presente la victima, Elennis Franceliza C.F.“, titular de la cedula de identidad N°14.204.115, profesión Lic. Administración, residenciada en Barrio La Pastora, calle 3, se les concedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente:

Todo sucede a raíz del día de los hechos salgo de mi trabajo para hacer unos depósitos, yo trabajo en una comisión en esa época del C.L., me voy por la plaza Bolívar hacia el banco antes de llegar a la casa de los zapatos veo a la señora con la hermana y veo que están conversando, había ocurrido otros incidencias anteriormente , yo cargaba mi cartera con dinero y mis pertenencias y paso por donde están ellos y ella me ofende y se me abalanzo encima, ella me agarro por el cabello comienza a aruñarme cara, cuello, tenia hematomas en los brazos y por esta r pendiente de la cartera ella empezó a balancearme y como ahí hay unas vidrieras , me golpee contra los vidrieros, yo cargaba una cinta que se me vino a la cara se me cayo la cartera, ahí se aglomero mucha gente, la gente gritaba , la cartera se extravío, ella me suelta y la hermana no la agarro a ella para que no me golpeara todo lo contrario me agarro por las muñecas para que me golpeara , yo preocupada pregunto la cartera uno de los compañeros de ella me paso la cartera y yo la reviso el dinero envuelto con el deposito no estaban , tampoco apareció el celular, como no sabia donde vivía su papa fui hasta allá, cuando llego me paro en la puerta y le digo a una señora que me den el dinero que no era mío, ahí ella altaneramente me dice groserías y me amenazo a muerte yo lo que quería era el dinero y la señora que estaba allí me lanzo la puerta en la cara, después me fui a mi casa porque tenia sangre en la cara de las heridas le dije a mi jefe. Comencé a presentar cólicos fuertes pensé que era la menstruación, fui a la PTJ, a ponerla denuncia, ellos me hicieron los exámenes forenses al día siguiente fui al ginecólogo y me corrobora que tenia seis (06) semanas de embarazo lo cual no sabia y que tenia que tener reposo porque tenia amenazas de aborto , me fui a mi casa y al día siguiente se me vino la criatura de manera involuntaria, fui al medico y me hicieron el curetaje y como era por causa de los golpes ordenaron hiciera una biopsia , me evalúo fue el forense, luego de eso deje que el procedimiento continuara

. Es todo

Por su parte, la Defensa Publica Representada por la Abogada M.G., entre otras cosas manifestó: Oída la exposición del Ministerio Público como lo ha venido haciendo esta defensa rechazo, niego y contradigo, en cuanto a los hechos como en el derecho las imputaciones por cuanto estoy segura de su inocencia, y que se demostrara durante el contradictorio a través de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, demostrado en el Debate que mi defendida no cometió los hechos que se le imputan, razón por la cual la sentencia que ha de dictar debe ser absolutoria.

Posteriormente, además de expresarle de manera resumida los hechos que se le imputan, se le impuso a la acusada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se dio cumplimiento, manifestando la misma no querer declarar, por lo que se acoge al precepto Constitucional.

Abierto el acto de recepción de las pruebas, todo conforme a lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y alterando el orden señalado en dicha norma, se procedió a recibir las de la defensa, por cuanto no comparecieron órganos de prueba proveniente de la vindicta pública y se analizan en el siguiente orden:

  1. - Declaración de la Victima - Testigo de la presente causa penal, Ciudadana ELENNIS FRANCELIZA C.F., titular de la cedula de identidad N°14.204.115, profesión Lic. Administración, residenciada en Barrio La Pastora, calle 3 y juramentada con las formalidades de ley manifiesta: “Todo sucede a raíz del día de los hechos salgo de mi trabajo para hacer unos depósitos, yo trabajo en una comisión en esa época del C.L., me voy por la plaza Bolívar hacia el banco antes de llegar a la casa de los zapatos veo a la señora con la hermana y veo que están conversando, había ocurrido otros incidencias anteriormente , yo cargaba mi cartera con dinero y mis pertenencias y paso por donde están ellos y ella me ofende y se me abalanzo encima, ella me agarro por el cabello comienza a aruñarme cara, cuello, tenia hematomas en los brazos y por esta r pendiente de la cartera ella empezó a balancearme y como ahí hay unas vidrieras , me golpee contra los vidrieros, yo cargaba una cinta que se me vino a la cara se me cayo la cartera, ahí se aglomero mucha gente, la gente gritaba , la cartera se extravío, ella me suelta y la hermana no la agarro a ella para que no me golpeara todo lo contrario me agarro por las muñecas para que me golpeara , yo preocupada pregunto la cartera uno de los compañeros de ella me paso la cartera y yo la reviso el dinero envuelto con el deposito no estaban , tampoco apareció el celular, como no sabia donde vivía su papa fui hasta allá, cuando llego me paro en la puerta y le digo a una señora que me den el dinero que no era mío, ahí ella altaneramente me dice groserías y me amenazo a muerte yo lo que quería era el dinero y la señora que estaba allí me lanzo la puerta en la cara, después me fui a mi casa porque tenia sangre en la cara de las heridas le dije a mi jefe. Comencé a presentar cólicos fuertes pensé que era la menstruación, fui a la PTJ, a ponerla denuncia, ellos me hicieron los exámenes forenses al día siguiente fui al ginecólogo y me corrobora que tenia seis (06) semanas de embarazo lo cual no sabia y que tenia que tener reposo porque tenia amenazas de aborto , me fui a mi casa y al día siguiente se me vino la criatura de manera involuntaria, fui al medico y me hicieron el curetaje y como era por causa de los golpes ordenaron hiciera una biopsia, me evalúo fue el forense, luego de eso deje que el procedimiento continuara. A Preguntas formuladas por el Ministerio Público: Eso fue el dia 23 de marzo fue la pelea. fecha en la que acude al medico forense 26-03-2004. Cuando se produce el aborto : 27-03-2004, semanas de gestación. Como se llama la hermana M.O. y la conozco porque llevaba la niña a mi casa cuando ella se ausentaba. Hacia que banco? Banfoandes. Ella estaba en compañía de la hermana y mi amiga que estaba conversando. Donde la golpeo? Cara, nariz, rostro, cuello, brazos (hematomas), espalda y parte de mis caderas. Ellos y la amiga no hicieron nada pero cuando ella se separa de mi lado, ella (hermana) me agarra por las muñecas (brazos) dándole chance para que se retirara y después ella me empujo y se van después. Cargaba dinero el cual se me perdió tras la lucha con esta ciudadana, de un Total Bolivares 1.920, 1800 deposito del trabajo, 200 y algo para el colegio de mi hijo, Mi celular, No los recupere. Ubicación de la casa del papa? Carrera 8 con calle 18 aproximadamente a 4 cuadras del lugar de los hechos queda a casa del papá. No era la primera vez que me agredía: A Preguntas formuladas por la defensa, Ella me golpeo, se va para la casa de su papa, yo fui en un taxi para allá, no aprecie quien tomo el dinero. Sabias que esta en estado? No. Día de ir al medico? el 27 primera visita al medico forense o recuerdo exactamente, al ginecólogo cuando fuiste: 26-03 y al forense el 27-03.

  2. - Declaración del funcionario E.O.C.C., adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.542.990 manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con la ciudadana acusada, ni parentesco alguno, seguidamente es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, y de inmediato pasó a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso. Se deja constancia que el Funcionario realizo el Informe forense signado con la nomenclatura 9700-057-341, de fecha 23/03/2004, el cual reconoció en todas y cada unas de sus partes el contenido y la firma del mismo y se dejo constancia: “ la Ciudadana Elennis Franceliza C.F. la cual presento en sus miembros superiores excoriaciones alargados en la cara y cuello, hecha con las uñas. La defensa no realiza preguntas y a preguntas de la defensa se deja constancia: En que sitio se produjeron las heridas? Cara, cuello y miembros superiores.

  3. - Declaración de la ciudadana M.R.O., Titular de la cedula de identidad 12.238.522, ocupación estudiante, manifesto ser hermana de la acusada, seguidamente es juramentada de acuerdo a las formalidades de Ley, y de inmediato pasó a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso. Se deja constancia que la testigo manifesto: “nosotros estábamos en la tienda de la Casa del Zapato, cuando llego la mujer allá y tropezó a mi hermana y mi hermana la ignoro y ahí volvió a pasar y ahi fue donde vinieron las palabras obscenas”. El Ministerio Público, no realizo preguntas y a solicitud de la defensa se dejo constancia, que la testigo manifiesta que ella la medio tropezó. Quien dio inicio al problema? Elennis.

  4. - Declaración del Experto L.J.C.R., Titular de la cedula de identidad 7.446.106, ocupación Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Guanare estado Portuguesa manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, y de inmediato pasó a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a la actuación por el realizada, se deja constancia que el mismo suscribió la Inspección Nº 368, cursante al folio diez (10), de la primera (1ª) pieza , la cual reconoce el contenido y firma, tratándose de una Vía publica, calle 16 y 17, existencia del sitio y se tomaron puntos de referencia criminalísticos locales y no hubo evidencias de interés criminalísticos. Las partes no realizaron preguntas.

  5. - Declaración de la ciudadana M.L.H.R., titular de la cedula de identidad N°10.057.199, manifesto no conocer a la acusada, seguidamente es juramentada de acuerdo a las formalidades de Ley, y de inmediato pasó a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso. Se deja constancia que la testigo manifestó: “yo estaba afuera en mi negocio cuando Franceliza iba subiendo por la casa del zapato cuando la morenita aquella le agarro por los pelos y la tiraba sobre la vidriera de la casa del zapato y le rasguño todita la cara y echaba sangre por la cara y de hay a Franceliza se le perdió la cartera, la tenia una muchacha y se la entrego”. A Preguntas formuladas por el Ministerio Público, la testigo responde y se deja constancia. Fecha de los hechos? El dia 23-03-2004. Hacia donde iba ella? Por los Jipis subiendo por el contrario de la otra calle. Donde estaba ud?, al frente del negocio parada (variedades Rosmary) carrera 5 frente a la casa del zapato, el dueño del negocio es mi marido (Mauricio Figueroa). Que observo Usted? Ella iba subiendo, habían dos personas con la acusada, ahí la agarro y la tiraba a la casa del zapato y la rasguño toda la cara y echaba sangre. Usted le presto auxilio a la victima? no hable con ella, Ella después busco la cartera que se le había perdido y una mujer se la entrego, ella estaba ahí. La defensa no realizo preguntas.

    Una vez recibidas las pruebas y llegada la oportunidad procesal pertinente las partes presentan las conclusiones manifestando entre otras cosas:

    Por parte del Ministerio Público quien sostuvo la solicitud de sentencia condenatoria por el delito acusado, acotando entre otras cosas que: “…traídos los testigos al juicio oral y publico, los cuales demuestran la participación o la autoria de la acusada en el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana Elennis Franceliza C.F. aca presente, esta representación de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico solicita conforme a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicte en contra de la acusada una sentencia condenatoria, ya que han quedado demostrados los hechos ocurridos el dia 23-03-2004.” Es todo.

    Por parte de la defensa Publica en la Persona de la Abg. M.G., alegando entre otras cosas manifestó: “Esta clara la defensa y el tribunal de los hechos donde se produjo una pelea, solicito se dicte una sentencia ajustada a derecho”, es todo.

    Se le concedió a las partes de su derecho de replicar.

    Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó: “Unas de las razones mas importantes, es que tuve que acudir a un Tribunal, para que esta ciudadana me dejara tranquila, son muchos años aguantando groserías por parte de ella, siempre me he sentido agredida y espero que no se meta mas conmigo”, es todo.

    Se le concedió el derecho de palabra a la acusada quien manifestó no tener más que agregar.

    Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada.

    Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

    CAPÍTULO III

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal de Juicio Mixto, de manera unánime estima acreditados los siguientes hechos:

  6. - Que en fecha 23-03-2004, aproximadamente a las 10.00 o 10:30 am, se encontraba la victima de transeúnte por una vía publica del centro de la ciudad, cuando la ciudadana Y.M.R.O., la tropezó, lo que motivo una pelea entre ellas.

  7. - Que producto de esa pelea, con el informe forense, se determino una serie de lesiones, el cual a su vez quedo demostrada que fuera incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.

  8. - Que hubo testigos contundentes y contestes en la evacuación de las pruebas que la señalan a la acusada, como la autora de las lesiones sufridas a la victima.

    CAPITULO IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De los Fundamentos de Hecho:

    En la Audiencia Oral y fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    Testifícales:

  9. - Declaración de la Victima - Testigo de la presente causa penal, Ciudadana ELENNIS FRANCELIZA C.F., titular de la cedula de identidad N°14.204.115, profesión Lic. Administración, residenciada en Barrio La Pastora, calle 3 y juramentada con las formalidades de ley manifiesta: “Todo sucede a raíz del día de los hechos salgo de mi trabajo para hacer unos depósitos, yo trabajo en una comisión en esa época del C.L., me voy por la plaza Bolívar hacia el banco antes de llegar a la casa de los zapatos veo a la señora con la hermana y veo que están conversando, había ocurrido otros incidencias anteriormente , yo cargaba mi cartera con dinero y mis pertenencias y paso por donde están ellos y ella me ofende y se me abalanzo encima, ella me agarro por el cabello comienza a aruñarme cara, cuello, tenia hematomas en los brazos y por esta r pendiente de la cartera ella empezó a balancearme y como ahí hay unas vidrieras , me golpee contra los vidrieros, yo cargaba una cinta que se me vino a la cara se me cayo la cartera, ahí se aglomero mucha gente, la gente gritaba , la cartera se extravío, ella me suelta y la hermana no la agarro a ella para que no me golpeara todo lo contrario me agarro por las muñecas para que me golpeara , yo preocupada pregunto la cartera uno de los compañeros de ella me paso la cartera y yo la reviso el dinero envuelto con el deposito no estaban , tampoco apareció el celular, como no sabia donde vivía su papa fui hasta allá, cuando llego me paro en la puerta y le digo a una señora que me den el dinero que no era mío, ahí ella altaneramente me dice groserías y me amenazo a muerte yo lo que quería era el dinero y la señora que estaba allí me lanzo la puerta en la cara, después me fui a mi casa porque tenia sangre en la cara de las heridas le dije a mi jefe. Comencé a presentar cólicos fuertes pensé que era la menstruación, fui a la PTJ, a ponerla denuncia, ellos me hicieron los exámenes forenses al día siguiente fui al ginecólogo y me corrobora que tenia seis (06) semanas de embarazo lo cual no sabia y que tenia que tener reposo porque tenia amenazas de aborto , me fui a mi casa y al día siguiente se me vino la criatura de manera involuntaria, fui al medico y me hicieron el curetaje y como era por causa de los golpes ordenaron hiciera una biopsia, me evalúo fue el forense, luego de eso deje que el procedimiento continuara. A Preguntas formuladas por el Ministerio Público: Eso fue el dia 23 de marzo fue la pelea. fecha en la que acude al medico forense 26-03-2004. Cuando se produce el aborto : 27-03-2004, semanas de gestación. Como se llama la hermana M.O. y la conozco porque llevaba la niña a mi casa cuando ella se ausentaba. Hacia que banco? Banfoandes. Ella estaba en compañía de la hermana y mi amiga que estaba conversando. Donde la golpeo? Cara, nariz, rostro, cuello, brazos (hematomas), espalda y parte de mis caderas. Ellos y la amiga no hicieron nada pero cuando ella se separa de mi lado, ella (hermana) me agarra por las muñecas (brazos) dándole chance para que se retirara y después ella me empujo y se van después. Cargaba dinero el cual se me perdio tras la lucha con esta ciudadana, de un Total Bolivares 1.920, 1800 deposito del trabajo, 200 y algo para el colegio de mi hijo, Mi celular, No los recupere. Ubicación de la casa del papa? Carrera 8 con calle 18 aproximadamente a 4 cuadras del lugar de los hechos queda a casa del papá. No era la primera vez que me agredía: A Preguntas formuladas por la defensa, Ella me golpeo, se va para la casa de su papa, yo fui en un taxi para allá, no aprecie quien tomo el dinero. Sabias que esta en estado? No. Día de ir al medico? el 27 primera visita al medico forense o recuerdo exactamente, al ginecólogo cuando fuiste: 26-03 y al forense el 27-03.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal observando que la misma fue realizada sin conjeturas personales y que el testigo se limito a narrar los hechos de la manera como los había percibido; por cuanto fue victima del presente asunto, siendo conteste en manifestar la manera en que ocurrieron los hechos. Razones estas por las que el tribunal le da pleno valor a su declaración; por considerar que la testigo - victima fue coherente en su testimonio y debido al principio de inmediación pudo el tribunal constatar su capacidad física e intelectual para narrar el conocimiento de hechos en forma espontánea y de esa manera exponerlos. Así se decide

  10. - Declaración del funcionario E.O.C.C., adscrito a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.542.990 manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con la ciudadana acusada, ni parentesco alguno, seguidamente es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, y de inmediato pasó a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso. Se deja constancia que el Funcionario realizo el Informe forense signado con la nomenclatura 9700-057-341, de fecha 23/03/2004, el cual reconoció en todas y cada unas de sus partes el contenido y la firma del mismo y se dejo constancia: “La Ciudadana Elennis Franceliza C.F. la cual presento en sus miembros superiores excoriaciones alargados en la cara y cuello, hecha con las uñas. La defensa no realiza preguntas y a preguntas de la defensa se deja constancia: En que sitio se produjeron las heridas? cara, cuello y miembros superiores.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto que confirma las lesiones producidas a la victima, al establecer fehaciente lo contenido en el informe por el suscrito levantado al efecto y aquí valorada también como prueba, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  11. - Declaración de la ciudadana M.R.O., Titular de la cedula de identidad 12.238.522, ocupación estudiante, manifestó ser hermana de la acusada, seguidamente es juramentada de acuerdo a las formalidades de Ley, y de inmediato pasó a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso. Se deja constancia que la testigo manifestó: “nosotros estábamos en la tienda de la Casa del Zapato, cuando llego la mujer allá y tropezó a mi hermana y mi hermana la ignoro y ahí volvió a pasar y ahí fue donde vinieron las palabras obscenas”. El Ministerio Público, no realizo preguntas y a solicitud de la defensa se dejo constancia, que la testigo manifiesta que ella la medio tropezó. Quien dio inicio al problema? Elennis.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no se toman como ciertas las aseveraciones hechas por la testigo acerca de los hechos acaecidos, por cuanto se trata de aportaciones meramente referenciales de las cuales no existen certeza, considerando el Tribunal que en cuanto a los hechos presenciados la testigo exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  12. - Declaración del Experto L.J.C.R., Titular de la cedula de identidad 7.446.106, ocupación Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Guanare estado Portuguesa manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, y de inmediato pasó a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a la actuación por el realizada, se deja constancia que el mismo suscribió la Inspección Nº 368, cursante al folio diez (10), de la primera (1ª) pieza , la cual reconoce el contenido y firma, tratándose de una Vía publica, calle 16 y 17, existencia del sitio y se tomaron puntos de referencia criminalísticos locales y no hubo evidencias de interés criminalísticos. Las partes no realizaron preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto que confirma la existencia del sitio del suceso, haciendo fehaciente lo contenido de la Inspeccion aquí valoradas también como prueba, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  13. - Declaración de la ciudadana M.L.H.R., titular de la cedula de identidad N°10.057.199, manifesto no conocer a la acusada, seguidamente es juramentada de acuerdo a las formalidades de Ley, y de inmediato pasó a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso. Se deja constancia que la testigo manifestó: “yo estaba afuera en mi negocio cuando Franceliza iba subiendo por la casa del zapato cuando la morenita aquella le agarro por los pelos y la tiraba sobre la vidriera de la casa del zapato y le rasguño todita la cara y echaba sangre por la cara y de hay a Franceliza se le perdió la cartera, la tenia una muchacha y se la entrego”. A Preguntas formuladas por el Ministerio Público, la testigo responde y se deja constancia. Fecha de los hechos? El dia 23-03-2004. Hacia donde iba ella? Por los Jipis subiendo por el contrario de la otra calle. Donde estaba ud?, al frente del negocio parada (variedades Rosmary) carrera 5 frente a la casa del zapato, el dueño del negocio es mi marido (Mauricio Figueroa). Que observo Usted? Ella iba subiendo, habían dos personas con la acusada, ahí la agarro y la tiraba a la casa del zapato y la rasguño toda la cara y echaba sangre. Usted le presto auxilio a la victima? no hable con ella, Ella después busco la cartera que se le había perdido y una mujer se la entrego, ella estaba ahí. La defensa no realizo preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo en cuanto a que sucedió un hecho entre la Acusada y la victima, resultando herida esta ultima por causa de una pelea que la propia acusada inicio, todo lo cual es conteste con lo afirmado por los demás declarantes que estuvieron en el hecho. Se trata en consecuencia de una ciudadana que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate:

    Cumpliendo con lo establecido en el Auto de Apertura a Juicio por el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, fueron incorporados por su lectura los siguientes documentos:

  14. - Inspección Ocular Nº 368, de fecha 23/03/2004, suscrita por el Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, L.C. y el Agente investigador H.F., además anexa al folio diez (10) de la Primera Pieza del Expediente, ratificada en sala por su firmante L.J.C.R., en la cual se da cuenta del sitio del suceso.

    La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

    Todos los medios probatorios aportados fueron valorados y constatados entre sí, mediante la utilización de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Estas son en síntesis las pruebas y medios probatorios realizados durante la Audiencia de juicio Oral, el Tribunal previo acuerdo entre las partes y en razón de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de los testigos F.J.G. y p.L.R.A., habiéndose agotado las diligencias para su incorporación mediante el uso de la fuerza pública.

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia del Hecho Típico

    El delito objeto del presente juicio, acusado por la Fiscal del Ministerio Público, es LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Elennis Franceliza C.F., tal y como la fiscalía del Ministerio Público acusó en su escrito y de manera oral en el presente Juicio.

    Ahora bien, de los medios probatorios evacuados en Juicio Oral, se pudo establecer lo siguiente:

    En cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera que quedó demostrado los hechos violentos en los que la ciudadana Y.M.R.O., golpea con sus manos a la ciudadana Elennis Franceliza C.F., lanzándola contra una de las vidrieras del establecimiento mercantil denominado "La Casa del Zapato", en la carrera 5 ta entre calles 16 y 17, vía publica, en el sector centro de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. A ello se llega en razón de la declaración del medico Forense Dr. E.o.C.C. y el informe levantado al efecto, con lo cual se pudo conocer la magnitud de las lesiones sufridas; aunado a la Inspección Nº 368, de fecha 23/03/2004, hecha en el sitio del suceso que determino que el sitio existe y se toman los puntos de referencia; Igualmente ha quedado demostrado que las lesiones fueron producidas por la acusada con las declaraciones de la victima – testigo y la ciudadana M.L.H.R. quien presencio la manera como la acusada le propino los golpes a la victima. En tal sentido, considera quien decide que, del acervo probatorio incorporado, se ha podido comprobar la responsabilidad penal de la acusada.

    En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal

    Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, considera demostrada la culpabilidad de la acusada Y.M.R.O., en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Elennis Franceliza C.F., una vez que ha quedado demostrada la existencia de tal hecho típico, por haber quedado igualmente demostrado que la ciudadana Y.M.R.O. a quien no asiste ninguna causal de inimputabilidad, fue la persona autora de lo hechos antes demostrados, esto se demuestra, por la declaración de la propia victima, del medico forense E.O.C., el Experto L.J.c.R. y de la declaración de la testigo M.L.H.R., quedando plenamente demostrada en consecuencia la autoría por parte de la ciudadana Y.M.R.O. de los hechos dados por probados. Así se decide.-

    De los fundamentos de derecho:

    Este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 03, según los razonamientos anteriormente expuestos, considera responsable a la ciudadana Y.M.R.O., de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana C.F. Elennis Franceliza, Así se decide.-

    CAPÍTULO V

    DE LA PENALIDAD APLICABLE

    El delito que este Tribunal unipersonal de Juicio N° 03, ha dado por probado, es de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana C.F. Elennis Franceliza C.F., tiene contemplada una pena corporal establecida entre los límites de tres (03) a seis (06) años de presidio, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de cuatro (04) años y seis (06) meses de presidio, sin embargo, tomando en consideración que no consta en la causa la existencia de antecedentes penales de la acusada, resulta aplicable la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4º del Código Penal, y se ubica la pena en su limite inferior, es decir, Tres (03) años de presidio, siendo en consecuencia la pena para este delito dado por probado de TRES 803) AÑOS DE PRISIDIO. Así se decide

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara PRIMERO: CULPABLE a la Acusada: YHAJAIRA M.R.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 12.238.521, natural de esta ciudad, nacida en fecha 30-06-1974, residenciada en el Barrio el Progreso, sector II, calle 17, callejón 4, adyacente a la bodega La 17, Guanare Estado Portuguesa; en consecuencia LA CONDENA por el delito de Lesiones Intencionales Gravisimas, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Elennis Franceliza Castillos Fernández.; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Así se decide

    La parte dispositiva de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leída en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal en fecha día 15 de Diciembre de 2010. Publíquese el texto integro de la presente sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión, certifíquese copias por secretaria a los fines de agregar a las actuaciones y remítase a los tribunales de ejecución en su oportunidad legal Correspondiente.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Once.

    LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

    ABG. C.R.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIELYS ROJAS

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