Decisión nº S14-D-000948-2008 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C., 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008

198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente No. D-000948-2008

PARTE ACTORA: ELENNY DEL VALLE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.177.217.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ARAMELY ATACHO, Procuradora de Juicios de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MI PUNTO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. V.L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.642.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I

DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 08 de mayo de 2008, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por la ciudadana ELENNY DEL VALLE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.177.217, con la asistencia de la Procuradora de Juicios de Trabajadores, abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, ambas domiciliadas en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.f.; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MI PUNTO, C.A., empresa registrada ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 55, Tomo 5-A, de fecha 20 de junio de 2003, de este mismo domicilio, anteriormente denominada AGENCIA DE LOTERÍAS EL CHAMITO; por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Con fecha 27 de mayo de 2008, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Con fecha 03 de julio de 2008, se celebró la Audiencia Preliminar, se consignaron los escritos de pruebas y se prolongó la audiencia por acuerdo entre las partes; finalmente en fecha 17 de julio de 2008, en virtud de no haberse logrado la Conciliación entre las partes, el mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, ordenó remitir el expediente original a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien por efecto de distribución de causas lo remitió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido por este Tribunal el día 31 de julio de 2008. Con esa misma fecha indicada, se le dio entrada al expediente.

Consta de las actas procesales que en fecha 06 de agosto de 2008, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes, y con fecha 07 de agosto del año que discurre, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme lo determinado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se precisó para el día 24 de septiembre de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En esa misma fecha 24 de septiembre de 2008, a la hora fijada se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, cumpliéndose todas las formalidades legales, y habiendo este Tribunal constatado la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, ciudadana ELENNY DEL VALLE CHIRINO, a la audiencia fijada, se procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, sin transcribir los actos del proceso, ni los documentos que consten en el expediente, y lo hace en los siguientes términos:

II

MOTIVA

Como se señaló ut supra, en fecha 24 de septiembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se declaró abierta la audiencia de juicio prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por el juez que suscribe, Abg. R.R., con la asistencia de la Secretaria Abg. A.M., y el Alguacil Tsu. J.L.A.; en el juicio seguido por la ciudadana ELENNY DEL VALLE CHIRINO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MI PUNTO, C.A., con motivo de la reclamación de Prestaciones Sociales y otros beneficios previstos en la ley. Ahora bien, visto que las partes se encontraban a derecho en virtud de que cada una de las actuaciones se realizaron dentro de los lapsos procesales establecidos legalmente, y una vez iniciada la audiencia, el Juez como Director del proceso, observó y constató la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en el proceso, corresponde analizar lo señalado en la ley para estas situaciones.

Señala expresamente el artículo 151 de la n.L.O.P.d.T.:

En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndola a un acta que se agregará al expediente...” (Negritas del sentenciador)

Este artículo ha sido desarrollado por nuestra Sala de Casación social en diferentes sentencias, entre las cuales se puede citar la sentencia No. 1378, del 19 de octubre de 2005 (caso R.J.S.G. y otros contra Federal Express Holding, S.A.), en la que dejó sentado:

(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T.), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T.), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T.) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales (…), y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo (resaltado añadido).

En el caso sub examine, de las actas procesales se desprende que este Tribunal en fecha 07 de agosto del año 2008, encontrándose las partes a derecho, fijó por auto expreso, para el día 24 de septiembre de 2008, la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Siendo así, la parte demandante ciudadana ELENNY DEL VALLE CHIRINO, tenia la carga procesal de comparecer en forma puntual, a la hora pautada para la celebración de las audiencia de juicio, sin que asistiera personalmente ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal; es por lo que en sintonía con lo establecido en la ley y el criterio de interpretación establecido en la citada sentencia, se concluye que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de juicio, debe asumirse este hecho, como un DESISTIMIENTO y se deben aplicar entonces, las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose en efecto DESISTIDA LA ACCION en el juicio, tal como queda establecido en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III

DECISION DE ESTADO

En fuerza de lo expuesto en la parte motiva, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.D.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por la ciudadana ELENNY DEL VALLE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.177.217, domiciliada esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MI PUNTO, C.A., de este mismo domicilio; en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: De conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años, 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

Abg. R.R..

LA SECRETARIA

Abg. A.M..

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