Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-6902

Corresponde a este tribunal dictar decisión judicial conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Elennys Ferrer, quien pide al Tribunal, según su petición “…la entrega total de mi [su] vehículo…”

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

En fecha 10 de marzo de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo Chevrolet, Malibú, a979, verde, placas AG0-24T, a la ciudadana Elennys Ferrer, ello con fundamento a la experticia ordenada por ese despacho al referido vehículo la cual riela al folio 61, donde concluyó el experto de la Guardia Naciona J.S.G. lo siguiente: “…Serial (VIN) desincorporado, Serial (Body) es falso, Serial Chasis, es falso…”

En fecha 23 de marzo de 2005, este Tribunal negó la entrega del referido vehículo mediante resolución fundada que cursa al folio 111 del expediente, ya que según se expresa en la dispositiva de la decisión el vehículo era imprescindible para la investigación.

Sin embargo, en fecha 25 de septiembre de 2005, el Tribunal en decisión dictada por la misma Juez cargo del Despacho para ese entonces, acordó la entrega del vehículo bajo la modalidad de “…GUARDA Y CUSTODIA del vehículo…imponiendo la condición que debe ser presentado ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y ante ese Tribunal cuando sea requerido, con la prohibición expresa de su venta, enajenación o traspaso…” (Subrayado del Juez).

Ahora bien, la solicitante, quien es la misma persona a quien le fue entregado el vehículo y se le impuso las condiciones trascritas en el extracto anterior, alega o invoca “…la entrega total…” del vehículo con el sólo y lacónico fundamento de haber transcurrido 1 año y 8 meses, desde la entrega en guarda y custodia, y, a sabiendas de la obligación o condición impuesta en su momento (ver folio 172 acta de compromiso), señala que es para la venta del bien.

Se le advierte a la solicitante que la decisión judicial del día 25 de septiembre de 2005, dejó claramente establecida la modalidad de la entrega del vehículo y las condiciones bajo las que le fue otorgada la guarda y custodia del bien. También se le advierte que el transcurso del tiempo no es una causa que de lugar a la liberación del bien y mucho menos que pueda autorizarse la venta del vehículo máxime cuando los seriales de identificación del mismo son completamente falsos y por ende no podría el bien ser objeto de actos jurídicos de esa naturaleza pues ella –la solicitante- conoce plenamente las condiciones en que se encuentra el vehículo respecto de sus seriales y en consecuencia, está en capacidad de saber que el vehículo no puede ser objeto de venta, traspaso etc.

Consecuencia de lo anterior es NEGAR la solicitud de entrega del vehículo Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1979, color: Verde, Placas: AG0-24T, interpuesta por la ciudadana Elennys Ferrer, con fines de venta, traspaso etc. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NIEGA la solicitud de entrega, con fines de venta, del vehículo Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1979, color: Verde, Placas: AG0-24T, interpuesta por la ciudadana Elennys Ferrer.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 3º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a la interesada.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

D.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-6902

Corresponde a este tribunal dictar decisión judicial conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Elennys Ferrer, quien pide al Tribunal, según su petición “…la entrega total de mi [su] vehículo…”

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

En fecha 10 de marzo de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo Chevrolet, Malibú, a979, verde, placas AG0-24T, a la ciudadana Elennys Ferrer, ello con fundamento a la experticia ordenada por ese despacho al referido vehículo la cual riela al folio 61, donde concluyó el experto de la Guardia Naciona J.S.G. lo siguiente: “…Serial (VIN) desincorporado, Serial (Body) es falso, Serial Chasis, es falso…”

En fecha 23 de marzo de 2005, este Tribunal negó la entrega del referido vehículo mediante resolución fundada que cursa al folio 111 del expediente, ya que según se expresa en la dispositiva de la decisión el vehículo era imprescindible para la investigación.

Sin embargo, en fecha 25 de septiembre de 2005, el Tribunal en decisión dictada por la misma Juez cargo del Despacho para ese entonces, acordó la entrega del vehículo bajo la modalidad de “…GUARDA Y CUSTODIA del vehículo…imponiendo la condición que debe ser presentado ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y ante ese Tribunal cuando sea requerido, con la prohibición expresa de su venta, enajenación o traspaso…” (Subrayado del Juez).

Ahora bien, la solicitante, quien es la misma persona a quien le fue entregado el vehículo y se le impuso las condiciones trascritas en el extracto anterior, alega o invoca “…la entrega total…” del vehículo con el sólo y lacónico fundamento de haber transcurrido 1 año y 8 meses, desde la entrega en guarda y custodia, y, a sabiendas de la obligación o condición impuesta en su momento (ver folio 172 acta de compromiso), señala que es para la venta del bien.

Se le advierte a la solicitante que la decisión judicial del día 25 de septiembre de 2005, dejó claramente establecida la modalidad de la entrega del vehículo y las condiciones bajo las que le fue otorgada la guarda y custodia del bien. También se le advierte que el transcurso del tiempo no es una causa que de lugar a la liberación del bien y mucho menos que pueda autorizarse la venta del vehículo máxime cuando los seriales de identificación del mismo son completamente falsos y por ende no podría el bien ser objeto de actos jurídicos de esa naturaleza pues ella –la solicitante- conoce plenamente las condiciones en que se encuentra el vehículo respecto de sus seriales y en consecuencia, está en capacidad de saber que el vehículo no puede ser objeto de venta, traspaso etc.

Consecuencia de lo anterior es NEGAR la solicitud de entrega del vehículo Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1979, color: Verde, Placas: AG0-24T, interpuesta por la ciudadana Elennys Ferrer, con fines de venta, traspaso etc. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NIEGA la solicitud de entrega, con fines de venta, del vehículo Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1979, color: Verde, Placas: AG0-24T, interpuesta por la ciudadana Elennys Ferrer.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 3º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a la interesada.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

D.G.

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