Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato Y Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 19 de Septiembre de 2014.

DEMANDANTES: E.E.R.D. Y C.D.M.C., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.894.740 y V-17.457.74, respectivamente.

APODERADO DEL DEMANDANTE: C.A.G.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.015.-

DEMANDADOS: E.J.T.R. y H.M.P., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.028.066 y V-10.780.388, respectivamente.-

APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: F.L. Y E.D.V.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.137 y 152.408.-

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

EXPEDIENTE: 3604-13-

-I-

Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 30 de Enero de 2013, mediante el cual, se demanda el Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, celebrado entre la parte Actora y los ciudadanos E.J.T.R. Y H.M.P., para la adquisición de un inmueble constituido por Un (1) apartamento distinguido con el Nro.11-32, de la planta Segunda del Edificio 11ª, del Conjunto El Mirador, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire Municipio Autónomo Z.d.E.M..

Posteriormente en fecha 01 de Febrero y 04 de Febrero, ambos del año en curso, el apoderado Judicial de la parte actora, consigno escritos de reforma de la demanda.

En fecha 13 de Febrero de 2013, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de los demandados, para la contestación de la misma.-

En fecha 11 de Marzo de 2013, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber practicado la citación de la ciudadana H.M.P..

Posteriormente en fecha 11 de Marzo del año en curso, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano E.J.T.R., por lo que procedió a consignar la compulsa que le fuera librada.

En fecha 28 de Octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, procedió a consignar nuevamente reforma de la demanda.

En fecha 29 de Octubre de 2013, este Tribunal se pronuncia mediante auto y admite la presente demanda.

En fecha 06 de Noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abogado A.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.684. Apoderado Judicial de la parte Actora, a los fines de consignar a los autos copias simples del libelo de demanda y su auto de admisión a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.-

En fecha 08 de Noviembre del 2013, este Tribunal a los fines de realizar la practica de las citaciones Insta a la parte actora a consignar un Juego de copia Simple a fin de proceder a librar las correspondientes compulsas.

En fecha 12 de Noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consigno copias simples faltantes del libelo de demanda y su auto de admisión a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.-

En fecha 14 de Noviembre de 2013, Este Tribunal Mediante auto acuerda subsanar el error involuntario y procede a efectuar la corrección de los números de cedulas de los demandados.

En fecha 26 de Noviembre de 2.013, el Alguacil deja Constancia de no haber podido citar por cuanto no contestó persona alguna.

En fecha 04 de Diciembre de 2013, comparece ante este Tribunal el Abogado C.A.G., apoderado Judicial de la parte Actora inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 194.015, a los fines de solicitar la Citación por Carteles.

En fecha 10 de Diciembre de 2013, este Tribunal acuerda mediante auto la citación por carteles de los ciudadanos E.J.T.R. y H.M.P..

En fecha 12 de Diciembre de 2013, compare ante este Tribunal el Abogado A.G. inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 131.684 a fin de retirar carteles para ser publicados en los periódicos de la Localidad.

En fecha 13 de Enero de 2013, comparece ante este Tribunal el Abogado A.G. inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 131.684 a los fines de consignar carteles ya publicados (2) en fecha viernes 20 de diciembre del 2013 y (2) en fecha martes 24 de diciembre de 2013.

En fecha 04 de Febrero de 2014, comparece ante este Tribunal el Abogado A.G. inscrito bajo el Inpreabogado Nro.131.684, solicito mediante diligencia la fijación del cartel en la residencia de los demandados.

En fecha 11 de Febrero de 2014, La Secretaria de este Juzgado Abg. M.G.R., dejo constancia de la fijación del Cartel en la puerta de la Residencia de los demandados E.T. ROJAS Y H.P..

Posteriormente en fecha 31 de Marzo de 2014, comparece ante este Tribunal el abogado C.A.G. inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 194.015, a fin de solicitar defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 03 de Abril de 2014, este Tribunal acuerda mediante auto la designación de Defensor Judicial a la parte demandada en la persona del ciudadano I.J.G., Inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 137.640, y en esa misma fecha se libra la boleta de notificación.

En fecha 16 de Mayo de 2014, el ciudadano RENNY MARCANO Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber practicado la notificación Al ciudadano I.J.G..

En fecha 19 de Mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal, el abogado F.O.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.137 a fin de consignar poder otorgado por los demandados E.J.T.R. y H.M.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.028.066 y V-10.780.388, e igualmente consignar contestación de la demanda.

En fecha 13 de Agosto del 2014, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos C.A.G.C. Y A.G., inscrito bajo el Inpreabogado Nros. 194.015 y 131.684 respectivamente apoderados judiciales de la parte Actora, quienes presentaron diligencia contentiva de Transacción Judicial, convenida entre las partes y solicitar el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 13 de Agosto del 2013, comparecieron los abogados F.L. Y E.R., inscritos bajo el Inpreabogado Nros. 79.137 y 152.408, respectivamente, en calidad de apoderados Judiciales de los demandados a los fines de hacer entrega Cheque de Gerencia Nro. 00013520, del Banco de Venezuela, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00); al abogado C.A.C., inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 194.051, apoderado Judicial de la parte actora representada por los ciudadanos E.E.R.D. y C.D.M.C. titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.894.740 y V-17.457.740 respectivamente, quienes solicitaron se procediera a tramitar lo relacionado con la Transacción Judicial presentada, y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-

Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:

-II-

Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:

…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.-

En el caso que nos ocupa, el Apoderado Judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder, cursante en los folios 107 y 108. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. En consecuencia, se debe tener como válidamente efectuada la transacción.- ASÍ SE DECIDE.-

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2013. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Z.d.E.M., participándole de dicha suspensión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Guatire, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. L.C.M.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana y se libró oficio ________________.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO.

EXP. 3604-13.-

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