Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Junio de 2008

ASUNTO: NP11-L-2007-001729

PARTE DEMANDANTE: ELEOBER MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.619.173 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R.C.E., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.268, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., VIGIBANCA

En fecha 13 de Diciembre de 2007, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ELEOBER MALAVE, asistido por la abogado J.R.C.E., identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., VIGIBANCA

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 18 de Diciembre de 2007, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.

En diligencia de fecha 29 de Febrero de 2008, el ciudadano B.F., en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la imposibilidad de realizar la notificación, por cuanto al dirigirse a la dirección señalada en el libelo de la demanda, y recorrer la calle en ambos sentidos no se pudo localizar al demandante, procediendo en consecuencia, este Tribunal, a realizar dicha notificación en otra dirección Procesal que consta en el libelo de la demanda, mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2008.

En diligencia de fecha 23 de Mayo de 2008, el ciudadano B.F., en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, deja constancia consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la fijación del Cartel de Notificación en la entrada principal de la dirección señalada en el mismo, siendo recibido por el ciudadano A.T. (Abogado del Bufete), quedando el demandante notificado.

Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:

Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte. Cabe señalar que desde el 18 de Diciembre de 2007, fecha del auto ordenando la corrección del libelo, hasta la fecha de la consignación del alguacil, dejando constancia de su entrega 23 de Mayo de 2008, transcurrieron mas de cinco (5) meses, sin que el demandante revisará su demanda.

Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ELEOBER MALAVE, ya identificado, contra de la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., VIGIBANCA

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. R.V.. La Secretaria,

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