Decisión nº 2009-022 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoAccidente De Trabajo

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001290

PARTE ACTORA: E.V..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. A.R..

PARTES DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCCIONES ZULIANA DE INGENIERIA C.A. (CONZUINCA) y CONSORCIO PRECOWAYSS.

APODERADO DE LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES ZULIANA DE INGENIERIA C.A. (CONZUINCA): Abog. H.P.A..

APODERADA DE LA DEMANDADA CONSORCIO PRECOWAYSS: Abog. E.M..

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 11 de febrero de 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada T.S., quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre y representación de su patrocinado, el demandante ciudadano E.V., titular de la Cédula de Identidad No. 3.271.158. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados E.H., M.R. y E.M., quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de las demandadas Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES ZULIANA DE INGENIERIA C.A. (CONZUINCA) y CONSORCIO PRECOWAYSS (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha 26 de julio de 2006, mi representado comenzó a prestar sus servicios para las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES ZULIANA DE INGENIERIA C.A. (CONZUINCA) y CONSORCIO PRECOWAYSS, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 38,58 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha primero (1°) de octubre de 2007, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de las indemnizaciones del accidente de trabajo acaecido el día 31 de agosto de 2006, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 150.396,50, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: indemnización por daño moral, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva por accidente de trabajo (infortunio laboral) a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del Código Civil; En este estado tomó la palabra la codemandada empresa CONSTRUCCIONES ZULIANA DE INGENIERIA C.A. (CONZUINCA), en la persona de su prenombrados apoderados judiciales, quienes expusieron: En verdad, el identificado ELEDORO VERA le prestó sus servicios a nuestra representada y estamos dispuestos, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la codemandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ZULIANA DE INGENIERIA C.A. (CONZUINCA), representada por sus prenombrados apoderados judiciales y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano E.V., ya identificado, y representado en éste acto por la ciudadana Abogada T.S., quien tiene el carácter de Apoderada Actora. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 30.000,00 que se le cancelan a la misma en este acto mediante cheque No. 74001281, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0128-67-2128010486, del Banco Occidental de Descuento, Agencia Sabaneta. Asimismo la prenombrada ciudadana T.S., recibe en éste acto, en su condición de Apoderada Actora, la cantidad de Bs. F. 5.000,00, por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque 08001280, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0128-67-2128010486, del Banco Occidental de Descuento, Agencia Sabaneta. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Por último, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano E.V., titular de la Cédula de Identidad No. 3.271.158 y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Los Presentes

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