Decisión nº 031-2016. de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. 6024-16

Visto el escrito de Partición y Liquidación de bienes presentado por los ciudadanos E.D.R.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.816.807, actuando en su propio nombre y representación, y G.J.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-10.445.149, representado por la abogada en ejercicio Y.J.A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.905, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual solicitan la Partición y Liquidación de los bienes habidos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal disuelta mediante sentencia dictada por este Juzgado, este Tribunal, para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016 este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, acudiendo posteriormente los excónyuges a ratificar con escrito de fecha siete (7) de junio del presente año, la Partición y Liquidación amigable de los Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal, realizada, en primer lugar, en el Libelo de demanda, sobre el cual se abstuvo este Juzgado de homologarla conforme a la doctrina adoptada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 22 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche.

A este respecto, el Tribunal deja asentado que la sentencia proferida generó como efecto inmediato la disolución de la comunidad de gananciales y, por ende, comportó igualmente la extinción o finalización del régimen patrimonial matrimonial, y al disolverse la comunidad por el divorcio, procede, con arreglo a la Ley, a su liquidación, pudiendo los ex-cónyuges realizar un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de ellos, y estas diligencias culminan con la adjudicación en propiedad exclusiva para cada cónyuge de determinados bienes, bien se haga por la vía judicial o mediante acuerdo que celebran las partes integrantes de esa comunidad de gananciales. Por último, se deja establecido que la partición puesta a la consideración de este Operador de Justicia, se trata de una partición no contenciosa que deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los ex-cónyuges, independientemente de que fue presentado ante un órgano jurisdiccional sin que exista conflicto de intereses entre los comuneros, es decir, que se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes se genera por el simple consentimiento válidamente emitido por los solicitantes, con arreglo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil, todo a los fines de que el Juez reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, a través de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Al respecto, el autor Duque Sánchez, cuando examina el fundamento de la partición, afirma lo siguiente:

Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…

En razón de lo expuesto, y resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del M.T.d.J. de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de la Comunidad objeto de examen, en consecuencia, se identifican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio de la siguiente manera:

PRIMERO

Una casa ubicada en la Urbanización M.N.T. etapa, Calle 7ª, con Avenida 2D, casa 2D-201, jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., a tenor de documento registrado el cinco (5) de junio de 2003 ante la Oficina Subalterna Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N°38, Tomo 19, Protocolo 1°, inmueble cuyo valor se estima en CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 495.600,oo), de los cuales pertenecen al ciudadano G.J.P.U., por efecto de la Comunidad de Gananciales, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 247.800,oo), porción que cedió a favor de la ciudadana E.D.R.P.F., traspasándole a esta todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble.

SEGUNDO

Una camioneta Marca KIA, Modelo SPORTAGE, año 2007, color plata, placa AD726CV, serial carrocería KNAJE553877258650, cuyo Certificado de Registro corre al Folio 14 del expediente e identificado con el N° 27186886, cuyo valor se estima en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 35.400,oo), de los cuales pertenecen al ciudadano G.J.P.U., por efecto de la Comunidad de Gananciales, la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.700,oo), porción que cedió a favor de la ciudadana E.D.R.P.F., traspasándole a esta todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido vehículo.

En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos mediante solicitud de fecha siete (7) de junio de 2016, los cuales, como ya se dijo, integraban el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el veinticuatro (24) de mayo de 2016, e igualmente solicitaron la sustanciación y homologación de la referida Partición. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgado que en el caso de autos se cumplieron con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y tratándose de derechos disponibles para las partes, y por estar llenos los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los ciudadanos E.D.R.P.F. y G.J.P.U.. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, presentada ante este Despacho por los ciudadanos E.D.R.P.F. y G.J.P.U., en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de junio de 2016.

EL JUEZ TITULAR

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 031-2016.

El Secretario

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