Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 13 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000693

ASUNTO : TP01-P-2009-000693

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy 13 de Julio del año dos mil Nueve (2009), siendo las 03:00 PM., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo, realizada por el ciudadano E.M.G., debidamente asistida por el abogado M.G.V.. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. O.V.B.V. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el ciudadano solicitante E.M.G., debidamente asistida por el abogado M.G.V., el fiscal II del Ministerio Público Abog. L.T.. Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la ciudadana solicitante E.M.G. titular de la cedula de identidad Nº 5784342 quien expuso: “yo pido que me entreguen el carrito porque eso era del hijo mío y lo uso para trabajar, ahora como le falta una chapa no me lo quieren entregar para yo poder trabajar con mi carrito”.

Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra al abogado asistente G.V. quien expuso: “solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que haga formal entrega del vehiculo conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el vehiculo tiene todo original, así mismo solicito se me entregue los documentos originales y copia certificada del acta, es todo”.

Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quién expuso: “el ministerio público ratifica la negativa de entrega pues carece de serial de carroceria”.

El Tribunal al analizar la actas procesales evidencia que a raiz de delito contra las personas, donde fallece el ciudadano R.J.V.G., el vehiculo placas AA005GT, MARCA FIAT, MODELO UNO SCV AÑO 1994, COLOR PLATA SERIAL MOTOR 3813957 SEDAL SERIAL CARROCERIA ZFA146CS9R0569818, fue retenido, y al solicitar la entrega ante la fiscales segunda del ministerio Público fue negada su entrega , acudiendo ante el Tribunal de Control. Al revisar las experticias de reconocimiento técnico se evidencia que al folio 52 cursa informe pericial practicado por el experto J.O.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede en Trujillo se fecha 02- 02- 2.009 que refleja que el vehiculo se encuentra en estado original, empero, desprovisto de la chapa de serial de carrocería ZFA146CS9R0569818; en relacion a la experticia practicada al documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO ( MINFRA), cursante al folio 53 resulto ser AUTENTICO, por ello se acuerda su entrega en calidad de depósito a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que realice actos que excedan a la simple administración y presentarlo a la fiscalia o al Tribunal al ser requerido, y asi se decide.-

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley determina: Vistas las actuaciones y oída las exposiciones de las partes el tribunal para decidir es del criterio que el vehículo solicitado presenta una irregularidad en estar desprovista de chapa de serial de carrocería según experticia practicada a dicho vehículo, no es menos cierto que esta ciudadana a acreditado la propiedad de dicho vehículo según documento autenticado por ante la notaria pública y por cuanto la buena fe se presume y aunado a que no hay ningún tercero reclamante este tribunal considera pertinente Entregar en calidad de depósito el vehículo placas AA005GT, MARCA FIAT, MODELO UNO SCV 1500C, VOLOR PLATA, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146CS9R0569818, SERIAL DE MOTOR 3813957 , A la ciudadana E.M.G. titular de la cedula de identidad Nº 5784342, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Bajo la figura de deposito teniendo la obligación de presentar el vehículo por ante la Fiscalia y por el tribunal las veces que estos requieran. Se acuerda oficiar al estacionamiento Trujillo ubicado en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al ministerio público.

El Juez de Control N° 03

Abg. A.M.M.

El Secretario

Abg. Oscar V. Briceño V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR