Decisión nº 339 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. 03971

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por las ciudadanas M.C.G.D.C., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 10.406.136, actuando en nombre y representación del n.E.E.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.849.699 y J.G.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.445.889, actuando en nombre y representación de la niña R.D.C.C.V., domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio M.E.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.448.

Señalan las solicitantes que en fecha 08 de Febrero de 2010, falleció el ciudadano ELEUDIO E.C.L., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.711.062; y prestaba sus servicios a la empresa PDVSA PETROLEOS Y GAS, S.A., producto de la relación laboral que mantuvo el causante con la referida empresa se encuentran los beneficios laborales de las prestaciones sociales acumuladas, así como también de ciertos beneficios contractuales tales como: Monte Pío, Caja de Ahorros, Póliza de Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente del seguro social y que les pertenecen a sus hijos como herederos de su difunto padre.

En fecha 27 de Septiembre de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de Octubre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 18 de Octubre de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños ELEUDIO E.C.G. y R.D.C.C.V., son herederos de su difunto padre ELEUDIO E.C.L..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos han acudido las representantes legales de los niños de autos, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la Dirección General de Recursos Humanos de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero de los beneficios laborales de las prestaciones sociales acumuladas, así como Monte Pío, Caja de Ahorros, Póliza de Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños ELEUDIO E.C.G. y R.D.C.C.V., como herederos de su difunto padre ELEUDIO E.C.L..

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 339 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 3643 y 3646. La Secretaria.-

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 22 de Octubre de 2010

199º y 150º

EXP 3971 / OFC. 3643

CIUDADANO:

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA

EMPRESA PDVSA PETROLEO Y GAS

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.C.G.D.C., titular de la cédula de identidad No. 10.406.136, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del n.E.E.C.G., las cantidades de dinero de los beneficios laborales de las prestaciones sociales acumuladas, así como Monte Pío, Caja de Ahorros, Póliza de Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre ELEUDIO E.C.L., titular de la cédula de identidad N° 9.711.062.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 22 de Octubre de 2010

199º y 150º

EXP 3971 / OFC. 3646

CIUDADANO:

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA

EMPRESA PDVSA PETROLEO Y GAS

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana J.G.V., titular de la cédula de identidad No. 10.445.889, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña R.D.C.C.V., las cantidades de dinero de los beneficios laborales de las prestaciones sociales acumuladas, así como Monte Pío, Caja de Ahorros, Póliza de Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre ELEUDIO E.C.L., titular de la cédula de identidad N° 9.711.062.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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