Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteEleusis Cecilia Stulme Rodriguez
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 29 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000122

ASUNTO : KP11-D-2010-000122

I

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

JUEZ: Abg. ELEUSIS STULME .R.

SECRETARIA DE SALA: M.P.D.L.M..

DELITO: CONTRA LA PERSONA (LESIONES PERSONALES LEVES)

MOTIVO: RESOLUCION JUDICIAL QUE FUNDAMENTA LA DECISION QUE ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA POR CONCILIACION.

II

REPRESENTACION FISCAL; Dr. E.S.

DEFENSORA PÚBLICO; Dra. C.A.M.

ADOLESCENTE; RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- XX, de 16 años, nacido el XX, estudiante de 4º año de Bachillerato, Hijo de XX y XX, residenciado en Carora Municipio Torres.. Representante legal del Adolescente: XX, C.I.: XXX

VICTIMA; RESERVADO, C. I: XX

Representante legal del Adolescente: XX, C. I:XX

RESOLUCION JUDICIAL QUE FUNDAMENTA LA DECISION QUE ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA POR CONCILIACION.

Corresponde a este Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente en Función de Control No 02 del Circuito Judicial del estado L.E.. Carora de conformidad con el Articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el 566 de la ley especial, fundamentar la decisión que acordó la suspensión del presente Proceso a Prueba, en vista de acuerdo Conciliatorio llegado entre las partes, en acto de conciliación ante la fiscalia en fecha 19/08/2011 que corre en el folio(82) , en los siguientes términos:

III.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS Al ADOLESCENTE, CALIFICACION JURIDICA Y POSIBLE SANCION FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA LA SUSPENSION

Constituyen los hechos atribuidos a los Adolescentes, por la Vindicta Publica a los siguientes; quien expone:. Representante del Ministerio Público Dra. E.S. para que exponga formalmente los fundamentos del escrito conciliatorio: a favor del Adolescente Imputado Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nr. V- XX, de 16 años, nacido el XX, estudiante de 4º año de Bachillerato, Hijo de XX y XX, residenciado, Carora Municipio Torres.., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES (precalificación Fiscal), previsto en el artículo 416 del vigente del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del CiudadanoRESERVADO, C. I: 24.160.859, Acto de a un acuerdo conciliatorio pero la misma fue acordada por parte del adoleXXX la victima manifiesta su voluntad de llegar a la conciliación conforme a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un mismo lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal, Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, continuar con sus estudios y participar en actividades deportivas o culturales durante el lapso de la conciliación debiendo consignar constancias cada tres (03) meses, prohibición de portar armas blancas y facsímile ni consumir bebidas alcohólicas no sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no inmiscuirse en nuevos hechos delictivos, todo esto por el lapso de seis (06) meses,….. Solicito de se aplicación del Art. 565 de la LOPNA en cuanto a que el Juez instará a la Conciliación…he hablado con la Victima y ella esta de acuerdo con la Conciliación. Seguidamente se le concede el derecho a la victima quien expone: “estoy de acuerdo con la conciliación pactada” Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguido se le impone al adolescente del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de al CRBV y se el pregunta si va a manifestar algo y manifiesta “si” quien expone: “si estoy de acuerdo con la conciliación manifiesto. El Tribunal pasa a dar cumplimiento al art. 565 de la LOPNA, en consideración a las condiciones que plantea la Representación Fiscal A continuación la Ciudadana Jueza orienta a las partes sobre la Conciliación, su alcance, importancia y trascendencia procesal y de seguido le pregunta a la adolescente si desea Conciliar? Contestó: “Si, quiero llegar a un acuerdo”.En este estado la defensa Solicita el derecho a palabra, el cual le es concedido. La defensa Pública expone. “esta defensa escuchada las partes así como a la fiscal estoy de acuerdo con el acuerdo conciliatorio y solicito se suspenda el proceso a pruebas en virtud de la conciliación y la suspensión de la medida cautelar que vienen cumplimiento es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez oído a las partes en audiencia donde se desprende el querer conciliar, donde se le han manifestado al tribunal una serie de condiciones que se consideran idóneas para lograr la finalidad que prevé el Art. 543 es decir educar al adolescente para procurar su rehabilitación y que internalice la conducta negativa que pudiera presentar esta situación, no es contraria estando en un acto procesal como lo es la Conciliación cuando se hubiese logrado con anterioridad; así mismo el Art. 258 de la CRBV en concordancia con el Art. 564 Ejusdem prevé la figura alternativa de resolución de conflicto, ello en virtud de que si existe la posibilidad de llegar a un arreglo, acto u acuerdo donde cada parte se sienta satisfecha, ésta juzgadora del desarrollo de la presente audiencia considera por lo manifestado en este acto que todos están satisfechos, la cual estaríamos presentes en una justicia expedita y oportuna logrando la finalidad de todo proceso especial de adolescentes, que será la concientizacion del hecho cometido, por tales razones el Tribunal considera, que lo ajustado a derecho es homologar la conciliación, agotada a través de audiencia suspendiendo el proceso a del adolescente imputado en un lapso de SIETE (6) MESES , ello en virtud de estar en presencia de un delito de poca relevancia donde la integridad de la victima no estuvo en peligro de gravedad, por tales razones pasa a imponer a el Adolescente Imputado Ciudadano RESERVADO titular de la cédula de identidad Nr. V- XX, de 16 años, nacido el XX, las condiciones y obligaciones que deben cumplir en el lapso indicado con la advertencia de que en caso de incumplimiento comportaría la reapertura de la presente Causa que no es otra cosa que la reanudación del proceso. Estas obligaciones consisten en: PRIMERO.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe ser notificado al Tribunal de control. SEGUNDO.- Someterse a l cuidado y vigilancia de su representante legal que informara al Tribunal. TERCERO.-. Prohibición de salida después de las 09:00 p.m., ni pernoctar fuera de su casa sin la debida compañía de su representante legal encargado de su cuidado y vigilancia CUARTO-Comenzar o finalizar la escolaridad buscar aprender una profesión u oficio consignar constancia de inscripción y de estudios por ante el tribunal de control cada 3 meses o buscar una ocupación durante el lapso que dure esta conciliación debiendo consignar la respectiva constancia a este Tribunal prohibición de portar armas de algún tipo QUINTO Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas..- SEXTO.- no acercarse a la victima. Se ordena remitir copia al adolescente imputado del acta contentiva de las obligaciones impuestas en virtud de la conciliación. SEGUNDO:. Se hace CESAR la Medida Cautelar de Presentación periódica mensual que viene cumpliendo la adolescente. Quedan las partes presentes notificadas de lo decido. Es todo. Terminó,

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA ELEUSISS STULME

El SECRETARIO DE SALA

ABG. J.D.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR