Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 19 de Julio de 2008

Años: 197° y 148°

Vista la anterior demanda contentiva de Interdicto de Restitución por Despojo, constante de tres (03) folios útiles, junto con sus recaudos anexos marcados con los números “A”, “B”, “C”, y “D”, presentada en fecha 17 de Julio de 2007 por la abogada C.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.436, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.585.903, domiciliada en la población de S.B., calle principal, Estado Falcón. Désele entrada, fórmese expediente. En consecuencia, Alega la parte querellante, que su representada, es propietaria de un inmueble constituido por una casa destinada para habitación familiar, la cual se encuentra construida en terreno del antes Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el sector S.B., jurisdicción del Municipio S.d.E.F.. Alega además que dicho inmueble lo obtuvo su representada a través de un crédito que le fue concedido en fecha 26 de septiembre de 1976, por el Programa Nacional de Vivienda Rural, hoy Servicio Autónomo de Vivienda Rural, Región Falcón, que su representada vivió durante veinte (20) años con su pareja sentimental de nombre J.M., hoy fallecido, y de esa unión nacieron seis (6) hijos, que al momento de morir el ciudadano J.M. tiene una pareja de nombre D.J.S., quien vende la casa de su representada a un ciudadano de nombre J.N.P.. Alega igualmente que en numerosas oportunidades su representada le ha dicho al ciudadano D.C., persona que cuida el inmueble, que ella es propietaria de esa casa para que se la entregue, pero alegan que no se va hasta que le paguen lo que le deben por cuidar la casa. Por cuanto se observa que el inmueble se encuentra construido sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) no es menos cierto que el fuero atrayente es el agrario, por cuanto se desprende de los documentos aportados por la parte querellante, que goza de la protección y trato especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con fundamento en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán

de las demandas entre particulares que se promuevan

con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes

asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicaciones y

posesorias en materia agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

Por las razones antes expuestas y dado que este Juzgado no tiene atribuida competencia en materia agraria, SE ABSTIENE DE ADMITIR la demanda y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que se pronuncie sobre la admisión de la misma. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Temporal,

C.A.S.M.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy, se le dio entrada bajo el No. 2667, y se remite constante de Veintitrés (23), junto con oficio N°. 05-359-341.

Secretaría.

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