Decisión nº A-0016-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada De Protección A La P .A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, once (11) de junio de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

En el día de hoy, jueves once (11) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.) se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo del Abogado J.H.P., Juez Provisorio en compañía de la Secretaria Abogada L.M., el Alguacil L.C. y el Asistente de Tribunal, Abogado Wildel Marcano, en el lote de terreno (conuco) ocupado por el ciudadano A.V., así como en el terreno ocupado por el ciudadano E.G., ambos ubicados en el Sector “El Safari”, Parroquia Matasiete, Municipio G.d.E.N.E.. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que en el predio donde se encuentra constituido se hizo presente el ciudadano E.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.101, en su condición de beneficiario de la Medida Cautelar Innominada de Protección a los Cultivos y a la Actividad Agroalimentaria, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, y el ciudadano A.V., titular de cédula identidad Nº V- 3.489.504, en su carácter de parte accionada en la presente causa y su hermano ciudadano V.V., titular de la cédula de identidad Nº V-2.829.901. Acto seguido éste Tribunal Agrario pasa a designar como Experto al ciudadano C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.542, Ingeniero Agrónomo, funcionario perteneciente a la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), juramentándolo y el mismo expuso: “Enterado como estoy de mi designación como experto en el presente acto, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal Agrario pasa a realizar un recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial y procede a dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo recorrido por el lote de terreno ocupado por el ciudadano A.V., parte accionada en la presente causa y con el asesoramiento del experto designado, quien procedió a realizar una prueba de aforamiento en el pozo de agua que existe en dicho predio, a los fines de calcular los metros cúbicos que emanan del mismo, dando como resultado la cantidad de cuarenta litros (40 Lts) por minuto, aproximadamente, que emanan del pozo de agua; SEGUNDO: El Tribunal deja constancia previo recorrido por el lote de terreno (conuco) inspeccionado, ocupado por el ciudadano E.G., parte accionante en la presente causa y con el asesoramiento del experto designado, que no existen bienhechurias; TERCERO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto designado, que en el lote de terreno inspeccionado, ocupado por el ciudadano A.V., parte accionada en la presente causa, son tierras con vocación de uso agrícola y que en las mismas existe una actividad productiva agrícola consistente en la siembra de: trescientos cincuenta (350) plantas de lechosa, doscientos diez (210) plantas de ajíes, mil (1000) hoyos de yuca, noventa y seis (96) plantas de cambur, cinco (05) plantas de aguacate, cuarenta y siete (47) de berenjena, mango, limón, coco y caña de azúcar; CUARTO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del experto designado, que en el lote de terreno inspeccionado ocupado por el ciudadano A.V., parte accionada en la presente causa, existe una bienhechuria construida de bloques de cemento sin frisar, con una superficie de doce metros de largo (12 Mts) por diez metros de ancho (10 Mts) aproximadamente, para un total de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2), conformada por un (01) recibo-comedor, con piso de tierra, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) cuartos con piso de cerámica, sin frisar y uno de ellos con un baño, una (01) estructura anexa que funciona como depósito, con techo de zinc y estructura de hierro y un tanque de bloques de cemento frisado; QUINTO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del experto designado, que en el lote de terreno inspeccionado ocupado por el ciudadano A.V., parte accionada, existe una pequeña estructura de cemento con techo de zinc, en la cual se encuentran dos (02) cochinos pequeños; SEXTO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del experto designado, que en el lote de terreno inspeccionado (conuco) ocupado por el ciudadano A.V., parte accionada, existe un pozo de agua (manantial), en el cual se encuentra una pequeña estructura con bloques de cemento, sobre la cual está instalada una bomba de agua. Seguidamente el Juez de éste Tribunal Agrario, le concede al experto designado y juramentado un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo informe técnico y fotográfico. Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), concluyó la presente inspección judicial y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia éste Tribunal Agrario ordena agregar al expediente la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Abg. J.H.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.M.N.

El Abogado Asistente y/o Defensor

E.G.

A.V.

El Asistente del Tribunal

El Experto Designado

El Alguacil,

L.C.

Exp. Nº A-0016-13

JHP/LM/wm

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