Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO

Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: ELEUTERIO BATISTA E HIJO, firma personal

inscrita por ante el Registro Mercantil de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 27, Tomo 4-A,

APOD. JUD. Abg. A.C.R.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO MACEDO FARIAS Y FERNANDO

FARIAS, representantes de la empresa pesquera

SOL Y MAR, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 1784

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 30 de Enero de 2001, por la abogada A.C.R., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la firma personal ELEUTERIO BATISTA E HIJO, inscrita por ante el Registro Mercantil de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 27, Tomo 4-A, en el cual procede a demandar a los ciudadanos A.M. FARIAS y F.M. FARIAS, en su condición de Representantes de la Empresa Pesquera SOL Y MAR, C.A., por Cobro de Bolívares vía Intimación, para que le cancele a su representada la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.291.400,00), que le cediera ésta en frutas y verduras para ser exportadas por la sociedad civil antes mencionada empresa pesquera, la cual es propietaria de la lancha SOL Y MAR a tal efecto consigna facturas, las cuales señala, debieron ser pagadas a los quince (15) días de la fecha de su recibimiento o aceptación por el aceptante.

Alega la demandante, que a pesar de las gestiones amistosas y extrajudiciales que han realizado para que el ciudadano V.P. les cancele la suma adeudada, éstas han resultado infructuosas, y por cuanto han agotado los recursos para lograrlo, proceden a demandar en toda forma de derecho, por la cantidad ya indicada, a los ciudadanos F.M. FARIAS y A.M. FARIAS.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 06 de Marzo de 2001, y se ordenó la intimación de los ciudadanos F.F. y A.M. FARIAS, para que pagaran o a ello fuera condenado por este Tribunal, las cantidades señaladas. Posteriormente reformada la demandase, se admitió el 01 de Octubre de 2001, y se ordenó la intimación del ciudadano A.M.D.F.B.,

I I

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1784, contentivo de la presente causa de Cobro de Bolívares vía Intimación, se determina que desde el día 24 de Septiembre de 2001, fecha en la cual la parte demandante presentó reforma de la demanda, ésta no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoada por la abogada A.C.R., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la firma personal ELEUTERIO BATISTA E HIJO, inscrita por ante el Registro Mercantil de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 27, Tomo 4-A, en el cual procede a demandar a los ciudadanos A.M. FARIAS y F.M. FARIAS, en su condición de Representantes de la Empresa Pesquera SOL Y MAR, C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los cuatro (04) días de Junio del año 2004.- Años 194° y 145°.

EL JUEZ,

Abg. L.B. ZAMBRANO ROA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha 04-06-2004, se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaría

Norfa Neira

Asistente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR