Decisión nº A-0016-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada De Protección A La P .A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, veintiuno (21) de Junio de 2013

203° y 154°

En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiuno (21) de Junio del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), acordada por auto de fecha 05 de Junio de 2013, para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con motivo de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS Y A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, dictada en fecha 20 de Mayo de 2013 por éste Juzgado Agrario a favor de la actividad PRODUCTIVA (agrícola y porcina) desarrollada por el ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.143.101, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector “El Safari”, Parroquia Matasiete, Municipio G.d.E.N.E.. Seguidamente, se deja constancia que la AUDIENCIA CONCILIATORIA estuvo presidida por el Abogado J.H.P., Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en compañía de la Abogada L.M.N., Secretaria Temporal de este Tribunal Agrario y el ciudadano L.C. Alguacil de éste Juzgado Agrario. Acto seguido, se deja constancia que se anunció el acto en las puertas del Tribunal y se hicieron presentes en la Audiencia Conciliatoria los siguientes ciudadanos: E.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.143.101, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., Defensor Publico Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, en su condición de parte accionante, el ciudadano A.V., debidamente asistido por el Abg. J.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el 46.991, en su condición de parte accionada en la presente causa y el Ingeniero C.Z., funcionario adscrito a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Nueva Esparta, en su condición de Experto designado por éste Juzgado Agrario. Seguidamente, el Juez de este Juzgado Agrario declara abierto el acto. En este estado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano C.Z., funcionario adscrito a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, en su condición de Experto designado por ése Ente Agrario, con motivo de la Inspección Judicial practicada por éste Tribunal en fecha 11/06/2013, el cual expone: buenos días, cuando se realizó la Inspección Judicial, objeto del presente juicio, se constató que en ambos predios existe el desarrollo de una actividad agrícola, considero que si son dos (2) días de suministro del vital liquido, se hablaría entonces, según el estudio constatado por la Inspección Judicial de 24000 litros de agua, en mi opinión estimo que es suficiente para el desarrollo de la actividad agrícola, por otra parte quiero destacar que el predio del ciudadano A.V., existe encharcamiento en el cultivo de yuca, quiere decir que existe un uso no efectivo del agua, recomiendo que se use un sistema de riego eficiente y de almacenamiento de agua, es un recomendación valida ambas.

Acto seguido, procede el ciudadano Juez Agrario a realizar la siguiente interrogante al Experto designado: ¿Considera Usted Ingeniero que en un día a la semana que no se extraiga agua, incide de manera negativa en el mantenimiento del pozo? No, por el contrario, va a permitir que se recupere el acuífero por ese día, recomiendo que ésa medida puede ser más factible para los tiempos de sequía, (verano) inclusive podría ser por dos (2) días. En este estado la parte accionante, ciudadano E.G., arriba identificado, expone mediante su abogado Asistente L.M.R., arriba identificado, lo siguiente: Buenos días, según lo conversado con mi asistido, conforme al acuerdo que llegaron las partes ante el Instituto Nacional de Tierras en el año 2011, en la presente audiencia mi asistido propone modificar ese acuerdo en tres (03) puntos: En cuanto al uso horario del pozo , que éste se haga en horario comprendido desde las 9am hasta las 2pm, por dos (02) días (martes y viernes); como segundo punto, que el ciudadano A.V., presente factura de los gastos que ocasiona el mantenimiento del pozo ante el tribunal para mayor transparencia, propone además mi asistido que el pozo no sea utilizado por un día a la semana, debido a que es un recurso que debe utilizarse de forma razonada, en el caso que nos ocupa propone que sea el día domingo, ya que es el día que llega agua. Consigno en éste acto, escrito de informe, sobre las propuestas que acabo de mencionar, es todo. En este estado la parte accionada, ciudadano A.V., mediante su Abogado asistente, arriba identificado, expone lo siguiente: buenos días, en primer lugar quiero destacar el acto conciliatorio de manera informal que tuvo lugar en oportunidad pasada en ocasión de sostener la posición que manifestamos del derecho de permanencia del señor E.G. y la situación factica que representa en la actualidad, por cuanto el convenio que se estableció en fecha 23 de Septiembre del 2011 ante el Instituto Nacional de Tierras establecida entre las partes, mediante la cual el ciudadano A.V. otorgó el uso del pozo del agua que se encuentra en el predio, cabe destacar que las circunstancias cuando se estableció dicho acuerdo han cambiado, ya que en la actualidad el ciudadano A.V. desarrolla una actividad agrícola, hecho que fue constatado por éste Tribunal a través de la Inspección Judicial realizada, además mi asistido solicitó un crédito ante el FONDAS, el cual fue otorgado y ha desarrollado actividades agrícolas, de manera que ahora son dos personas que se dedican a la siembra, mi asistido me manifestó que no tiene problema de dar dos (2) días (martes y viernes) de toma de agua por cinco (5) horas comprendidas en horario de 9:00 am a 2 pm, en tal sentido autorizo al ciudadano E.G. a la entrada de mi predio para que mediante manguera extraiga agua del pozo, no está de acuerdo en compartir los gastos que ocasione el mantenimiento del pozo, correrá con todos los gastos que éste ocasione y seguirá con el procedimiento. Es todo. En este estado la parte accionante, ciudadano E.G., mediante su abogado asistente, arriba identificado, ejerce su derecho a replica: mi asistido manifiesta que acepta los términos expuestos por la parte accionada, aun cuando no comparte que los gastos que ocasione el mantenimiento del pozo los asuma únicamente el ciudadano A.V., es todo. En este estado la parte accionada, ciudadano A.V., mediante su abogado asistente, arriba identificado, ejerce su derecho a replica: Aceptamos la conciliación en los términos expuestos en ésta audiencia, es todo. No habiendo más nada que manifestar, finaliza la presente audiencia. Se recibe escrito de informe consignado por la parte accionante. En consecuencia, agréguese la presente acta y escrito de informe al expediente. Cúmplase. Concluye la presente audiencia y los presentes firman en señal de conformidad.

El Juez Provisorio

Abg. J.H.P.

La Secretaria Temporal

Abg. L.M.N.

La Parte Accionante,

Abogado Asistente de la Parte Accionante,

La Parte Accionada,

Abogado Asistente de la Parte Accionada,

Experto Designado

El Alguacil

L.C.

Exp. Nº A-0016-13.

JHP/LMN.

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