Decisión nº A-0016-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada Especial De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, dos (02) de j.d.D.M.T. (2013)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº A-0016-13

Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2013, presentada por el ciudadano E.G. titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.143.101, parte accionante en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, a través de la cual solicita la homologación del Acuerdo al que llegaron las partes intervinientes en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día viernes 21 de junio de 2013, en la sede de este Despacho, por consiguiente, este Tribunal Agrario antes de pronunciarse sobre la solicitud de homologación pasa a establecer las consideraciones siguientes:

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS Y A LA ACTIVIDAD AGROLIMIENTARIA (HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS)

Vistos los acuerdos al que llegaron las partes intervinientes en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día viernes veintiuno (21) de junio de Dos Mil Trece (2013), en la sede de este Despacho siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), presidida por el abogado J.H.P., Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con la asistencia de la Abogada L.M.N., Secretaria Temporal de este Tribunal Agrario y el ciudadano L.C. Alguacil de éste Juzgado Agrario, a dicha audiencia acudieron los siguientes ciudadanos: E.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.143.101, en su condición de parte accionante debidamente asistido por el Abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 55280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, el ciudadano A.V., titular de la cédula identidad Nº V.- 3489.504, en su condición de parte accionada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado J.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 46.991, y el Ingeniero C.Z., funcionario perteneciente a la Oficina Regional del Estado Nueva Esparta, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, en su condición de Experto designado por éste Juzgado Agrario, a los fines de celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO prevista en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al respecto éste Juzgador observa lo siguiente:

-I-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 14 de mayo de 2013, fue presentado por ante la Secretaría de este Tribunal Agrario escrito libelar con sus respectivos anexos, contentivo de solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a los Cultivos y a la Actividad Agroalimentaria, cursante a los folios 01 al 27 del presente expediente, por el ciudadano ELEUTERIO GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.101, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta,

En fecha 15 de mayo de 2013, mediante auto de este Tribunal Agrario acordó darle entrada a la solicitud de medida cautelar y anotarla en los libros respectivos de este Tribunal bajo el Nº A-0016-13.

En fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal Agrario practicó la inspección judicial acompañado de experto, sobre el lote de terreno objeto de la presente causa, de la cual se levanto acta, cursante a los folios 33 al 35 del presente expediente.

En fecha 17 de mayo de 2013, se recibió Oficio Nº ORT-152-2013, emanado por la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió a este Tribunal Agrario el Informe Técnico, elaborado por el experto designado, cursante a los folios 37 al 47 del presente expediente.

En fecha 20 de mayo de 2013, este Tribunal Agrario mediante decisión admitió y decretó la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a los Cultivos y a la Actividad Agroalimentaria, a favor de la actividad productiva (Agrícola y Porcina), que desarrolla el ciudadano E.G., en el lote de terreno ubicado en el Sector El Safari, Parroquia Matasiete, Municipio G.d.E.N.E., y se ordenó citar al ciudadano A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.489.504, en su carácter de presunto agraviante en la presente causa, cursante a los folios 48 al 64 del presente expediente.

En fecha 27 de mayo de 2013, fue presentado por ante la Secretaría de este Tribuna Agrario, Escrito de Oposición por el ciudadano A.R.V.R., parte accionada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado H.L.N.N., titular de la cédula de identidad Nº V-8.392.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 121.444, cursante a los folios 87 y su vuelto y folio 88 del presente expediente.

En fecha 30 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Agrario, declaró abierta una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio 91 del presente expediente.

En fecha 03 de junio de 2013, fue presentado Escrito de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos por el ciudadano E.G., en su condición de parte accionante en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios 93 al 98 del presente expediente.

En fecha 03 de junio de 2013, fue presentado Escrito de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos por el ciudadano A.R.V.R., parte accionada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado H.L.N.N., titular de la cédula de identidad Nº V-8.392.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 121.444, cursante a los folios 100 al 129 del presente expediente.

En fecha 10 de junio de 2013, éste Tribunal Agrario mediante autos admitió los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora y demandada, cursantes a los folios 77 al 79, 97 y 98, y 131 del presente expediente.

En fecha 11 de junio de 2013, éste Tribunal Agrario practicó inspección judicial acompañado de experto, sobre los lotes de terrenos objeto de la presente causa, de la cual se levanto acta, cursante a los folios 137 al 139 del presente expediente.

En fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal Agrario mediante auto acordó una prorroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio 142 del presente expediente.

En fecha 17 de junio de 2013, se recibió Oficio Nº ORT-250-2013, emanado por la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió a éste Tribunal Agrario Informe Técnico, elaborado por el experto designado, cursante a los folios 146 al 152 del presente expediente.

En fecha 21 de junio de 2013, se celebró la Audiencia Conciliatoria, en la sede de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se levanto acta, cursante a los folios 163 al 166 del presente expediente.

En fecha 26 de junio de 2013, fue presentada por ante la Secretaría de este Tribunal Agrario diligencia suscrita por la parte actora en la presente causa mediante la cual solicita a éste Juzgado Agrario se sirva homologar el acuerdo al que llegaron las partes intervinientes en la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 21/06/2013, cursante al folio 169 del presente expediente.

-II-

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación a los acuerdos alcanzados entre las partes intervinientes, considera necesario verificar su competencia para HOMOLOGAR el referido convenio; en tal sentido, es oportuno destacar que el procedimiento cautelar previsto en los artículos 196, 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente Medidas Autosatisfactivas de protección a la actividad agraria y a la biodiversidad autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, pero también la precitada Ley de Tierras en sus artículos 153 y 195 prevé la posibilidad de que el Juez Competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una AUDIENCIA CONCILIATORIA COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO, como en efecto ocurrió en el presente caso.

En el marco cautelar especial, los métodos alternativos de solución de conflictos, buscan de manera célere, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de la materia agraria, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, en estos casos podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinadas actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. Todo ello, en plena sintonía con los postulados de seguridad alimentaría y desarrollo agrícola previsto en el artículo 305 del Texto Fundamental.

En sintonía con los fundamentos que anteceden, conviene resaltar el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 962, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006, bajo la ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L. (Exp. Nº 03-0839 Caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A., y otros), en la cual se estableció entre otros aspectos procesales, lo siguiente: “(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ellos, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adaptación de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así declara (…)”.

Relacionado con la competencia de este Juzgado Agrario, considerando los postulados que anteceden, frente a la situación relacionada con la toma y uso del agua que se extrae del pozo que se encuentra ubicado en el lote de terreno situado en el Sector Safari, Parroquia Matasiete, Municipio G.d.E.N.E., ocupado por el ciudadano A.R.V.R., y la problemática que enfrenta el ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.143.101, de verse impedido de tomar y usar el agua para el riego de las actividades agrícolas y porcina que desarrolla en el predio rustico ubicado en el Sector el Safari, Parroquia Matasiete, Municipio G.d.E.N.E., ésta situación pone en peligro o amenaza la continuidad del proceso agroalimentario en ese Sector.

En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente medida cautelar, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 153, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declara competente para HOMOLOGAR los acuerdos al que llegaron las partes intervinientes en el marco de la AUDIENCIA CONCILIATORIA COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO. Así se decide.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre lo peticionado, de seguidas este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse tal como se especifica a continuación:

Observa éste Juzgador que la referida Audiencia Conciliatoria, estuvo presidida por el Abogado J.H.P., Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con la asistencia de la Abogada L.M.N., Secretaria Temporal de este Tribunal Agrario y el ciudadano L.C. Alguacil de éste Juzgado Agrario; las partes interesadas; el ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.143.101, parte accionante de la medida cautelar, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., Defensor Publico Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional del Estado Nueva Esparta, el ciudadano A.R.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.489.504, parte accionada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado J.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 46.991, y el Ingeniero C.Z., funcionario perteneciente a la Oficina Regional del Estado Nueva Esparta adscrito al Instituto Nacional de Tierra, en su condición de Experto designado por éste Juzgado Agrario, en dicha audiencia conciliatoria las partes intervinientes alcanzaron los siguientes acuerdos:

(…) Como solución inicial las partes intervinientes convienen en establecer un horario y fechas para realizar las respectivas tomas de agua a través de la tubería principal que conecta con el pozo de agua que se encuentra en el lote de terreno ocupado por el ciudadano A.R.V.R., ubicado en el Sector Safari, Sector el Safari, Parroquia Matasiete, Municipio Gomes del Estado Nueva Esparta, presente causa, de la siguiente manera: A) la parte accionante, el ciudadano E.G., arriba identificado, manifestó mediante su abogado asistente L.M.R., arriba identificado, lo siguiente: que conforme al acuerdo que llegaron las partes ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, en el año 2011 propone modificar ese acuerdo en tres (03) puntos: PRIMERO: En cuanto a la toma y uso del agua a través de la tubería principal que conecta con el pozo de agua, el horario que propongo será desde las 9: 00 am hasta las 2 pm, por dos días a la semana (martes y viernes); SEGUNDO: Que el ciudadano A.V., presente factura de los gastos que ocasiona el mantenimiento del pozo y sean presentadas las facturas ante éste Tribunal Agrario para mayor transparencia; Tercero: Que el pozo no sea utilizado por un día a la semana, debido a que es un recurso natural no renovable que debe utilizarse de forma razonada, en el caso que nos ocupa propone el día domingo, ya que es el día que llega agua de la calle. Consigno en éste acto, escrito de informe, sobre las propuestas que acabo de mencionar, es todo. En este estado el ciudadano juez le concedió el derecho de palabra a la parte accionada, el ciudadano A.V., manifestando mediante su abogado asistente, arriba identificado, lo siguiente: en primer lugar quiero destacar el acto conciliatorio de manera informal que tuvo lugar en oportunidad pasada en ocasión de sostener la posición que manifestamos del derecho de permanencia del señor E.G. y la situación factica que representa en la actualidad, por cuanto el convenio que se estableció en el año 2011 por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, establecido entre las partes, mediante el cual el ciudadano A.V. otorga el uso del pozo del agua que se encuentra en el predio, cabe destacar que las circunstancias cuando se estableció dicho acuerdo han cambiado, ya que en la actualidad el ciudadano A.V. desarrolla una actividad agrícola en su predio rustico, hecho que constató el Tribunal Agrario, además mi asistido solicitó un crédito ante el FONDAS, el cual fue otorgado y ha desarrollado actividades agrícolas, de manera que ahora son dos personas que se dedican a la siembra, en segundo lugar mi asistido me manifestó que no tiene problema de dar dos 2 días a la semana (martes y viernes) de toma de agua por 5 horas comprendidas en el horario de 9:00 am a 2 pm, y en tercer lugar mi asistido me manifestó que no esta de acuerdo en compartir los gastos que ocasione el mantenimiento del pozo, correrá con todos los gastos que éste y esta de acuerdo que el pozo de agua no sea utilizado por un día a la semana, debido a que es un recurso natural no renovable que debe utilizarse de forma razonada, propone el día domingo, ya que ese día llega agua de la calle. En este estado el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, el ciudadano E.G., quien expresó mediante su abogado asistente, que su asistido le manifestó que aun cuando no se comparte que los gastos que ocasione el mantenimiento del pozo los asuma solo el ciudadano A.V., aceptará los términos expuestos por la parte accionada, es todo. Finalmente el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la parte accionada, el ciudadano A.V., quien manifestó mediante su abogado asistente: Aceptamos la conciliación en los términos expuestos en ésta audiencia, es todo. (…)

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Vistos los acuerdos alcanzados entre las partes intervinientes, este Juzgador considera oportuno destacar que el Código Civil en sus artículos 1.713 y 1.718 establece lo siguiente:

Artículo 1.714: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgad.

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Igualmente, se hace necesario destacar que el Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 257, 261 y 262, lo siguiente:

Artículo 257: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.

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Artículo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.

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“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Por otra parte, también se hace necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos 153 y 195 lo siguiente:

Artículo 153: El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.

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Artículo 195: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentado las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

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Así las cosas, corresponde a este Juzgado Agrario verificar los términos de los acuerdos al que llegaron las partes intervinientes, y especialmente que quienes concilien sean capaces para ello. Para realizar acuerdos se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la conciliación. Esta regla básica se debe extender por analogía al poder, con la advertencia de que en el caso del mandato a menos que se trate de un acto simple administración, se requiere mandato expreso para conciliar de las distintas categorías de personas y de la distintas categorías de representantes (legales o voluntarios) en ausencia de normas especiales al respecto.

Ahora bien, este Juzgado Agrario, para proceder con cabal conocimiento de causa para homologar los acuerdos anteriormente identificados, debe constatar que los mismos se hayan realizado con la capacidad procesal para ello y la regularidad formal requerida, y que no se evidencie en las actas conducentes que de manera directa o indirecta con dichos convenios se lesionen derechos e intereses de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes o se violente el orden público agrario o de otra índole.

En ese sentido, examinados los términos de los acuerdos al que llegaron las partes intervinientes en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día viernes veintiuno (21) de junio de Dos Mil Trece (2013), se evidencia que ambas partes actuaron con la asistencia debida de profesionales del derecho, demostrando así la cualidad que tienen las partes antes mencionadas para celebrar la conciliación que nos ocupa, cumpliéndose de esta manera con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso.

Así mismo, luego de una revisión exhaustiva del contenido de los acuerdos al que llegaron las partes intervinientes en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día viernes veintiuno (21) de junio de Dos Mil Trece (2013), concluye este Tribunal Agrario que la homologación de los mismos no lesionan ni menoscaban derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni al orden público agrario; y que los mismos se realizaron con la regularidad y formalidad que se requiere en estos caso, por lo que este Juzgado Agrario acuerda concederle la homologación a los acuerdos al que llegaron las partes intervinientes en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día viernes veintiuno (21) de junio de Dos Mil Trece (2013), en la sede de este Despacho, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

-IV-

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Homologar los acuerdos al que llegaron las partes intervinientes en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día viernes veintiuno (21) de junio de Dos Mil Trece (2013), en la sede de este Despacho, en los mismos términos y condiciones en ellos establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y se concluye el presente litigio judicial en forma definitiva, como mecanismo de solución alternativa del conflicto, cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

SEGUNDO

Se declara terminado el presente litigio motivado a los acuerdos al que llegaron las partes intervinientes en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día viernes veintiuno (21) de junio de Dos Mil Trece (2013), en la sede de este Despacho, aquí homologados, cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia de ello se revoca la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a los Cultivos y a la actividad agroalimentaria decretada el 20 de mayo de 2013 por este Tribunal Agrario, a favor de la actividad productiva (Agrícola y Porcina) desarrollada por el ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.143.101, en el lote de terreno ubicado en el Sector el Safari, Parroquia Matasiete, Municipio G.d.E.N.E.. Así se decide.-

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.-

CUARTO

Como consecuencia de los particulares anteriormente mencionados, notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente dispositivo, se ordena a la Secretaría de este Tribunal, a realizar todos los trámites tendentes a la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los dos (02) días del mes de j.d.D.M.T. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.H.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.N.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.N.

Exp. Nº A-0016-13

JHP/LMN/wm.-

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