Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio de 2012, siendo las 1:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un local comercial, identificado con el Nº 03-B, ubicado en el Sector el Playón, Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de E.M.; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con local 3-A que es de E.M. y OESTE: Con local 3-C, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot, y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL), seguido por el ciudadano H.E.M., C.I. V-5.271.926 contra la ciudadana CLERIGA B.C.D.S., C.I. V-3.284.245, en el Expediente Nro. 11.513. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, F.R. y la ciudadana Secretaria BÀRBARA D'ANGELO, en compañía del apoderado judicial de la parte actora J.D.J.D.C., Inpreabogado Nº 99.542, constituido por un local comercial, identificado con el Nº 03-B, ubicado en el Sector el Playón, Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de E.M.; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con local 3-A que es de E.M. y OESTE: Con local 3-C, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observo que funciona una carnicería denominada FRIGORIFICO Y CARNICERIA, LA PLAYA, RIF. J-14430858-8; por lo que procedió acceder al inmueble, en razón de que se encontraba abierto, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadano, que se identificó como A.E.M.A., C.I. V- 20.534.294, quien manifestó ser el encargado de la Carnicería Inmueble objeto de la medida en el presente juicio, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida y le indicó que se comunicará con la parte demandada para que se hiciese presente en el acto, procediendo a comunicarse telefónicamente con el ciudadano L.S.C., Inpreabogado N°107.819 desde el número telefónico 04124909366 al 04124775498, para que se hiciese presente, quien indicó ser el representante legal de la Empresa antes mencionada, y no podía hacer acto de presencia en el presente acto, quien este Tribunal le impuso de su misión vía telefónica, por lo que se le hizo saber que se iba a dar cumplimiento a la medida. En consecuencia debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 11.513; a los fines de ejercer su derecho a la defensa, en ese sentido el ciudadano antes indicado manifestó vía telefónica, que buscaría la manera de trasladar los bienes muebles que se encuentran dentro del local a una dirección específica.- Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito a este d.T. que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y perito, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano G.V.L.M., C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Este tribunal siendo la 1:20 p.m., señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social; por lo que en consecuencia gira instrucciones a los auxiliares de justicia a los fines de materializar la medida de Secuestro. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un local comercial, identificado con el Nº 03-B, ubicado en el Sector el Playón, Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un perco de color blanco marca Frigilux, doce (12) botellones de agua, un televisor marca Admiral de color gris, un equipo de sonido marcha Sharp con sus cornetas, un ventilador oster de color negro, un molino marca BOIA HD, de acero inoxidable se desconoce su funcionamiento, una sierra sin marca ni modelo visible enacero inoxidable, se desconoce su funcionamiento, un peso electrónico serial 98310622, se desconoce su funcionamiento, una caja registradora marca Aclas, una planta eléctrica de gasolina marca Toyama, modelo TG-7500, se desconoce su funcionamiento, un pipote de color rojo, cuatro cestas en regular estado, un filtro de agua. Es todo. Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente manera: Entrada Principal: Dos s.m., piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques recubiertos en cerámica en regular estado, y techo de platabanda en regular estado. Es todo. Seguidamente el encargado de la licorería y notificado ciudadano A.E.M.A., antes identificado manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local que, los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección que es a casa de la parte demandada ciudadana CLERIGA B.C.D.S.: calle J, con el callejón el Recurso N°36, del Playón. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la los ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, un inmueble constituido por un local comercial, identificado con el Nº 03-B, ubicado en el Sector el Playón, Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de E.M.; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con local 3-A que es de E.M. y OESTE: Con local 3-C; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y pone en posesión del mismo al ciudadano H.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.271.926, parte demandante en el presente juicio a quien en este acto se designa como Depositaria del Inmueble objeto de esta medida de secuestro, de acuerdo a mandamiento de ejecución, el cual cursa al folio uno (01) de la presente comisión, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal deja constancia que dentro del inmueble permanece: una nevera exhibidora de ocho (8) puertas corredizas, una cava cuarto de 1,40 de ancho por 2,0 mts de largo, con su difusor de un ventilar en regular estado, puerta con su cerradura en regular estado; dada que por su naturaleza se dificultad su desmontaje en este acto, comprometiéndose las partes a su posterior desmontaje. La parte demandante se compromete a aperturar el inmueble a los fines de que la parte demandada traiga un técnico especializado y proceda a su desmontaje. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordena agregar a los autos el documento consignado. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 2:55 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

F.R.

LA PARTE DEMANDANTE y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE H.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.271.926.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO J.D.J.D.C., Inpreabogado Nº 99.542.

NOTIFICADO Y DEPOSITARIO DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL INMUEBLE CIUDADANO A.E.M.A., C.I. V-20.534.294.

EL PERITO. G.L.M.. C.I. 18.977.858

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL J.R.R.. C.I. 7.247.348

LA SECRETARIA

BÀRBARA D'ANGELO

C- 042-2012

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR