Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos E.N.R. Y A.C.R.D. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.473.159 y V-5.124.313 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado J.F.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.615, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2007, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio Ocho (08) del expediente.

En fecha 24 de Octubre de 2007, compareció el Abogado CARRERO PULIDO J.C. en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalìa Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.10).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos E.N.R. Y A.C.R.D., de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.D.L.d.D.F., Inserta en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 1997, según consta en Acta de Matrimonio Nº 40.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

J.M.C.Z.

El JUEZ

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/yohana.-

Exp: 19304-2007.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Expediente Nº 19304-2007, relacionado con la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., solicitada por los ciudadanos E.N.R. Y A.C.R.D.. FECHA DE ENTRADA: 14-08-2007.-

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