Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 07 de Mayo de 2008

197º y 148 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR del n.G.A., de cinco (05) años de edad, suscrito por los ciudadanos R.E.G.S., M.A.G.D.G. Y C.E.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.682.194, 13.161.983, y V-10.562.662, en su condiciones de padres y tía paterna del niño (se omite), debidamente asistidos por la Defensora público abogado M.A.G., en el que se evidencian sus intereses por dar a su hijo G.A., a su tía paterna ciudadana C.E.G.S., “manifiestan que la tía paterna desde que el niño tenia dos (02) años y medio se ha encargado de su crianza, asistiéndolo, no solo afectiva y moralmente, si no también económicamente desde hace varios años. En tal sentido y en aras de garantizar los derechos del niño, objeto de la presente, convienen y autorizan, dejar a su hijo bajo la custodia, vigilancia, orientación y cuidados de su tia paterna ciudadana C.E.G.S., quienes manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del n.G.A., de cinco (05) años de edad. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR del n.G.A., de cinco (05) años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana C.E.G.S., en su condición de tía paterna del niño de autos, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del adolescente referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. M.B. y la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9331.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A. .

Exp. Nº S-9331.08

MB/Mm.-

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