Decisión nº PJ0652007200242 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 22 de Octubre de 2007

Asunto: GP02-L-2007-001240

Parte Actora: E.R.V.

Apoderado(s) Actor(es): M.E. SILVERA DELGADO – RONDÓN B.M.

Parte Demandada: SERENOS RESPONSABLES, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): J.G.M.M.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, veintidós (22) de Octubre de 2007, siendo las 02:45 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal; comparecen en forma espontánea por ante este Tribunal las partes y solicitan la fijación de una audiencia especial de conciliación; dejándose expresa constancia del actor de autos E.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.127.901, debidamente asistido por la procuradora especial de trabajadores abogada M.A.R., inscrita en el Ipsa bajo el No. 62.376; por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A; se hizo presente el abogado J.M.M.; inscrito en el Ipsa bajo el No. 73.998; quienes manifestaron que suscribieron acuerdo transaccional el cuál es del siguiente tenor: “Hoy, 22 de octubre de 2007; se deja expresa constancia de la comparecencia del actor de Autos Ciudadano E.R.V.A., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.127.901, a través de su abogada la Procuradora Especial de Trabajadores M.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 62.376; por la parte demandada, SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, se hizo presente el abogado J.G. MONTILLA M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del la parte demandada conviene en cancelar la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00),mediante cheque girado contra el Banco BanPro, No. 43000735, de fecha 18 de octubre de 2007, a nombre del ciudadano E.R.V.A., en instrumento cambiario que en copia simple se anexa al presente escrito, dando de esa forma cumplimiento a la pretensión de la demandante y terminado en consecuencia el procedimiento. Con el pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión, tales como la antigüedad, intereses sobre las prestaciones, indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al convenimiento suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace entrega a las partes del escrito de pruebas promovidos. Es todo.

EL JUEZ

Abog. OMAR JOSE MARTINEZ

LA DEMANDADA EL DEMANDANTE

LA SECRETARIA;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA

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