Decisión nº 080306050790 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado B.E.T.P.O.

Puerto Ordaz, ocho de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000790

ASUNTO : FP11-L-2005-000790

ACTA QUE CONTIENE EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)

En el día de hoy 08 de Marzo de 2.006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada conforme al AUTO DE ADMISION DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.005, y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Dr. Floduardo A.G., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. N° 12.761 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Suministro de Personal, Equipos y Construcción (S.P.E.C.C.A.) C.A. y la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos D.R.O.L., J.A.D.G., Ramón Eleuze Campos y Richard Antonio Grandino Torres, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 11.842.036, 12.187.239, 8.544.815 y 8.957.871 respectivamente, ni por si ni a través de apoderado judicial válidamente constituido, en este sentido, acto seguido se da por iniciada la audiencia estableciendo que los reclamantes en virtud de su incomparecencia es menester abordar el precepto contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual sanciona la incomparecencia de la parte actora mediante la necesaria declaratoria del abandono de interés sobre lo reclamado, es decir, la declaratoria del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, para la cual es menester para este Juzgado señalar que la misma se presento en fecha 20 de Julio de2.005 y versa sobre la reclamación de Cobro de Prestaciones Sociales, que individuamente observadas se detallan de la manera siguiente: El ciudadano D.R.O.L., reclamó la cantidad de Bs. 14.143.292,91 correspondiente a los conceptos siguientes: la cantidad de Bs. 2.783.067,66 por concepto de Indemnización de Preaviso, la cantidad de Bs. 4.329.219,91 por concepto de antigüedad acumulada, la cantidad de Bs. 475.000,19 por concepto de Intereses sobre antigüedad, la cantidad de Bs. 1.855.378,44 por concepto de Indemnización por antigüedad, la cantidad de Bs. 4.656.636,09 por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.837.637,62 por concepto de Vacaciones Vencidas y la cantidad de Bs. 945.879,21 por concepto de Vacaciones Fraccionadas menos lo recibido por conceptos de adelanto de Prestaciones que alcanza la cantidad de Bs. 3.739.526,20, el ciudadano J.A.D.G. reclamó la cantidad de Bs. 14.143.292,91, correspondiente a los conceptos siguientes: la cantidad de Bs. 2.783.067,66 por concepto de Indemnización de Preaviso, la cantidad de Bs. 4.329.219,91 por concepto de antigüedad acumulada, la cantidad de Bs. 475.000,19 por concepto de Intereses sobre antigüedad, la cantidad de Bs. 1.855.378,44 por concepto de Indemnización por antigüedad, la cantidad de Bs. 4.656.636,09 por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.837.637,62 por concepto de Vacaciones Vencidas y la cantidad de Bs. 945.879,21 por concepto de Vacaciones Fraccionadas menos lo recibido por conceptos de adelanto de Prestaciones que alcanza la cantidad de Bs. 3.739.526,20, el ciudadano Ramón Eleuze Campos reclamó la cantidad de Bs. 14.143.292,91, correspondiente a los conceptos siguientes: la cantidad de Bs. 2.783.067,66 por concepto de Indemnización de Preaviso, la cantidad de Bs. 4.329.219,91 por concepto de antigüedad acumulada, la cantidad de Bs. 475.000,19 por concepto de Intereses sobre antigüedad, la cantidad de Bs. 1.855.378,44 por concepto de Indemnización por antigüedad, la cantidad de Bs. 4.656.636,09 por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.837.637,62 por concepto de Vacaciones Vencidas y la cantidad de Bs. 945.879,21 por concepto de Vacaciones Fraccionadas menos lo recibido por conceptos de adelanto de Prestaciones que alcanza la cantidad de Bs. 3.739.526,20, el ciudadano R.A.G.T. reclamó la cantidad de Bs. 14.143.292.91 correspondiente a los conceptos siguientes: la cantidad de Bs. 2.783.067,66 por concepto de Indemnización de Preaviso, la cantidad de Bs. 4.329.219,91 por concepto de antigüedad acumulada, la cantidad de Bs. 475.000,19 por concepto de Intereses sobre antigüedad, la cantidad de Bs. 1.855.378,44 por concepto de Indemnización por antigüedad, la cantidad de Bs. 4.656.636,09 por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.837.637,62 por concepto de Vacaciones Vencidas y la cantidad de Bs. 945.879,21 por concepto de Vacaciones Fraccionadas menos lo recibido por conceptos de adelanto de Prestaciones que alcanza la cantidad de Bs. 3.739.526,20, para un total reclamado de Bs. 56.573.171,64, , por lo que producido el hecho de la incomparecencia de la parte demandada en el presente procedimiento SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL MISMO otorgándose a la misma Autoridad de Cosa Juzgada una vez concluya transcurrido el lapso de Cinco (5) días de despacho siguientes a la presente sentencia interlocutoria sin que se hubiere ejercido el correspondiente Recurso Ordinario de Apelación y una vez transcurrido dicho lapso sin que la parte actora hubiere ejercido dicho recurso se ordena el archivo del expediente a los fines de su resguardo y seguridad.- Se deja expresa constancia que la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas contentivo de cuatro (4) folios útiles y 22 folios útiles como elementos probatorios, los cuales se ordenan dejar en reserva hasta el momento de la oportunidad legal correspondiente.-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR DE SENTENCIAS RESPECTIVAS.-

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

El Compareciente

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