Sentencia nº AMP-012 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis (06) de febrero de 2013

202º y 153º

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº SME1-1566-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012 remitió a esta S. el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la abogada A. delC.D.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.919, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.919.009, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.

La remisión se efectuó a los fines de que esta S. se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 30 de octubre de 2012 mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 27 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada E.M.O. a los fines de decidir la consulta.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. en fecha 14 de enero de 2013, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa advierte que no se evidencia de autos cuál es la condición funcionarial o contractual de la referida trabajadora, pues en caso de encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 6°, último aparte del Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, estaría excluida de la aplicación del régimen de inamovilidad laboral especial para los funcionarios públicos regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En virtud de lo anterior, a los fines de resolver la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores para que informe a esta S., si la relación que mantenía la ciudadana M.C.B. era contractual o funcionarial lo que determinará el régimen aplicable a su situación. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En seis (06) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 012.
La Secretaria, S.Y.G.

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